Juan Diego Barberena

Juan-Diego Barberena
2 de diciembre 2024

Absolutismo presidencial y la sepultura del Estado en Nicaragua

Foto de archivo de Carlos Herrera | Divergentes.

La Asamblea orteguista, suplantando al poder constituyente aprobó en primera legislatura el proyecto de Estatuto familiar de los Ortega-Murillo en el cual se sepulta el Estado de derecho y las garantías básicas y fundamentales de los y las nicaragüenses. En un artículo anterior abordé la grave regresión en materia de derechos fundamentales que representa esta reforma que ha vaciado a todos los ciudadanos de sus derechos de la personalidad y los coloca ahora, en la relación jurídica-política, como objetos del grupo en el poder. 

En esta columna, me enfocaré en analizar la reforma a la parte orgánica de lo que fue el texto constitucional patrio, en la cual se disuelven los poderes del Estado, disminuidos a órganos y los cuales serán dirigidos y coordinados por la Presidencia de la República, enterrando así la independencia de poderes. 

Primero comentaré las modificaciones al Título de defensa y seguridad nacional y seguridad ciudadana, y luego lo relativo a las modificaciones del sistema político que tiene trascendencia en el actual contexto de pugna, contradicciones y crisis de sucesión de la dictadura. No abordaré lo relacionado a la autonomía municipal porque considero que bastantes analistas y expertos en esa materia han expuesto con precisión lo que representa esa regresión.

  1. La institucionalización de fuerzas armadas irregulares: “la policía voluntaria”

El estatuto familiar de los Ortega-Murillo, en esta iniciativa de reforma, colocó en la letra de lo que llaman Constitución, lo que ya todos sabíamos con respecto al Ejército de Nicaragua y a la Policía: que ambos son guardias pretorianas al servicio de una familia, y que los generales y comisionados no son más que vigilantes. Por eso, el Ejército y la Policía están ahora bajo el mando y subordinación de la Presidencia de la República, como jefatura suprema de ambas instituciones. Son dos instituciones obedientes y no deliberantes, que dejan de ser independientes, apolíticas y apartidistas. Esto significa que lo poco que pueda decir la ley no importa, porque la voluntad que prima es la de la dictadura bicéfala de quienes los oficiales militares y policiales son súbditos. 

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Es importante destacar, que con esta nueva disposición sobre el carácter del Ejército, no se requiere más que la orden de los “co-dictadores” para que este salga a patrullar o sitiar las calles de Nicaragua y materializar así la suspensión de todas las garantías —las pocas que pueden sobrevivir— cuando el régimen así lo decida. 

Ahora bien, más allá de lo anterior, me parece importante destacar la instauración de la “policía voluntaria”, que no es más que el ropaje “legal” que le han dado a los grupos paramilitares que, ahora, como fuerza armada irregular, tiene presencia en el ordenamiento orteguista. 

El artículo 97 crea a este cuerpo como auxiliar y apoyo de la Policía Nacional, integrada por ciudadanos y ciudadanas que prestan sus servicios de forma voluntaria. Esto tiene grandes implicaciones para la seguridad nacional y ciudadana, por cuanto al tener cobertura legal los grupos paramilitares, se les está dando, prácticamente, luz verde para actuar en sustitución de los cuerpos armados en aquellas zonas del país en donde la presencia del Estado es casi nula y no siempre impera la justicia por medio de la ley.  

Habrá que sumar que la institucionalización de los grupos paramilitares es un terreno fértil para que el crimen organizado avance en sus pretensiones de control territorial en algunas partes del país. En cuanto cualquier colusión con este nuevo grupo “estatal” estaría amparada por el poder, las prebendas y la impunidad. 

  1. El absolutismo presidencial y la disolución del Estado 

Ampliamente se ha señalado, que esta reforma constitucional, ha desmantelado el Estado de derecho y lo ha sustituido por el poder y Estado-familiar de la dictadura orteguista. Configurándose de esta manera un absolutismo presidencial que ha disuelto el Estado. ¿Por qué decimos que el Estado ha sido disuelto? Porque ha desaparecido tal y como ha sido concebido clásicamente para cumplir sus fines de regular la vida social por medio de las leyes, administrar la aplicación de dichas leyes por medio de la función jurisdiccional y encauzar la voluntad popular. 

