La doctrina define como empresa ideológica a aquella que se encuentra directa, y principalmente, al servicio de actividades políticas, sindicales, confesionales, caritativas y educativas. Tienen como fin esencial la difusión y orientación de una posición ideológica, principios o creencias.
Por ejemplo, un partido político puede crear una empresa que esté registrada a nombre del partido, que haga propaganda al partido, que sus utilidades vayan a la caja del partido; que llamen abiertamente a comprar sus productos para apoyar al partido y que sus trabajadores sean militantes de ese partido. Todo el que compre un producto de esa empresa, lo hace con el objetivo de apoyar a ese partido. Son estructuras totalmente empresariales en manos de un partido. Están inscritas en las oficinas de tributación, seguridad social y en las alcaldías, etc.
Las empresas ideológicas o de tendencia se acuñan en la doctrina alemana a partir de los años veinte del siglo pasado. El parágrafo 118 de la Ley de Consejo de Obras alemana, las define como aquellas empresas que se encuentran directa y principalmente al servicio de actividades políticas, sindicales, confesionales, caritativas, educativas, científicas y artísticas, o bien aquellas que pueden tener como finalidad la información y manifestación del pensamiento.
Este tipo de configuración empresarial entra en tensión con los derechos laborales inespecíficos, es decir, los derechos fundamentales que se ejercen en el marco de las relaciones laborales: derecho a la libre expresión; a la libre movilización; al libre pensamiento; a la libertad de credo, etc.
Sin embargo, ese concepto de empresa ideológica fue trasladada al manejo del Estado con la llegada al poder de regímenes dictatoriales y totalitarios, como los regímenes de Franco, Mussolini, Hitler, Stalin, Pol Pot y ahora Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua. Es decir, estos regímenes manejan el Estado como una empresa a su servicio y convierten a los trabajadores del sector público, en trabajadores al servicio de la dictadura y se les impone una férrea conducta partidaria.
Solo que es una empresa que no gasta un centavo de su patrimonio, todos los ingresos provienen de las arcas públicas y además es inauditable. No hay un solo órgano del Estado que revise las cuentas de la empresa ideológica-Estado en manos del régimen.
La dictadura Ortega-Murillo, recientemente, ordenó que a todos los trabajadores públicos se les deduzca entre el 1 al 10 por ciento de su salario bajo el concepto de “aporte partidario”. Este hecho, que ha generado un gran descontento a lo interno de la planilla del Estado, entraña la configuración del Estado como una empresa ideológica que no tiene límite alguno en cuanto al derecho se refiere.
El régimen orteguista dispone a su antojo del salario de los trabajadores del estado, como si fueran trabajadores pagados por él. Este zarpazo implica un robo a los trabajadores y un robo a los nicaragüenses que con sus impuestos financian el presupuesto general de la república, de donde sale el salario de los trabajadores del Estado.
Ver a los trabajadores del Estado como si se tratara de una empresa ideológica lleva aparejada la desconstitucionalización de los derechos laborales tras el desmembramiento llevado a cabo a la Constitución en enero de 2025. Esa desconstitucionalización pasa necesariamente por el desmantelamiento y prohibición de las organizaciones sindicales, para dejar a los trabajadores en la indefensión absoluta. ¿Dónde está la Unión Nacional de Empleados, afiliada al FNT que dirige Gustavo Porras? ¿Dónde está Domingo Pérez, secretario general eterno de la UNE, organizando una protesta contra el despojo?
Hay que recordar que los trabajadores del Estado ya han recibido otros golpes contundentes:
1) les redujeron a polvo la indemnización por antigüedad.
2) les deducen el 1 % del salario por cotización a las organizaciones sindicales que funcionan como órganos de vigilancia política a lo interno de cada institución.
3) los convenios colectivos están vigentes por inercia desde hace 15 años pero no se aplican en lo absoluto.
4) La Comisión Nacional del Servicio Civil, que debería tutelar los derechos laborales de los trabajadores del Estado, está en la inopia absoluta integrada por magistrados del FSLN y el PLC para eterna memoria.
5) Recientemente fue despedida la Inspectora General del Trabajo y dos inspectores porque tuvieron la idea de ir a realizar una inspección a la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.
6) En las empresas privadas, la máxima sanción a un trabajador es el despido, en cambio, en la empresa ideológica-Estado, además del despido puede haber cárcel, destierro y torturas a la familia.

Para tratar de impedir lo anterior, los Estados democráticos, luego de la postguerra, implementaron una serie de cuerpos normativos que tenían como finalidad proteger a los trabajadores del sector público. Principalmente, se procuraba garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo y así evitar despidos injustificados.
Con esa finalidad, en el caso nicaragüense, se promulgó la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la Ley de Carrera Docente, la Ley de Carrera administrativa municipal, La ley del servicio exterior, y tanto el Código del Trabajo como la Constitución garantizaron el derecho a la estabilidad en el trabajo.
Ante la disolución del ordenamiento del Estado en Nicaragua, no existen obstáculos normativos internos para impedir que la dictadura Ortega-Murillo concretice al Estado como una empresa ideológica. Para comprender cómo se manifiesta el estado como empleador ideológico solo basta observar la anulación de los derechos fundamentales de los trabajadores: no tienen derecho a la sindicación independiente; tienen que movilizarse en favor del régimen en el poder; no pueden ejercer libremente su derecho a la libertad de pensamiento, de denuncia, crítica y de expresión.
Y, la síntesis de lo anterior, ha sido la deducción salarial que obliga a los trabajadores contribuir al proyecto partidario y dinástico de la dictadura Ortega-Murillo que únicamente debe tenerse como un hurto deliberado en perjuicio del derecho individual del trabajo mayormente tutelado a nivel internacional que como tal es el derecho al trabajo (artículo 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 7 a) del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales).
El robo a los trabajadores es el colofón de la amalgama Estado-Partido-Familia. Este sistema es característico de regímenes fascistas y neoliberales que denostan y rechazan los derechos de la clase trabajadora. Este hecho es sintomático de la opresión de la cual son objeto los empleados públicos a diario. No obstante, más temprano que tarde la movilización y el rechazo de los trabajadores a la dictadura, en conjunto con toda la sociedad nicaragüense, coadyuvará para el cambio social, político y democrático.
Este hecho de la dictadura debe servir para que toda la oposición política le presente un programa mínimo a los trabajadores públicos que no están coludidos con la corrupción y las graves violaciones a los derechos humanos. Dicho programa debe tener como piedra angular una nueva Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que garantiza la estabilidad y la promoción en el empleo del sector público.
ESCRIBE
Juan-Diego Barberena
Abogado. Máster en Derecho por la Universidad de Cádiz. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco.