Cambios en el financiamiento electoral que “premian” o castigan a los partidos

La reforma de la Ley Electoral provocó cambios en el sistema de financiamiento para las campañas poniendo en desventaja a los partidos políticos opositores que participen en la contienda. Funcionarios leales a la dictadura deciden el monto a entregar a las agrupaciones que participen en las inciertas elecciones de noviembre próximo.

Fachada del Consejo Supremo Electoral resguardada por un policía. EFE | Archivo.

En un proceso electoral democrático es necesario que los partidos políticos dispongan de recursos económicos para financiar sus campañas. La promoción es esencial para posicionar a los aspirantes y conseguir el voto de la población. En Nicaragua, sin embargo, esta competitividad específica fue eliminada el pasado cuatro de mayo, tras la aprobación de la reforma y adición a la Ley 331, Ley Electoral. Las modificaciones ponen en jaque a las organizaciones políticas que no cuentan con los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La reforma propuesta por la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) no tomó en cuenta las recomendaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA): el organismo aprobó una resolución que establecía mayo de 2021 como plazo para la implementación de enmiendas electorales que garantizaran unas elecciones libres y transparentes en Nicaragua. No obstante, la escalada represiva detonada por el régimen sandinista, que incluye el apresamiento de cinco precandidatos opositores, ha cerrado por ahora una salida electoral. 

Las reformas permiten que todos los partidos reciban el aporte presupuestario proporcionalmente al número de votos obtenidos, por lo tanto “la Ley los regula y los vincula a todos por igual”, afirma el abogado constitucionalista Gabriel Álvarez.

Si bien las características de financiamientos de campañas electorales varían considerablemente de un país a otro, en general, existen dos fuentes de financiamiento para los partidos y candidatos: el financiamiento público y el financiamiento privado. Se les pueden aplicar límites a cada uno de estos tipos de financiamiento. 

Recibe nuestro boletín semanal

Los sistemas también pueden dictar las restricciones sobre el gasto, las reglas para la elaboración y divulgación de informes sobre la información financiera de los contendientes, mecanismos para monitorear y supervisar el cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos por parte de los contendientes y las maneras de aplicar sanciones a quienes los violen.

Los países pueden adoptar distintos regímenes de financiamiento de campañas basados exclusivamente en financiamiento público, financiamiento privado, o una mezcla de ambos, siempre y cuando entreguen informes transparentes.

En el caso de Nicaragua, históricamente, se estableció un sistema de financiamiento para los partidos políticos mixto: público y privado. Sin embargo, con las nuevas reformas hay algunos aspectos que han cambiado en comparación a los demás años electorales.

Los reembolsos a discreción de la CGR

Cambios en el financiamiento electoral que “premian” o castigan a los partidos
Motín del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) | Foto: Divergentes.

Primero veamos lo que pasó en el año 2000 con las reformas electorales que fueron producto del pacto político de los partidos tradicionales Liberal Constitucionalista (PLC) y el FSLN. En materia de financiación establecían la entrega del monto de financiamiento a la campaña electoral a los partidos y alianzas, de forma posterior a las elecciones y basado en los resultados obtenidos. 

Para el año 2016, distintos expertos expresaron que los reembolsos a los partidos, debido al financiamiento por ley, sería como un sistema de compensación por su participación en lo que consideraban que sería una farsa electoral. 

Una farsa en la que se registró un alto nivel de abstención al voto, no hubo observación electoral internacional, todos los poderes del Estado y la estructura electoral controlados por el régimen. En resumen, el FSLN no tenía ninguna verdadera competencia, ya que los demás partidos habían sido cooptados o participaron en las elecciones con candidatos ficticios. Los llamados popularmente como “zancudos”, quienes participaron solo por el incentivo económico. 

Para obtener el reembolso los partidos debían lograr al menos un 4% de los votos. El 20 de octubre 2016, el Ejecutivo dispuso 633 millones de córdobas en concepto de reembolso a los partidos, es decir, 21.45 millones de dólares, según detalles del Presupuesto General de la República. 

El Consejo Supremo Electoral (CSE) entregó a mediados de mayo 2017, los cheques de su respectivo reembolso de la campaña 2016, según confirmaciones de Alfredo César, del Partido Conservador (PC); María Haydée Osuna, del PLC; y Alejandro Mejía Ferreti, de Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), quienes son señalados de colaboracionistas del orteguismo. Ninguno de ellos confirmó la cantidad que recibieron por parte del CSE. 

Sin embargo, el entonces director ejecutivo de Ética y Transparencia (EyT), Roberto Courtney, calculó con base en las cifras del CSE, el FSLN, al tener el 72.44% de los votos válidos en la elección presidencial, le corresponderían 458.61 millones de córdobas (15.54 millones de dólares) de la partida estatal total destinada para el reembolso a los partidos.