Estas atribuciones, tras la sepultura del orden constitucional nicaragüense, serán dirigidas y coordinadas por la Presidencia de la República. Más aún, los poderes del Estado han desaparecido en el estatuto de la familia en el poder, y han sido sustituidos, por lo que han denominado “órganos” que en estricto rigor constitucional es un concepto indeterminado que se utiliza para definir a distintas instancias de toma de decisiones de los poderes públicos o locales que no son equiparables ni asemejables a los poderes del Estado, precisamente, porque los poderes son el continente y los órganos el contenido.

Con la eliminación de los poderes estatales se ha proscrito cualquier vestigio del orden constitucional del principio de legalidad y de vinculación positiva, y de la democracia liberal-republicana y ha sido sustituido por la voluntad monárquica de los “co-presidentes”.

Tal absolutismo presidencial no solo tiene manifestación en la eliminación de los poderes y su independencia, sino también en la creación de una Presidencia compartida integrada por un co-presidente y una co-presidenta. Una suerte de órgano mancomunado que no tiene parangón jurídico. Es en este punto en concreto en donde se manifiesta claramente la concepción que tienen los Ortega-Murillo del poder: una visión patrimonial y familiar, donde el poder se ejerce en común por la familia como si de una comunidad de bienes se tratase.

Así pues, esto significa que Rosario Murillo y Daniel Ortega como condóminos, a partir del 11 de enero de 2025 dirigirán el país por medio de una dictadura matrimonial, como bien dijo Luis Almagro, secretario General de la OEA. 

  1. El adelanto de la sucesión: la presidencia mancomunada 
Absolutismo presidencial y la sepultura del Estado en Nicaragua

En la presidencia mancomunada, y en la facultad de nombrar vicepresidentes, la dictadura orteguista, ha resuelto, junto a sus trogloditas jurídicos, la figura formal en virtud de la cual le dan salida, de manera adelantada, a la sucesión dinástica.

Según las voces del artículo 135, por falta definitiva de uno de los co-presidentes, el otro terminará el período por el que fueron electos. Con el establecimiento de jefes de Estado al mismo nivel, Rosario Murillo, ha resuelto su pretensión de ser la persona con más poder formal y material de Nicaragua, y en ello se centra uno de los objetivos principales del estatuto familiar que hace las veces de Constitución: en garantizar la asunción al poder y ni siquiera por voto popular, sino que por vínculo matrimonial de Murillo, y por ello para sellar la garantía de tal sucesión han sustraído todos los derechos fundamentales y humanos de los nicaragüenses, negándoles la condición de sujetos de derechos.

¿A qué se debe este adelanto de la sucesión? A las contradicciones internas que dentro del orteguismo existen, y que pretenden aplacar y dejar sin margen de acción con el tracto sucesorio ya determinado, pues seguramente Laureano Ortega será uno de los vicepresidentes nombrados. 

El tema de fondo es si todo este entramado legal es suficiente presupuesto para la perpetuación dinástica. Si hay un tema de la reforma que es absolutamente político, es este, porque no depende de lo que se ha positivado en la norma, sino que está en dependencia de factores externos que no controlan en El Carmen como la ausencia de alianzas fácticas a lo interno, de lazos geoestratégicos que no evidencien su aislamiento internacional y la orfandad de legitimidad y respaldo mínimo, incluso en el propio partido sandinista, en el cual la militancia es vigilada y perseguida. Por ello, la sucesión no podrá materializarse ni sostenerse en el tiempo, ni en la cabeza de Rosario Murillo ni de Laureano Ortega. Precisamente, adelantar la sucesión, evidencia la imposibilidad de la tiranía de poder resolver esos problemas subyacentes. 

Así también, la reforma ha eliminado las interdicciones electorales que estaban establecidas en el artículo 147, entre las cuales estaba la prohibición de ser candidato a presidente para los parientes del presidente en ejercicio hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de tal suerte que se habilita para que cualquier hijo de Ortega pueda ser candidato a la co-presidencia que han creado. 

  1. La cosa juzgada electoral y la eliminación del recurso de conflictos de competencias y constitucionalidad entre los poderes del Estado

La Asamblea orteguista ha aprobado una modificación del anterior artículo 173, párrafo último, que ahora es recogido en la disposición del 163, que refiere a que no cabrán recursos ni ordinarios ni extraordinarios en contra de las resoluciones que el Consejo Supremo Electoral (CSE) dicte en materia tanto electoral como de partidos políticos.

