En la celebración del 45 aniversario de la Fuerza Aérea, Daniel Ortega mencionó que Costa Rica había enviado una carta solicitando ser considerada en el proyecto de dragado del río San Juan. A pesar de no tener acceso a la carta para comprender su literalidad y alcance, podemos asumir que “tomados en cuenta” se refiere al concepto de notificación, tema discutido ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Las declaraciones de Ortega reavivaron el debate sobre si Nicaragua tiene la obligación de notificar a Costa Rica sobre sus actividades en el río. Para abordar esta cuestión, es crucial examinar las sentencias de la CIJ de 2009 y 2015 respecto a Costa Rica versus Nicaragua.
Es esencial aclarar que el río San Juan es territorio de Nicaragua. En la sentencia de 2009, la CIJ determinó en su párrafo 37 que el territorio es de exclusivo dominio y sumo imperio de Nicaragua. Esta decisión fue una victoria para Nicaragua, ya que Costa Rica argumentaba que el río debería ser considerado internacional, lo cual implicaría soberanía compartida. La Corte se apegó al Tratado de 1858 y al Laudo arbitral dictado por el presidente Cleveland, concluyendo que, aunque Nicaragua tiene soberanía sobre el río, a Costa Rica se le concedió el derecho de navegación únicamente con fines comerciales.
La CIJ abordó la cuestión de la notificación a Costa Rica en la sentencia de 2015. Según el párrafo 97 de la sentencia, Nicaragua debe notificar a Costa Rica únicamente en relación con el régimen de navegación, es decir, los requisitos para las embarcaciones o los horarios de navegación.
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En cuanto al dragado, la CIJ estableció medidas cautelares durante el proceso de investigación a partir de 2010, indicando que tanto Costa Rica como Nicaragua debían abstenerse de realizar actividades en la zona en disputa mientras el caso estaba siendo examinado por el tribunal internacional.
En la demanda iniciada por Costa Rica en 2010, una de las pretensiones era exigir que Nicaragua notificara sobre el dragado del río. Sin embargo, en el párrafo 108 de la Sentencia de 2015, la Corte concluyó que Nicaragua no está obligada a notificar a Costa Rica sobre el dragado del río San Juan. No obstante, la CIJ introdujo una excepción basada en el derecho consuetudinario internacional, afirmando que la notificación sería necesaria en caso de “riesgo de daño transfronterizo significativo”. Además, la Corte destacó la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental previa (ex ante) en tales situaciones.
Es importante reconocer las deficiencias y el rumbo dictatorial del actual Gobierno de Nicaragua en cuanto al acceso a información, rigor científico y cumplimiento de estándares internacionales. En una Nicaragua que aspire a ser respetuosa del derecho internacional, será esencial realizar esfuerzos monumentales para contar con los recursos necesarios para administrar nuestra soberanía de manera responsable y sostenible. Esto incluye la realización de evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural como criterios obligatorios, así como la adopción de medidas preventivas y de contingencia ante posibles afectaciones al ecosistema y a las comunidades de la zona debido al cambio climático.
La cuestión de si Nicaragua debe notificar a Costa Rica sobre el dragado del río San Juan es compleja. Aunque la CIJ ha dejado claro que no hay una obligación general de notificación, existen excepciones importantes que deben considerarse. En casos de riesgo de daño transfronterizo significativo, ambas partes deben notificar y realizar una evaluación de impacto ambiental previa. Esto no solo es un requisito legal, sino también una práctica responsable y necesaria para mantener buenas relaciones con nuestros vecinos y proteger el medio ambiente.
Desde una visión prospectiva, preocupa la depredación ambiental en Nicaragua y el aumento de su alcance, así como las aspiraciones de ciertos sectores en Costa Rica de reactivar la minería en Crucitas, que se encuentra a escasos kilómetros de las faldas del río San Juan.
Será importante para la academia y personas investigadoras de Nicaragua realizar los estudios necesarios y pertinentes relacionados con el informe A/78/10 sobre la elevación del nivel del mar en el derecho internacional por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU y la Opinión consultiva sobre Cambio Climático y Derecho Internacional del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Estas investigaciones no solo contribuirán al conocimiento científico y jurídico, sino que también proporcionarán la adaptación jurídica del Estado, así como para la formulación de políticas ambientales y de cooperación internacional más efectivas, garantizando que las decisiones futuras se tomen con plena conciencia de sus impactos y en cumplimiento de las normas internacionales, respetando el principio precautorio.
ESCRIBE
Vlada Krasova Torres
De nacionalidad nicaragüense, es Licenciada en Relaciones Internacionales, con un posgrado en Derechos Humanos y una maestría en Gestión del Conocimiento en Políticas Públicas. Ha trabajado en diversas agencias de cooperación para el desarrollo y de derechos humanos.