La mañana de este once de mayo, en sesión extraordinaria, el Consejo de Ministros del Reino de España aprobó la concesión de nacionalidad española a nicaragüenses ilegalmente desnacionalizados por el régimen Ortega-Murillo que tuvieron a bien solicitarla. Hoy mismo el Ministro de Asuntos Exteriores de España, se reunió en Washington con algunas de estas personas para informarles de todo personalmente.
Si bien yo no estoy entre los nicaragüenses que solicitó ninguna nacionalidad, apoyo firmemente este acto extraordinario de solidaridad. Por ello, quiero agradecer al pueblo y Gobierno de España por esta acción tan importante para tantas personas, también quiero agradecer a la diáspora nicaragüense en España y a los españoles solidarios por todos sus incansables esfuerzos para que esta decisión trascendental se pudiera tomar. Con esa acción, España no sólo brinda un respaldo jurídico de incomparable proporción a los nicaragüenses opositores al régimen, que por su posición democrática sufrieron ese acto arbitrario de desnacionalización, sino que asume una posición congruente con el derecho internacional, que invita a los Estados a no permitir que las personas tengan condición de apátrida. Con esa decisión, España evita que los nicaragüenses afectados por el régimen de Daniel Ortega con el acto arbitrario de desnacionalización queden en condición de apatridia.
Violación del ordenamiento jurídico nica
La práctica de despojar a la nacionalidad está en contradicción con las normas internacionales de derechos humanos, incluido el derecho a la nacionalidad y el principio de no discriminación. También está prohibido por el ordenamiento jurídico nicaragüense.
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El Estado de Nicaragua, el mismo que de manera despótica y arbitraria nos despojó de nuestra nacionalidad dejando a 317 nicaragüenses apátridas, es el mismo que ratificó y se convirtió en parte plena de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Apátridas (de 1954) desde el 5 de junio de 2013; y de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (de 1961) desde el 29 de junio de 2013.
El acto de despojar arbitrariamente de la nacionalidad a buena parte del movimiento prodemocrático es un acto ilegal y cruel. No sólo se ha llevado a cabo un exilio forzoso, sino que también se han confiscado las propiedades de varios de los exiliados. Además de ello, es un acto totalmente inconstitucional por lo que aquellos que hemos sido despojados arbitrariamente de la nacionalidad, no cesaremos de refutar la falta de validez de esa acción ilícita. La Constitución Política de Nicaragua, en el artículo 20 dice: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. El artículo 21, reformado en la primera de dos legislaturas, establece: “La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”.
Esa reforma inconstitucional, que además necesita ser aprobada en una segunda legislatura el próximo año, al igual que la llamada “Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense”, es violatoria del ordenamiento jurídico nicaragüense.
La nacionalidad en el derecho internacional
La nacionalidad es un aspecto fundamental de la identidad de un individuo, que da forma a sus derechos legales, protecciones y sentido de pertenencia. Es un derecho humano fundamental consagrado en varios instrumentos internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). El artículo 15 de la DUDH establece que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, mientras que el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que “todo niño tendrá, desde su nacimiento, el derecho a adquirir una nacionalidad”. Estas disposiciones enfatizan la importancia de la nacionalidad como un aspecto fundamental de la propia identidad.
La condición de apatridia es una en la que un individuo no es considerado ciudadano por ningún país. La apatridia deja a las personas vulnerables y privadas de derechos y protecciones básicos. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que hay aproximadamente 10 millones de apátridas en todo el mundo, que padecen marginación, acceso limitado a la atención médica, educación y oportunidades de empleo.
El derecho internacional prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula que “nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad”. Además, la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia establece directrices para que los Estados prevengan la apatridia y eviten la privación arbitraria de la nacionalidad.
Quitar la nacionalidad puede afectar de manera desproporcionada a ciertas personas o comunidades en función de su origen étnico, religión o creencias políticas. Esta práctica discriminatoria socava los principios de igualdad y no discriminación, perpetuando la marginación y los abusos a los derechos humanos. El acto de despojar a la nacionalidad erosiona la protección de los derechos humanos y socava el Estado de derecho.
Hoy España ha elevado su estatura frente al derecho internacional, pero especialmente, frente al corazón de los nicaragüenses que decimos: ¡Gracias, España!
ESCRIBE
Félix Maradiaga
Presidente de la Fundación para la Libertad de Nicaragua. Es académico, emprendedor social y defensor de derechos humanos nicaragüense. En el año 2021 fue candidato presidencial en las primarias de la oposición por parte de la Unidad Nacional Azul y Blanco. Por ser una de las voces más críticas contra el régimen de Ortega, fue arbitrariamente encarcelado por más de veinte meses.