¿Cuáles son los cambios a las liquidaciones laborales de los trabajadores del Estado ordenados por el régimen?

Los trabajadores del Estado se verán afectados por la nueva ley aprobada por la Asamblea Nacional, sobre todo quienes tengan una antigüedad menor a tres años en cualquier institución del Estado. Pero, ¿qué dice esta nueva ley? El equipo de Diver-Check te explica


Este jueves la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Cálculo de la Indemnización por Antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado, la cual establece que los trabajadores del sector público, tendrán derecho a la indemnización por antigüedad en caso de renuncia, pero sólo a partir de los tres años de servicio continuo.

La normativa elimina así el derecho a la indemnización por antigüedad desde el primer año de trabajo, como estaba establecido hasta ahora.

“El manejo eficiente de las finanzas públicas por parte del Estado permite asegurar y mantener la estabilidad y crecimiento económico, para continuar garantizando los derechos de todos los nicaragüenses y especialmente de los trabajadores del sector público, incluyendo la seguridad social”, detalla la exposición de motivos de la ley.

“En ese sentido, regular las indemnizaciones por antigüedad es una de las medidas que se requieren impulsar para que permanezca el respeto al derecho de los trabajadores ante la renuncia”, plantea el documento.

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Lo que dice la ley

Trabajadores
En la imagen, un trabajador del Ministerio de Educación (Mined) recibe su salario mensual por parte del Estado. Foto: Radio Nicaragua.

El artículo 2 establece que el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia se aplicará a todos los trabajadores del sector público, Poder Judicial, Poder Electoral, entes autónomos y gubernamentales, municipios y órganos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

Según esta ley, las indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia serán las siguientes:

  • Por 3 a 10 años de servicio continuo, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a un mes de salario. 
  • De 10 a 15 años, tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos meses de salario.
  • Asimismo, se establece que quienes laboraron continuamente entre 15 a 20 años o más recibirán una indemnización equivalente a tres y cinco meses de salario respectivamente.

Un punto importante es que la ley mandata (en su artículo 5) que este cálculo no es aplicable para los trabajadores del Estado que sean promovidos para ocupar cargos por nombramiento del Presidente de la República.

“Al menos no irán presos” señalan sobre trabajadores del Estado

La ley aprobada este jueves no aplica a los trabajadores del sector privado, es decir que el régimen, a través de las instituciones del Estado, es el único que se beneficiará de la destitución de este derecho laboral.

El derecho que antes adquirían en un año, ahora lo alcanzarán a los tres, y para adquirir un mes más (dos meses) de salario por antigüedad tienen que laborar de forma continua durante 10 años. Es decir, el techo ahora lo alcanzarán trabajando de forma continua durante 20 largos años.

Aunque la ley elimina el derecho de una indemnización por el plazo trabajado, algunos opositores plantean que al menos no hay cárcel por renunciar, en comparación con lo que ocurre con los miembros de la  Policía Nacional, luego a la reforma a la Ley 872, aprobada el 5 de julio de 2023. 

Reforma violenta la Constitución Política 

La reforma es inconstitucional, porque violenta el principio laboral de la ley suprema en su artículo 82, inciso 1, en la Constitución: “Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana”.

El Código del Trabajo vigente establece en su artículo 45 que cuando el empleador cancela un contrato indeterminado, pagará al trabajador una indemnización que se calcula de un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo; veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año y que en ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses.  

Mientras que el artículo 43 de la misma norma señala que la “terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad conforme el artículo 45 de este código”.