“Apátridas”: el último castigo del régimen Ortega-Murillo a los presos políticos 

Luego de mantener por dos años a los presos políticos en condiciones inhumanas, el régimen de Daniel Ortega excarceló y desterró a 222 presos políticos con rumbo a Estados Unidos. El término “apátridas” contra los presos políticos ya había sido utilizado por el régimen luego de la farsa electoral de noviembre 2021, esto con un intento de justificar la cárcel que les había impuesto por el hecho de ser opositores, y ahora, para poder librarse de ellos


La sentencia de “deportación” leída por Octavio Rothschuh, magistrado del Tribunal de Apelaciones de Managua, detalla que los reos de conciencia fueron “deportados” a Estados Unidos y declarados traidores a la patria, inhabilitando de forma perpetua ejercer funciones en nombre de Nicaragua y de cualquier cargo de elección popular. De inmediato, la Asamblea Nacional justificó la decisión del judicial quitándole a los presos políticos su nacionalidad nicaragüense.

En su alocución de mediodía, la vicepresidenta Rosario Murillo destacó que “este día el Gobierno de Nicaragua ha tomado la decisión de expatriar a las personas que fueron sentenciadas por traidores a la patria”. “El Estado nicaragüense ha tomado la decisión en ese interés supremo de nuestra patria de vivir en concordia, de vivir trabajando y prosperando desde la paz”. 

Los presos políticos implicaban serios cuestionamientos nacionales e internacionales para el Gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo. Desde que el régimen comenzó a llenar las cárceles de Nicaragua con precandidatos presidenciales, estudiantes, campesinos, periodistas y activistas políticos trató de justificar los encierros bajo todo tipo de señalamientos, como “golpistas”, “vende patrias”, entre otros epítetos, al que se sumó: “apátridas”. 

“Se los deberían llevar a Estados Unidos, no son nicaragüenses, dejaron de serlo. No tienen patria”, dijo Ortega el ocho de noviembre de 2021, un día después de las elecciones generales sin competencia, a través de las cuales selló su permanencia en el poder junto a su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo. El mandatario sandinista achacó a los presos políticos “la falta de amor,  servidumbre y servilismo a intereses apátridas”. 

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¿Qué es apátrida?

“Apátridas”: el último castigo del régimen Ortega-Murillo a los presos políticos 
Hotel Westin, donde se hospedarán los presos políticos desterrados por el régimen. Cortesía

Antes que nada, la definición legal internacional de apátrida es “una persona que no es reconocida por ningún país como ciudadano conforme a su legislación”. En términos simples, esto significa que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas nacen sin Estado, pero otras se convierten en apátridas.

La apatridia puede ocurrir por varias razones, incluida la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos o por motivos de género. También por la aparición de nuevos Estados, las transferencias de territorio entre los Estados existentes y vacíos en las leyes de nacionalidad. Cualquiera que sea la causa, la apatridia tiene graves consecuencias para las personas en casi todos los países y en todas las regiones del mundo. 

Sin embargo, la Ley 149, Ley de Nacionalidad explica que los y las nicaragüenses son nacionales o nacionalizados. En el caso de los nacionales son todos aquellos nacidos en territorio nacional, los hijos de padre o madre nicaragüenses, los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo soliciten después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación. De igual manera, los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense y los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que estos lo soliciten.

En esta misma ley, en la sección II explica la pérdida de la nacionalidad. El artículo 15 expone que “los nacionales perderán la nacionalidad nicaragüense cuando en forma voluntaria se nacionalicen en un Estado extranjero, excepto que adquieran la nacionalidad de otro país centroamericano o se beneficien de un convenio de doble nacionalidad”. El artículo 16 deja en claro que ningún nacional de Nicaragua podrá ser privado de su nacionalidad por una causa distinta de la mencionada en el artículo anterior.

Anterior a las reformas realizadas, de manera exprés, por la Asamblea Nacional este jueves, el artículo 21 de la Constitución Política expresaba que la regulación de la nacionalidad, la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serían reguladas por las leyes.