Anteriormente, la imposibilidad de recurrir las resoluciones del CSE eran únicamente aquellas de naturaleza electoral. Es decir, las que proclamaban los resultados de una determinada elección. Este ha sido un tema controvertido desde que fue incorporado en la reforma de 1995, pues al otorgársele a la administración electoral facultades de tipo contenciosa, el sistema de recursos debía estar abierto tanto en la vía administrativa como en la judicial por medio del amparo electoral, sin embargo lo que el CSE resolvía en materia de elecciones ha sido irrecurrible en una clara violación al derecho del recurso de alzada.

Esta reforma va más allá del tema estrictamente electoral, por cuanto ahora, incluso las decisiones sobre las Litis partidarias, que son de naturaleza administrativas ya no podrán ser recurridas por vía de amparo, otorgándole al órgano electoral una función eminentemente jurisdiccional de los tribunales de justicia, pues sus resoluciones ahora son de carácter inmutable formal y materialmente.

Ello además que es una violación al artículo 8.2, literal h, de la Convención Americana de Derechos Humanos. No tiene asidero en el derecho comparado en el cual las resoluciones electorales y administrativas son recurribles antes la jurisdicción constitucional, pues ningún órgano de poder debe estar exento del control de legalidad y de constitucionalidad. Es la única forma de mantener incólume el ordenamiento jurídico en un sistema democrático.

También ha sido eliminado del sistema de recursos de control de constitucionalidad —que en un sistema democrático, además de mantener la supremacía constitucional, es la forma más eficaz de limitar el poder—, el recurso de conflictos de competencias y constitucionalidad entre los poderes del Estado que estaba enlistado en el artículo 190.

Este instrumento procesal, que en el pasado se denominaba recurso innominado, tenía como objetivo resolver los conflictos entre poderes públicos cuando uno se entromete en las facultades de otro, generando una crisis institucional. Basta recordar que en el año 2004, el expresidente Enrique Bolaños interpuso un recurso innominado en contra de la Asamblea Nacional, tras la aprobación en primera legislatura, precisamente, de una reforma parcial a la Constitución.

La razón por la cual la dictadura Ortega-Murillo ha eliminado este recurso no es otra que la disolución de los poderes del Estado que ha realizado y que ya hemos comentado, y la anulación de la independencia de los mismos, los cuales ahora están sujetos a la voluntad de la presidencia mancomunada. ¿Para qué un recurso que resuelva las competencias de los poderes del Estado si estos han sido disueltos y en consecuencia no existen? A confesión de parte, relevo de pruebas. 

  1. Los efectos retroactivos de la reforma 
Absolutismo presidencial y la sepultura del Estado en Nicaragua

Para finalizar, un tema que ha generado debate entre quienes hemos analizado el estatuto familiar orteguista es si esta reforma tendrá efectos retroactivos que impliquen que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la dictadura, Rosario Murillo se convertirá en co-presidenta y que el actual período presidencial y legislativo se extienda hasta enero del año 2028.

Como la reforma no contenía una disposición transitoria que le otorgara estos efectos, pueda que la incorporen en la segunda legislatura, ¿es esto correcto? Técnicamente no, porque el procedimiento de reforma parcial no incorpora la posibilidad de introducir modificaciones no debatidas y aprobadas en primera vuelta, pero la dictadura hace lo que quiere. Total, estamos ante una Constitución semántica (en la clasificación de Karl Loewenstein), y además existe una sentencia de la Corte Suprema tras la reforma del pacto Alemán-Ortega del año 2000, que interpreta elásticamente la Constitución en el sentido de poder incorporar nuevos elementos en la segunda legislatura.

Pase lo que pase, Rosario Murillo no ha sido electa popularmente como co-presidenta y Daniel Ortega tampoco ha sido electo por un período de seis años. Ellos, al igual que William Walker en la mitad del siglo XIX, amanecerán el 11 de enero de 2025 autoproclamados co-presidentes.

Igual que Walker, los Ortega-Murillo en el año 2024 han derrumbado el Estado de Nicaragua y anulado todas las garantías ciudadanas. Y así como el filibustero impuso el inglés como idioma oficial, estos han impuesto la bandera rojinegra como símbolo patrio. Un reflejo claro del totalitarismo y el fascismo de estos, que más temprano que tarde, rendirán cuentas ante el pueblo, junto a los jefes militares, policiales, secretarios políticos y los 91 diputados que han sido partícipes de tanta infamia.  

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Juan-Diego Barberena

Abogado, Maestrante en Derechos Humanos. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco, y directivo de la Concertación Democrática Nicaragüense, conocida como Monteverde.