En la última semana, el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella anunció que el 30 de noviembre de 2026 firmaría y expediría un decreto para establecer nuevas líneas de base y límites marítimos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El anuncio reabre la disputa territorial y marítima entre Colombia y Nicaragua. Hasta el momento, la Presidencia colombiana no ha emitido ningún comunicado sobre la medida. En este Diver-Check te explicamos qué propone el presidente colombiano y repasamos los tres principales casos que han enfrentado a ambos países ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Rodrigo Lara, ministro del Interior de Colombia, afirmó en su cuenta en X que “el fallo de 2012 (de la CIJ) es inaplicable en su literalidad”. Según el funcionario, la decisión otorgó a Nicaragua 72 000 kilómetros cuadrados de mares circundantes a las islas.
Por su parte, de la Espriella, enfatizó como parte de su agenda diplomática, que buscará un acuerdo con Nicaragua para “cerrar lo que deba cerrarse”.
“Aquí no hay ni un metro en disputa, no hay discusión. Aquí está la patria, nuestro territorio”, expresó, luego de citar el tratado que firmaron ambos países en 1928 y que repercutió en la sentencia de la CIJ en 2012.
“La Patria Milagro empieza en el mar. Por eso, he tomado decisiones históricas para fortalecer nuestra soberanía y convertir a San Andrés, Providencia y Santa Catalina en un centro estratégico marítimo y logístico del Caribe”, señaló en sus redes sociales el mandatario colombiano. Su decisión hasta último momento es establecer nuevos límites fronterizos en el Caribe, sin dar mayores precisiones.
“Es la decisión que debimos tomar hace 48 años. Las líneas de base son aquellas desde donde un país mide su mar. Si se trazan alrededor de un archipiélago completo, el mar que queda adentro es agua interior y el conjunto se defiende como un solo territorio, no isla por isla”, aseguró Lara, y que según Colombia vino a zanjar la soberanía sobre las islas.
Incluso, Lara cuestionó la estrategia de la defensa de Colombia en el litigio con Nicaragua y remarcó que Colombia “llegó a La Haya con la tarea mal hecha”.
Hasta el momento, Colombia no ha emitido públicamente el decreto ni ninguna demanda legal contra Nicaragua ante la CIJ. Pero, ¿cuáles son los principales litigios que han enfrentado ambos países? En Diver-Check repasamos los tres casos más relevantes que llegaron ante la CIJ.
Controversia territorial y delimitación marítima

El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua presentó una solicitud ante la CIJ para iniciar un proceso contra la República de Colombia respecto a la controversia relativa a “un conjunto de cuestiones jurídicas conexas” entre ambos Estados, “en materia de títulos territoriales y delimitación marítima”.
El 13 de diciembre de 2007, la sentencia sobre las excepciones preliminares, determinó que la CIJ tenía jurisdicción para conocer la controversia relativa a la soberanía sobre los accidentes geográficos marítimos reclamados por las partes, con excepción de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde Nicaragua en el tratado Esguerra-Bárcenas firmado en 1928, reconoció la soberanía de Colombia sobre estas tres islas.
En ese mismo año, Colombia también admitió la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos y las Islas del Maíz, por lo tanto, la CIJ no podía tener jurisdicción sobre ella en virtud del Tratado Americano de Arreglo del Pacífico (también conocido como Pacto de Bogotá e invocado por Nicaragua como fundamento de la jurisdicción de la Corte en el caso).
Ante esta situación, la CIJ consideró que el Tratado de 1928 no aclaró si otros accidentes geográficos marítimos formaban parte de San Andrés Y, por lo tanto, decidió que tenía jurisdicción para dirimir la controversia sobre la soberanía respecto de dichos accidentes.
La CIJ resolvió en su sentencia del 19 de noviembre de 2012, que Colombia tiene soberanía sobre los cayos e islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos Este-Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla. Según el organismo, Colombia demostró que ejerció efectivamente actos de soberanía sobre esos cayos, en comparación con Nicaragua.
La Corte también redefinió en esta sentencia la delimitación marítima entre ambos países y otorgó a Nicaragua una zona marítima dentro de las 200 millas náuticas de su costa y mantuvo para Colombia un mar territorial de 12 millas alrededor de varios de sus territorios insulares.
También concluyó que la CIJ no pudo delimitar la plataforma continental extendida reclamada por Nicaragua más allá de las 200 millas náuticas porque el Estado nicaragüense sólo presentó la información preliminar y no demostró, con la información requerida, que su margen continental se extendiera lo suficiente como para superponerse con la plataforma continental de Colombia.
Supuestas violaciones de derechos soberanos

