Sin recursos ni voluntad política, el régimen Ortega-Murillo enterró una ley garantista que buscaba cedular a la niñez nicaragüense. Cuatro meses después de promulgar la Ley 1241 de Identificación Ciudadana —presentada como un hito para el reconocimiento del derecho a la identidad desde el nacimiento— el oficialismo ordenó su derogación, alegando que “no se ajusta a la realidad del país”.
Detrás de esa escueta justificación oficial, expertos apuntan a causas más de fondo, como la falta de recursos para poner en marcha la ley, el desinterés estructural del régimen por promover políticas que garanticen derechos ciudadanos y además, el impacto económico que tendría un sistema de identificación con número único, ya que eliminaría la necesidad —y por tanto el negocio— de cobrar partidas de nacimiento actualizadas, exigidas en casi todos los trámites relacionados con la infancia.
“El régimen prefiere priorizar la represión antes que garantizar el ejercicio de derechos como el derecho a una identidad”, advierte el abogado y defensor de derechos humanos Juan Carlos Arce, en entrevista con DIVERGENTES.
A su juicio, la derogación expone múltiples carencias del modelo autoritario sandinista y refleja que no hubo estudios técnicos ni financieros, ni consulta ciudadana para estas decisiones que rezaga a Nicaragua en la modernización del sistema de identificación de menores. “Se basa en la redacción en El Carmen y una aprobación precipitada por lo que fue el Poder Legislativo, todo ello sin ninguna consulta”, señala Arce.
Una ley sin cabida en Nicaragua
Una ley garantista es aquella que prioriza la protección de los derechos fundamentales de las personas, especialmente los más vulnerables, como la niñez, las mujeres, los pueblos indígenas o personas en situación de riesgo. Estas leyes se basan en principios del derecho internacional de los derechos humanos y buscan asegurar que el Estado no solo respete, sino también garantice el acceso efectivo a esos derechos.
El experto en leyes y también defensor de derechos humanos recalca que, en un Estado de derecho, las instituciones tienen el deber de ofrecer explicaciones claras y suficientes cuando una política pública o una ley fracasa, como parte de los mecanismos de auditoría social.
Sin embargo, señala que “eso no es posible en Nicaragua”, porque el régimen opera con opacidad, sin transparencia ni rendición de cuentas, lo que deja a la ciudadanía sin herramientas para cuestionar decisiones que afectan directamente sus derechos.
Ley 1241 no beneficiaba económicamente al régimen
Por otra parte, una fuente vinculada al sistema educativo, quien pidió mantenerse en el anonimato por razones de seguridad, explicó que la derogación de la Ley 1241 también responde a intereses económicos del régimen.
“En la actualidad, cada vez que los padres de familia necesitan hacer un trámite escolar o gestionar algún servicio vinculado a la niñez —como matrículas, graduaciones, traslados, becas o consultas médicas en centros públicos—, se les exige presentar una partida de nacimiento actualizada, que tiene un costo oficial de 120 córdobas”, detalló.
Esta exigencia, que se repite año con año, representa una fuente de ingresos constante para el Estado. Desde esta perspectiva, establecer un documento único de identificación para menores —capaz de centralizar y simplificar los trámites— habría eliminado el negocio recurrente que representan las partidas de nacimiento actualizadas.
“Un documento como el que proponía la ley haría innecesario exigir partidas constantemente, porque el menor ya tendría una identificación válida y permanente. Eso acabaría con el negocio”, sostuvo la fuente.
Su testimonio apunta a que, además del desinterés en garantizar derechos fundamentales, existe una lógica recaudatoria que prioriza los ingresos por trámites burocráticos antes que una verdadera modernización del sistema de identificación de menores.
No hay recursos ni compromiso con niñez
La Ley 1241, publicada el 3 de marzo de 2025 en La Gaceta y derogada el 25 de junio del mismo año, planteaba un sistema de cedulación escalonada para menores de edad, dividido en tres grupos etarios: de 0 a 6 años, de 6 a 13 y de 13 a 16.
Desde el nacimiento, cada menor recibiría un número único de identificación que sería su referencia en todos los trámites oficiales. Este número permanecería invariable a lo largo de su vida y estaría vinculado con todos los registros del Estado, por lo cual desaparecía la solicitud de presentar partidas de nacimiento en cada trámite.
La medida fue presentada como un avance en la modernización del Registro Civil, pero nunca contó con recursos asignados en el Presupuesto General de la República.
“El Estado nunca tuvo intención real de implementarla”, asegura Arce. “Esta acción deja en evidencia que no hay recursos, y que no existe un compromiso con la identificación adecuada de personas menores de edad, una práctica establecida en diferentes países de la región”.
