Juan Diego Barberena

Juan-Diego Barberena
18 de noviembre 2025

Totalitarismo y fe pública: la expropiación de los protocolos notariales en Nicaragua


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La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenó al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) una resolución contenida en el Acuerdo No. 71, en el cual, ajustado al artículo 54.5 de la nueva Ley de Carrera Judicial (LCJ), se obliga a los notarios o familiares que tengan bajo su custodia los protocolos notariales de notarios públicos fallecidos, suspendidos o en el extranjero, a entregar en el plazo de 90 días todos los protocolos de estos, so pena de consecuencias legales. 

En realidad, esto se trata de una expropiación de los registros notariales que deberían estar bajo resguardo de los notarios descendientes de los cartularios fallecidos al amparo de la función notarial, siendo, entonces, un jaloneo más del totalitarismo de la autocracia copresidencial que esta vez toca la sede notarial. 

Este acuerdo del CNACJ es un efecto de la reforma constitucional que se aprobó en febrero de 2025, en la cual se disuelve el poder judicial y, en consecuencia, la independencia de este. Al mimo tiempo se creó un CNACJ totalmente sometido a la pareja copresidencial que detenta el poder político en Nicaragua. De tal suerte que podemos decir, en un primer momento, que esta decisión no es más que un reflejo del desmembramiento y fraude constitucional que fue cometido. 

Merece este acto un abordaje jurídico-político para que se pueda comprender a qué responde una acción de tal envergadura que parece terminar de sepultar la seguridad jurídica en Nicaragua que, en una dimensión negocial, es garantizada por los notarios públicos como depositarios de fe pública por parte del Estado, según las voces del artículo 2 de la Ley del Notariado. 

Preparando recomendación…

Es importante mencionar que nuestra Ley del Notariado está vigente desde el año 1906, tras ser promulgada como apéndice del Código de Procedimiento Civil en 1905 durante la reforma civil sustantiva y adjetiva que llevó adelante José Santos Zelaya. Y si bien es un ordenamiento bastante longevo, aún sus disposiciones regulan adecuadamente el ejercicio de la solemnidad notarial, más allá de las dinámicas sociales. La misma Ley del Notariado de hace 120 años, dispuso en su artículo 46, párrafo final que los descendientes legítimos del notario que fallezca tienen el derecho de conservar bajo su poder la custodia de sus protocolos, siempre y cuando fueran notarios.

En palabras legas, el protocolo es el registro de todas las escrituras públicas que un notario autoriza durante todo el año. Esta colección de escrituras anuales debe estar debidamente numeradas y firmadas por los comparecientes y el notario autorizante, de tal suerte que hay notarios que en su vida profesional llevaron hasta 45 o 50 protocolos, correspondientes a los años en los que ejercieron la profesión del notariado. 

Al privilegiar la ley la custodia de los protocolos al notario en ejercicio se encuentre o no en el territorio nacional, o al descendiente notario que le sobreviva, coloca a estos, en su calidad de fedatarios públicos, como los primeros y principales responsables de honrar los actos que los particulares le confían. Piedra angular de las garantías de seguridad jurídica. Y es. Precisamente, la certeza jurídica la que se termina por sepultar con esta orden de la Corte Suprema de Justicia, pues los actos y negocios jurídicos que las personas, en sus distintas calidades, otorgaron en los protocolos que estarán ahora en posesión del CNACJ, dejarán de ser confidenciales y estarán sometidos al poder discrecional del grupo en el poder. 

En ese sentido, señala la doctrina, que, a diferencia de los registros, el protocolo no ofrece publicidad. Todo lo contrario. Se sustenta en la secretividad. Y si el documento público notarial circula en el tráfico jurídico –pensemos en una Escritura de compraventa de un vehículo– lo hace por medio de la copia o testimonio. Por esa razón, el notario estaba obligado a guardar sigilo de las escrituras que autorizaba. Ahora, ¿quién deberá guardar ese deber si estarán bajo el poder de un órgano público? 

Totalitarismo y fe pública: la expropiación de los protocolos notariales en Nicaragua

Más allá, entonces, de lo que diga el artículo 54.5 de la LCJ, ni la Corte Suprema de Justicia, ni el CNACJ y sus dependencias tienen bajo su función innata el ejercicio de la certificación y de la fe pública notarial que la ley únicamente le deposita a los notarios públicos. Estas instancias mencionadas, son órganos jurisdiccionales, que deberían resolver conflictos entre particulares y es por ello que es antitética jurídicamente que ahora tengan la atribución de custodia de los protocolos. 

Aún más, esta reforma en los hechos suspende en el ejercicio de la función notarial a los notarios que se encuentren en el extranjero y que estén autorizados para ejercer el notariado, y que pueden estar autorizando escrituras en el extranjero en tránsito, como permite la ley del notariado en su artículo 3. Al obligarles a que entreguen sus protocolos, quedarán impedidos de ejercer la profesión, lo cual es manifiestamente inconvencional por violar el marco del debido proceso y el derecho al trabajo. 

Dicho lo anterior, ¿cuál es el objetivo de esta medida? Debo decir que no es la confiscación o expropiación de los bienes de los opositores, pues no es necesario revisar los protocolos de los notarios porque dichos contratos deben constar inscritos en el registro de la propiedad. Además, es materialmente imposible que las pistas confiscatorias sean los protocolos, tanto por la cantidad de notarios muertos, como por los volúmenes de los protocolos. La finalidad es el afianzamiento del control totalitario y el ánimo patrimonial. 

Que todo pase por la Corte Suprema, como oficina de la dictadura, y sean estos los que decidan si extienden una copia de una escritura o no, previo pago del arancel que impongan. Y en el extranjero, que todos los y las nicaragüenses que requieran un acto notarial, lo hagan ante un consulado y no ante un notario nicaragüense que se pueda encontrar en el mismo sitio, y de nuevo, todo pase por la aprobación de la dictadura… y así como con los pasaportes, sean estos quienes aprueben a quienes les autoriza una escritura y a quienes no. 

Dentro de Nicaragua es extender el terror a los profesionales del derecho y el notariado y a los familiares de los notarios fallecidos o en el exilio que tengan en su posesión los protocolos de estos a que los entreguen ante el temor a represalias. Recordemos que el terror es totalitario y que todo totalitarismo impone el terror para sostenerse en el poder y más todavía en sus momentos de crisis. 

Quizás este sea el final de la poca cultura jurídica nicaragüense que fue sembrada con la reforma legal de la primer década del siglo veinte y que en los primeros cincuenta años de este siglo fue, con sus aciertos y desaciertos, desarrollada por la Corte Suprema de Justicia que en las sentencias de las 12 meridianos de 13 de abril de 1920 y de 24 de febrero de 1944, reafirma lo que la Ley del Notariado contenía en el artículo 46, sobre la facultad de resguardo y custodia de los protocolos de los notarios fallecidos. Es harto sabido que a las dictaduras les incomoda la inteligencia. Por eso no les sobrevive un solo jurista de recorrido, y los que alguna vez fueron terminaron claudicando y convirtiéndose en carpinteros y cavernícolas jurídicos. 

ESCRIBE

Juan-Diego Barberena

Abogado. Máster en Derecho por la Universidad de Cádiz. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco.