Sorprendidos quedaron abogados y notarios públicos nicaragüenses con la circular firmada por la alcaldesa sandinista de Boaco, Eufemia Montes, sobre el inicio del cobro de matrícula anual y de impuestos sobre ingresos por servicios profesionales. En este Diver-Check te explicamos en qué se basa esta disposición y qué establece la normativa vigente.
“El Honorable Concejo Municipal, ha determinado una Matrícula por servicio profesional de Abogados y Notarios en el ejercicio del derecho la cantidad de C$800 córdobas anual por abogado y un Impuesto Municipal Mensual de C$400 córdobas por abogado a partir del año 2026”, dice la misiva que circula en redes sociales y grupos de Whatsapp del gremio.
La disposición se sustenta en el Plan de Arbitrios Municipal (Decreto Ejecutivo N°. 455), publicado en La Gaceta el 31 de julio de 1989. Este establece en el artículo 3 que toda persona natural o jurídica dedicada a la prestación de servicios debe solicitar la matrícula anual en el municipio por cada una de las actividades económicas diferenciadas que desarrolle.
Esta deberá pagarse el mes de enero de cada año, tal como lo indica la alcaldesa de Boaco, quien señala que “para el año 2027 el Profesional del Derecho deberá matricularse en el mes de enero de 2027 y de hacerlo después de esta fecha se aplicará multa”, según el Plan de Arbitrio Municipal.
En el caso del Impuesto Municipal Mensual, la alcaldesa establece un cobro fijo de 400 córdobas al mes. Sin embargo, el Plan de Arbitrios Municipal indica en su artículo 11, que toda persona natural o jurídica que preste servicios debe pagar el 2% sobre el monto de sus ingresos brutos.
“Este impuesto se pagará en el municipio en cuya circunscripción se hayan producido las ventas o prestaciones de servicios, aun cuando el contribuyente radique o esté matriculado en otro”, reza el artículo 14, citado en la disposición municipal.
Esto significa que los abogados y notarios públicos nicaragüenses deberán pagar la matrícula anual y el Impuesto Municipal Mensual en cada departamento donde realicen la venta o prestación de servicios.
Críticas del gremio y dudas sobre la legalidad del cobro fijo

Si bien los cobros se sustentan en este Decreto, en la práctica nunca se había aplicado a los abogados y notarios públicos por la prestación de sus servicios. La iniciativa, impulsada por la Alcaldía de Boaco, ha generado críticas e inconformidades entre abogados consultados por DIVERGENTES, quienes califican como una medida “codiciosa”, alegando que impone más obstáculos para litigar. Eso sumado a las investigaciones a abogados que llevan casos en los juzgados nacionales y las cobros que realiza la Dirección General de Ingresos.
Otro abogado consultado sostiene que la medida no es nueva, pero cuestiona su aplicación actual, pues “está vigente desde 1989 y hasta ahora la quieren aplicar”. “Es un robo y quieren generar más dinero a costa del trabajo de nosotros como abogados”. Por su parte, otros profesionales indicaron que este cobro se confunde con el Impuesto sobre la Renta que se reporta ante la DGI. Sin embargo, se trata de tributos distintos.
El abogado desnacionalizado Yader Morazán señala que el problema radica en que la Alcaldía de Boaco estableció montos fijos e iguales para todos los abogados y notarios públicos: 800 córdobas anuales y 400 mensuales, sin considerar cuánto ganan los abogados en ese período. “Es injusto y desproporcionado”, expresa, porque todos pagarán lo mismo, aunque perciban ingresos distintos.
El Plan de Arbitrios Municipal establece que la matrícula anual debe calcularse como el 2% del promedio de ingresos de los últimos meses, mientras que el Impuesto Mensual corresponde al 2% de los ingresos reales percibidos cada mes. Esto implica que los pagos deben hacerse en función de los ingresos y no como una tarifa fija por abogado.
Según Morazán, al establecer cuotas fijas, la Alcaldía de Boaco estaría cobrando sin tener facultad para hacerlo, ya que la creación o modificación de tributos corresponde a la Asamblea Nacional bajo el principio de legalidad tributaria.
Esta forma de cobro, según el abogado, es arbitraria, carece de una base legal clara y equipara la profesión de Derecho a una actividad comercial, pese a que el Decreto citado por la Alcaldía de Boaco no permite tarifas fijas por profesión. A esto se suma, que la disposición establece el pago de ambos montos a partir de enero de 2026, aunque el documento fue emitido el 9 de marzo de 2026, lo que podría implicar una aplicación retroactiva.
“Se reserva indelegablemente a la Asamblea Nacional la creación o modificación de tributos (incluyendo los planes de arbitrios municipales), prohíbe cargas impositivas sin base legal expresa en ley nacional y exige que los impuestos se creen por ley que fije su incidencia, tipo impositivo y garantías a los contribuyentes, además de generar aplicación retroactiva parcial desde enero de 2026 sin notificación previa adecuada”, explica el abogado.
Posible impugnación y efectos de la medida

Morazán agrega que la medida puede ser impugnada, ya que la Alcaldía se excedió en sus funciones. Una abogada de Masaya consultada por DIVERGENTES considera que los profesionales de Boaco “deben recurrir a un amparo, porque, de lo contrario, se creará un precedente…Tampoco la aplicación de estos impuestos siguen el curso legal, porque ya estamos pagando impuestos al comprar timbres fiscales, generando facturas, etc.”.
Por su parte, una abogada de San Marcos, en Carazo, advierte que, de replicarse esta medida en otros municipios de Nicaragua, podría impactar en el costo de los servicios legales, trasladando ese gasto a los clientes. Otros profesionales de otros gremios también señalaron que están a la expectativa de si esta iniciativa será aplicada en sus departamentos.
Aunque la circular de la Alcaldía de Boaco se apoya en el Plan de Arbitrios Municipal, la verificación muestra que su aplicación introduce cobros fijos que contradicen el mecanismo establecido en la norma, que exige calcular los impuestos en función de los ingresos. Esto confirma que la disposición, tal como circula, es real, pero su implementación genera cuestionamientos legales por posible exceso de funciones y falta de apego al principio de legalidad tributaria. La gran pregunta es que si ¿podría esta medida sentar un precedente para que otros municipios de Nicaragua apliquen cobros similares?