Con el 15.03% de votos válidos asignados al PLC le correspondería un reembolso estatal de 3.22 millones de dólares. Al PLI su 4.5% de votos le garantizaría 960 mil dólares y la ALN obtendría unos 920 mil dólares por el 4.31% de votos válidos asignados. Sin embargo, el PC y la Alianza por la República (Apre) no tendrían derecho a que se les reembolsara el gasto de sus campañas, debido a que sus porcentajes de votos válidos no llegaron ni al 3% en la elección presidencial, pero al final lograron obtener un poco del millonario presupuesto. 

De acuerdo al artículo 86, el Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano.

Dicho reembolso se otorgará a las organizaciones políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral. Este nuevo cambio, eliminó el techo del mínimo de votos que era del 4% y tampoco especifica el valor que tendrá cada voto.

El reembolso será entregado posteriormente a las elecciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar obligatoriamente en el Proyecto de Presupuesto General de la República para el año 2022, en el Presupuesto del Consejo Supremo Electoral la suma de C$806,712,134.00 (alrededor de 23 millones de dólares) correspondiente al reembolso de los gastos a los partidos políticos o alianzas de partidos que hayan participado en las elecciones generales del año 2021.

El artículo 88  de la ley señala que “el Consejo Supremo Electoral, previa aprobación de la Contraloría General de la República, acreditará a cada partido político o alianza de partidos, su derecho a recibir el reembolso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”. Es decir, quedará a disposición de los funcionarios fieles al orteguismo entregar la totalidad de dinero ejecutado por los partidos políticos o solo una parte.

Cero cooperación externa

Otra de las variaciones es la imposibilidad de los nicaragüenses que viven en el extranjero a realizar donaciones al candidato de su preferencia, al igual que la prohibición de no poder recibir donaciones de ningún tipo desde el extranjero como lo señala el artículo 90 de la Ley 331. 

El Artículo 90 detalla que “los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin”.

En el artículo 91, no menciona nada sobre las colectas populares que en elecciones anteriores sí eran permitidas y en este caso, solo fue omitida. Es decir, existe un vacío legal que podría aprovechar el CSE para prohibirlas y evitar que los partidos políticos utilicen este tipo de herramientas para obtener recursos.

El artículo 91 menciona que “los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva”.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente contribuciones privadas anónimas o aportes provenientes de Entidades Autónomas o Descentralizadas, Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales o extranjeras de cualquier índole.

Las otras trabas 

Cambios en el financiamiento electoral que “premian” o castigan a los partidos

Por otra parte, las reformas electorales realizadas por el oficialismo traen consigo una serie de trabas para la oposición nicaragüense que buscaba unas garantías mínimas para participar en un proceso libre en noviembre próximo.

Pero ahí no terminan los obstáculos. Con el calendario electoral, el CSE exigió a las organizaciones políticas participantes cumplir con la Constitución de Nicaragua, la Ley Electoral, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz; dos leyes represivas que la dictadura ha usado para inhibir a los opositores.

Estas dos leyes también se refuerzan mediante la norma jurídica, la cual ha dejado como tal aquellos puntos que opositores alertaron tras el anuncio de la iniciativa, el 12 de abril. Dos de los artículos que más preocupan son el 81 y el 89. El primero establece que no pueden ser inscritos como candidatos a los cargos de elección popular a quienes el gobierno les aplique la “Ley de Regulación de Agentes Extranjeros” y la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”. El segundo, brinda atribuciones a la Policía Nacional para controlar las campañas y una parte del proceso electoral.

Con estas disposiciones, Ortega ignoró las recomendaciones que hizo la comunidad internacional en materia electoral. Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y la OEA demandaron la despartidización del CSE y unas reformas que pudieran garantizar unas elecciones democráticas. La OEA solicitó la completa reestructuración del Poder Electoral, el restablecimiento de todos los derechos civiles y políticos, un recuento transparente de los resultados y observación internacional “creíble”.


La información que publicamos en DIVERGENTES proviene de fuentes contrastadas. Debido a la situación en la región, muchas veces, nos vemos obligados a protegerlas bajo seudónimo o anonimato. Desafortunadamente, algunos gobiernos de la región, con el régimen de Nicaragua a la cabeza, no ofrecen información o censuran a los medios independientes. Por ello, a pesar de solicitarlo, no podemos contar con versiones oficiales autorizadas. Recurrimos al análisis de datos, a las fuentes internas anónimas, o las limitadas informaciones de los medios oficialistas. Estas son las condiciones en las que ejercemos un oficio que, en muchos casos, nos cuesta la seguridad y la vida. Seguiremos informando.