No obstante, la reforma al artículo 21 de la Constitución establece que todo traidor a la patria pierde la condición de nacional. La iniciativa enviada por los legisladores del FSLN, a la Asamblea Nacional con carácter de urgencia fue aprobada con 89 votos.

En la exposición de motivos, la Asamblea “recordó” que la Constitución en el artículo 1 estipula que todo nicaragüense debe preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional. 

De igual manera, utilizaron una vez más la Ley 1055: Ley de defensa de los derechos de los pueblos a la independencia y autodeterminación para la paz publicada en la Gaceta en diciembre del 2020, ya que por medio de esta ley establecen las acciones que “lesionen los intereses supremos de la nación, por lo que los nicaragüenses ejecutores de estos actos se consideran traidores a la patria, sin perjuicio a las acciones penales establecidas en el código penal”.

En esta misma sesión la Asamblea Nacional aprobó la Ley 1145: Ley que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense. En esta nueva ley se establecen cuatro artículos, el primer artículo decreta que la presente ley tiene por objeto regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

No obstante, estas reformas son contradictorias a lo que establece el artículo 20 de la Constitución Política sobre la “prohibición de privación de nacionalidad” y que expresa que “ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

Crimen de lesa humanidad y antecedentes

“Apátridas”: el último castigo del régimen Ortega-Murillo a los presos políticos 
Un hombre sostiene un afiche en demanda de sanciones a funcionarios del ejército de Nicaragua durante una protesta frente a la iglesia San Agustín en Managua (Nicaragua), para exigir a Daniel Ortega la liberación de todos los “presos políticos”. EFE/Jorge Torres

El Estatuto de Roma explica que se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: uno de ellos es la deportación o traslado forzoso de población. 

No obstante, el régimen ya tenía antecedentes de quitar la nacionalidad a personas nacionalizadas nicaragüenses. Un ejemplo es el caso de Ana Quirós quien vivió más de 30 años en Nicaragua y fue despojada de su nacionalidad nicaragüense a finales del 2018 como represalia por su activismo. Por otro lado, los Ortega-Murillo han otorgado la nacionalidad a personas extranjeras aliadas a su gobierno, entre ellos se encuentran prófugos de la justicia como los expresidentes salvadoreños Mauricio Funes y Salvador Sánchez Cerén junto a sus familiares. El caso más famoso de prófugos viviendo en Nicaragua y nacionalizado por Ortega, es el del italiano Alessio Casimirri, quien afronta varias solicitudes de extradición por el secuestro y asesinato del ex primer ministro de justicia italiana, Aldo Moro, en 1978.

El 14 de mayo de 2013, la Asamblea Nacional aprobó dos decretos que ratifican la adhesión del país a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, con el fin de promover la adquisición o retención de la nacionalidad para aquellas personas que la han perdido.

“El Estado de Nicaragua está asumiendo un compromiso de proteger a las personas consideradas apátridas, para que sean protegidas en nuestro territorio nacional y respetar plenamente los derechos de las personas migrantes, de sus familias”, afirmó en ese entonces el diputado sandinista Carlos Emilio López.

El fallecido diputado sandinista Jacinto Suárez, quien presidía la Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional en ese entonces, explicó que “se pretende defender el elemento fundamental del ser humano, a tener un nombre y una nacionalidad”.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas es un tratado multilateral de 1954 de las Naciones Unidas que pretende proteger a los apátridas. La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron aprobadas el 10 de diciembre de 1948. 

El Artículo 15 de la Declaración afirma queː

  • Todo individuo tiene derecho a tener una nacionalidad.
  • Nadie puede ser arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Desde septiembre de 2016, las Naciones Unidas tiene 91 signatarios de la Convención, entre ellos Nicaragua. Por tanto, a la luz de la legislación internacional, los presos políticos desterrados de Nicaragua son nacionales nacidos en territorio nacional, y no pueden perder su nacionalidad ni ser declarados apátridas, mucho menos por razones políticas.


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