Mientras las mujeres guatemaltecas finalizaban la jornada de marchas y protestas reclamando por sus derechos este ocho de marzo, un Congreso dominado por sectores conservadores y evangélicos aprobó una ley que significa un golpe para las mujeres y la comunidad LGBTIQ+. Un día después Guatemala fue declarada como “Capital Provida de Iberoamérica” por un legislativo cristiano, en un acto con la participación del presidente, Alejandro Giammattei, quien defendió la vida “desde su concepción”. ¿En qué consiste esta nueva normativa?
La Ley 5272 tiene tres ejes básicos:
- Las mujeres que aborten recibirán penas más duras.
- Eliminar la educación integral en sexualidad.
- Prohibir que personas del mismo sexo puedan unirse o contraer matrimonio.
La iniciativa de la Ley 5272 había sido presentada el 27 de abril de 2017, pero fue hasta 2019 que volvió a salir a luz. Especialistas consideraron en ese momento que esta Ley era una “cortina de humo” por los escándalos que había en torno al expresidente guatemalteco Jimmy Morales.
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Finalmente, la Ley fue aprobada este ocho de marzo de 2022 con los votos de 101 de los 160 diputados. Las bancadas que votaron a favor fueron Vamos, VIVA, UCN, Todos, PAN, UNE, Valor, FCN, Humanista y Prosperidad Ciudadana. Las que se opusieron fueron Semilla, Creo y MLP, con ocho diputados que votaron en contra. Otras bancadas estuvieron ausentes.
El artículo 5 de la presente Ley reforma el Código Penal sobre el aborto procurado. “La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de cinco a diez años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión”. Anteriormente, el Código Penal condenaba de uno a tres años de prisión.
Asimismo, con esta nueva normativa se sancionan los intentos de aborto, algo que no disponía anteriormente el Código Penal y que consideraba “impune”. Ahora la “tentativa de aborto” será penada con prisión dos a cuatro años.
En cuanto a los abortos terapéuticos, la Ley explica que este tipo de aborto podrá llevarse a cabo por un médico-obstetra únicamente después de que otros dos médicos-obstetras hayan establecido que la vida de la mujer corre riesgo. Antes de esta reforma, el Código Penal únicamente requería la aprobación de otro médico y no especificaba que fuera obstetra.
El no al matrimonio homosexual y la educación sexual
En el capítulo III de la Ley se reformó el Código Civil para establecer en el artículo 16 que “se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
El artículo 15 de la Ley limita la educación sexual y el acceso a la información para la niñez y la adolescencia en Guatemala. Este le prohíbe a las entidades públicas y privadas “promover” políticas o programas que enseñen “conductas sexuales distintas” o que tiendan “a desviar su identidad según su sexo al nacer”.
“En pleno ocho de marzo, Día Internacional de la Mujer, con esta iniciativa de Ley les están violando importantes derechos a las mujeres y también están violentando derechos humanos a importantes sectores de la población”, dijo Walter Félix, diputado de URNG, durante su intervención en la sesión.
El congresista también agregó que esta Ley es discriminatoria e incita el odio a las personas de la diversidad sexual. “Nos guste o no nos guste, la realidad es que existen en el mundo y existen en Guatemala”, agregó Félix.
La posible inconstitucionalidad
En el año 2019, se logró comprobar que la Corte de Constitucionalidad (CC) podría dejar sin efecto la Ley una vez aprobada, ya que va en contra de varios artículos de la Constitución y de tratados internacionales. Así lo concluyeron organizaciones como Mujeres Transformando el Mundo (MTM) que durante el año 2018 realizó un análisis legal de la Ley 5272.
Una de las razones son los artículos que atentan contra el principio de laicidad del Estado, y contra el artículo 36 de la Constitución, que establece que “toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, (…) sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos”.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que el hecho de que se penalice a los médicos que realizan abortos viola los derechos de las mujeres.
El artículo 12 fue creado para evitar que se facilite información para la realización de un aborto, aunque esto se haga en un contexto privado. “Quien en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no, promueva o facilite medios para la realización del aborto, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales”.
Esto iría en contra de los derechos de libertad de acción y libre emisión de pensamiento. Los artículos 5 y 35 de la Constitución y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que el derecho a la libertad de expresión comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.
En cuanto a la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto violenta el artículo 44 de la Constitución: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.