La importancia de ese documento va más allá del trámite administrativo. Permite a los niños acceder a servicios públicos, inscribirse en programas escolares, registrarse en centros de salud, abrir cuentas bancarias o simplemente demostrar su existencia legal ante el Estado y terceros.
“No contar con un documento de identidad seguro y adecuado deja a los menores más expuestos incluso a problemas como la trata de personas, la explotación sexual e infantil”, alerta Arce.
Centroamérica, un mosaico desigual
Mientras Nicaragua retrocede, Costa Rica y Panamá avanzan. En el primero, desde 2012, los menores de edad reciben gratuitamente una Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) a partir de los 12 años, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Aunque no equivale a una cédula de adultos, es un documento oficial válido para trámites educativos, sociales, bancarios y jurídicos con representación legal.
Panamá, por su parte, entrega desde los 12 años una cédula juvenil con datos biométricos, gestionada por el Tribunal Electoral. Este documento funciona como una herramienta de inclusión que ayuda a prevenir riesgos y fortalece la protección social.
En El Salvador, existe desde 1981 la Ley de Identificación Personal para Menores de Dieciocho Años (Decreto 589), que permite emitir un carnet de minoridad para personas entre 10 y 18 años. En cambio, Guatemala y Honduras presentan rezagos similares a los de Nicaragua.
En relación con Guatemala, el proyecto de otorgar DPI (Documento Personal de Identificación) a menores fue suspendido en 2014 por falta de presupuesto, dejando como único respaldo legal el acta de nacimiento.
En Honduras, los menores carecen de cualquier documento oficial, salvo el certificado de nacimiento.
Marco legal insuficiente
En Nicaragua, la legislación vigente —la Ley 152 de Identificación Ciudadana, restablecida tras la derogación— sólo reconoce el derecho a la cédula a partir de los 16 años.
Aunque este país no cuenta con una cédula infantil como otras naciones de la región, su Código de la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 13, establece el derecho de todo niño, niña y adolescente a tener una identidad.
Este artículo manda al Estado a garantizar mecanismos ágiles y de fácil acceso para la inscripción de nacimientos, y a extender gratuitamente el primer certificado de nacimiento. Sin embargo, la norma no menciona de forma expresa la entrega de un documento de identificación equivalente a la cédula para los menores de 16 años.
Para el defensor de derechos humanos Juan Carlos Arce, esta omisión refleja una visión limitada del derecho a la identidad, que en el contexto actual se agrava con la derogación de la Ley 1241.
“El Código establece que en ningún caso una niña, niño o adolescente puede ser privado de su identidad. Pero al no contar con un documento de identidad seguro y adecuado, ese derecho queda debilitado y sujeto a la discrecionalidad del Estado”, advierte.
Arce también recuerda que el propio artículo 13 establece la obligación del Estado de brindar asistencia y protección si un menor es privado ilegalmente de alguno de los elementos que conforman su identidad. Sin embargo, lo que ocurre en la práctica es exactamente lo contrario.
“El régimen ha eliminado ese derecho para un sector creciente de la niñez nicaragüense, sobre todo con las reformas constitucionales recientes que impiden a hijos de padres nicaragüenses nacidos en el extranjero optar a la nacionalidad”, explica.
Retroceso disfrazado de corrección
Más allá del argumento oficial de que la ley “no se ajustaba a la realidad del país”, Arce destaca que la ley derogada era una norma garantista dirigida a garantizar derechos. Pero en Nicaragua, un país marcado por el abuso y la arbitrariedad, una ley de este tipo es incompatible con una práctica política profundamente violatoria de los derechos humanos.
Además, considera que contradictoriamente, la propia razón utilizada por el régimen para derogar la ley —que no se ajusta a la realidad del país— evidencia el deterioro institucional del Estado nicaragüense.
“La realidad actual está tan determinada por la arbitrariedad, la represión y la negación de derechos, que cualquier norma que busque garantizar derechos básicos, como el derecho a la identidad, choca frontalmente con la lógica del poder autoritario”, explica.
La eliminación de la cédula infantil no solo representa un retroceso normativo, sino que confirma una política deliberada de falta de responsabilidad del Estado frente a su población más vulnerable. Mientras países como Costa Rica y Panamá consolidan sistemas de identificación infantil con cobertura amplia, soporte técnico y voluntad política, Nicaragua se perfila como un caso rezagado y preocupante en la región.
Ese retroceso no sólo deja a miles de niñas y niños en riesgo de exclusión y vulnerabilidad legal, sino que también perpetúa un esquema en el que las familias deben seguir pagando por partidas de nacimiento actualizadas en cada trámite de sus hijos, manteniendo activo un negocio que beneficia económicamente al régimen Ortega-Murillo a costa de los derechos de la niñez.