“¿Quién la manda a grabarse haciendo eso?” “¿Para qué anda eso en su celular?” Han sido algunas de las ‘críticas’ que se pueden leer en las redes sociales en estos días. En Nicaragua, la ciberviolencia ha sido normalizada y muchos no saben que es un delito.
En el país no es la primera vez que se habla de este tema. En el año 2018, se registraron varios casos en los cuales se difundieron en redes sociales fotos íntimas de varias mujeres de Rivas. Incluso, en el año 2020, se denunciaron varios grupos de WhatsApp donde sus integrantes (mayoría hombres) compartían material íntimo de sus exparejas y/o parejas actuales.
Los expertos afirman que siempre ha habido casos como estos, pero que “muchas veces no es denunciado por vergüenza o por desconocimiento de la ley”. Cabe destacar que cada persona tiene libertad de vivir su sexualidad libremente y no es un delito, sin embargo, sí lo es compartir videos o imágenes hechas en la intimidad y terceros que promuevan la violencia digital.
Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las personas causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
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La socióloga y feminista María Teresa Blandón explica que este tipo de situación se vuelve masiva por el alcance de las redes sociales, por lo que la víctima está expuesta a “miles de miradas”. “Y esas miradas, en general, no son empáticas, son miradas que enjuician, que culpabilizan, que ridiculizan y que revictimizan a las mujeres que han sido expuestas, como efectivamente ha pasado con esta joven”.
Blandón señala que las opiniones que se ven en las redes sociales se inclinan más a responsabilizar a la víctima “porque no se cuidó, porque no fue prudente, porque no fue discreta, porque es una irresponsable”. Mientras que la responsabilidad del agresor queda en un segundo plano, esa persona quien usó las fotos, las usurpó abusivamente y las colocó en las redes sociales provocando un daño moral severo a la víctima.
“Quienes se dedicaron inmediatamente a compartir esas fotos en las redes sociales forman parte de esas redes de violencia, de abuso y de revictimización. Entonces ahí lo que vemos es un retrato clarísimo de cómo es que opera la violencia machista en nuestra sociedad”, asegura la socióloga.
¿Qué dice la ley de Nicaragua?
El Código Penal de Nicaragua define a este delito como propalación. La propalación es la divulgación sin autorización de imágenes de mujeres, hombres y adolescentes con contenido sexual a través de las redes sociales. Este está estipulado en el artículo 195 del Código Penal.
La propalación no solo castiga la publicación de contenido sexual de la pareja o expareja, sino también al divulgar fotos o videos de cualquier persona, ya sea amigos o amigas en situaciones que dañen su dignidad y reputación.
Cuando fue aprobada la Ley 779 en el 2014, se añadió un segundo párrafo que establece: “Si las grabaciones, imágenes, comunicaciones o documentos hechos públicos, son de contenido sexual o erótico, aunque hayan sido obtenidos con el consentimiento, la pena será de dos a cuatro años de prisión. Cuando se trate de documentos divulgados por Internet, el juez competente a petición del Ministerio Público o quien esté ejerciendo la acción penal, ordenará el retiro inmediato de los documentos divulgados”. El acusado será penado de sesenta a ciento ochenta días multa.
Existe un solo caso registrado en el año 2019 cuando el acusado fue declarado culpable por divulgar en redes sociales las fotos íntimas de su exnovia. Sin embargo, Luis Alfredo Jiménez Hernández fue condenado a siete años de cárcel, por los delitos de explotación sexual, violencia psicológica y divulgación de material de menores, ya que la Policía encontró material pornográfico de tres niñas de identidades desconocidas en el celular del acusado.
Otra de las vías legales sobre este tipo de situaciones pueden encajar en los delitos de difusión de pornografía infantil o el delito de daños y perjuicios, ambos penados por el Código Penal. La pena para el delito de difusión de pornografía infantil es de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa. En el caso de daños y perjuicios, por sí solo, no incurre en prisión, pero sí en una indemnización.
Por otro lado, la Ley Especial de Ciberdelitos expone en su artículo 26 que la persona que sin el consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal, revele, difunda o ceda en todo o en parte, dicha información o datos, siendo imágenes, video, texto, audio u otros, obtenidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y doscientos a quinientos días multa.
En el segundo párrafo aclaran que quien difunda material sexual explícito en perjuicio de un tercero, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y doscientos a quinientos días multa.
Asimismo, el artículo 33 señala que debe castigarse “a quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u otro tipo de conducta que afecte la estabilidad psicológica o emocional, ponga en riesgo la vida o la integridad física, por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.
El ejemplo de México y la Ley Olimpia contra la ciberviolencia
En el año 2021 se aprobó en México la Ley Olimpia a nivel nacional. Esta ley surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad. Hasta el momento, ha sido aprobada en 32 entidades federativas.
La Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual) y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Algunas de las conductas que atentan contra la intimidad sexual:
- Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Regresando al caso de Nicaragua, la feminista María Teresa Blandón afirma que “estamos frente a un Estado que no actúa y no asume responsabilidad ni en casos de mujeres víctimas de violencia”.
“Yo no creo que este régimen esté interesado en prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, las evidencias son múltiples”, asegura María Teresa. La socióloga también señala que las víctimas no están siendo atendidas en las estaciones policiales, no hay donde acudir y en algunos casos, incluso, los mismos policías les piden a las mujeres que retiren la denuncia o que no denuncien o que negocien y medien con sus agresores.
“Creo que la sociedad, incluyendo los medios de comunicación, frente a un Estado que no actúa, tenemos que tomar este problema en nuestras manos para hacer conciencia, para educar a la ciudadanía, para apoyar a las víctimas, para lograr que la gente tenga una actitud proactiva y que con eso podamos propiciar el cambio social”, finaliza.