En otra de las sentencias, Nicaragua presentó una solicitud para iniciar un procedimiento contra Colombia, por una “controversia sobre las violaciones de los derechos soberanos y las zonas marítimas del Estado nicaragüense”, adquiridos en la sentencia de 2012.
El 26 de noviembre de 2014, Nicaragua pidió a la CIJ que declarara que Colombia incumplió varias de sus obligaciones internacionales, y que, en consecuencia, debía reparar los daños derivados de los actos ilícitos que, según Nicaragua, había cometido. La demanda se fundamentó en la jurisdicción de la CIJ en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá.
Colombia planteó excepciones preliminares a la jurisdicción de la CIJ el 19 de diciembre de 2014. Sin embargo, el 17 de marzo de 2016, la Corte dictó una sentencia en la que determinó que tenía competencia para conocer y resolver la controversia.
Ante esta noticia, Colombia en 2016 presentó cuatro demandas: “el presunto incumplimiento por parte de Nicaragua de su deber de debida diligencia para proteger y preservar el medio ambiente marino del suroeste del Mar Caribe; la segunda se relacionó con el presunto incumplimiento por parte de Nicaragua de su deber de debida diligencia para proteger el derecho de los habitantes del Archipiélago de San Andrés a beneficiarse de un medio ambiente sano, sólido y sostenible; la tercera se refería a la presunta infracción por parte de Nicaragua de los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago de San Andrés para acceder y explotar sus caladeros tradicionales; la cuarta se relacionó con la adopción por parte de Nicaragua del Decreto N° 33-2013 del 19 de agosto de 2013, que, según Colombia, estableció líneas de base rectas y tuvo el efecto de extender las aguas internas y zonas marítimas de Nicaragua más allá de lo que permite el derecho internacional”, dice la CIJ.
Luego, en noviembre de 2017, una orden del Tribunal determinó que la primera y la segunda reconvención presentada por Colombia eran inadmisibles, y que la tercera y la cuarta eran admisibles y formaban parte del procedimiento en curso. El 21 de abril de 2022, la CIJ dictó sentencia y determinó que Colombia violó “los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en su zona económica exclusiva”.
Otro de los litigios entre ambos países comenzó en septiembre de 2013, cuando Nicaragua solicitó a la CIJ delimitar su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde su costa.
En su sentencia del 13 de julio de 2023, la CIJ resolvió que, conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas medidas desde las líneas de base de otro Estado. Por esta razón, la Corte rechazó las pretensiones de Nicaragua, según informó la Cancillería de Colombia en su momento.
¿Qué pasa ahora?

El excanciller colombiano, Julio Londoño Paredes dijo en entrevista a Red+ Noticias que Colombia y Nicaragua podrían volver a la CIJ para revivir el diferendo limítrofe en el mar Caribe.
“Colombia puede en cualquier momento concertar con Nicaragua un acuerdo para acudir a la Corte Internacional de Justicia o a otro tribunal. Lo que se quitó fue la obligatoriedad”, expresó Londoño.
El excanciller Londoño considera que el decreto anunciado por el presidente colombiano busca establecer la exclusividad de Colombia sobre determinadas aguas del Caribe que Nicaragua considera parte de su espacio marítimo. Según su interpretación, una decisión de la CIJ abrió la posibilidad de que Colombia “estableciera las líneas de base desde los arrecifes que hay en las diferentes islas del archipiélago de San Andrés”.
Esto significa que Colombia podría trazar unilateralmente esas líneas de base, siempre que lo haga conforme a las normas establecidas en la Convención sobre el Derecho del Mar, según explicó Londoño.
También enfatiza que Nicaragua “no quedó contenta nunca con el fallo”, refiriéndose a los del 2012 y 2023, y recalcó que los colombianos “somos los dueños de la mitad del Caribe”.
Juan Diego Barberena, abogado nicaragüense , enfatiza que un decreto presidencial, en este caso el de Colombia, “no puede modificar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia”. Aclara que es de “ineludible cumplimiento conforme el estatuto de la Corte Internacional, tampoco puede, obviando la sentencia, establecer los límites marítimos sin tomar en cuenta a la contraparte, que es Nicaragua”, dice el abogado.
El planteamiento de Barberena es que la sentencia genera una base sobre la cual los Estados tienen que ponerse de acuerdo. A juicio del jurista, “el problema que hay ahora mismo en el conflicto por el mar Caribe, Nicaragua y Colombia, es que no han negociado, no se han sentado a dialogar y la única forma en virtud de la cual puede ejecutar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia es negociando”.
“No hay mecanismos compulsivos o forzosos para ejecutar esta sentencia. Entonces, tendrán que dialogar los dos Estados, pero toda decisión vía decreto unilateralmente que tome el Estado colombiano viola las sentencias de la Corte, viola la Convención de Derechos del Mar”, dice. Es decir, Colombia no puede modificar unilateralmente, mediante un decreto, los espacios marítimos delimitados por la CIJ. Considera que cualquier diferencia sobre la aplicación de las sentencias debe resolverse mediante el diálogo entre ambos Estados y no a través de decisiones unilaterales. También cuestiona que Colombia invoque su Constitución para justificar medidas que contradigan sus obligaciones internacionales.
Por su parte, Walter Arévalo Ramírez, presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional y director de la especialización en Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, en Colombia, argumentó a el diario El País, en una entrevista que el excanciller Lara contradice el fallo de 2012 con sus posiciones.
Arévalo recuerda que dicha sentencia de la CIJ reconoció la soberanía de Colombia sobre las islas y cayos, pero también delimitó los espacios marítimos entre ambos países. Nicaragua obtuvo una zona económica exclusiva entre San Andrés y Providencia y otros territorios insulares, es por esta razón que, Arévalo menciona que no se puede anunciar que vía decreto se cerrará el espacio o se eliminará ese espacio, porque contradice la delimitación marítima establecida por la CIJ.
El abogado colombiano señala que las líneas de base archipelágicas no fueron el objeto central de discusión en ninguno de los dos procesos ante la CIJ. Por eso afirma que las sentencias ni las aceptaron ni las rechazaron. Esto significa que, según su interpretación, Colombia no puede presentar esas sentencias como una autorización expresa de la CIJ para establecer líneas de base archipelágicas.
Hay, además, un elemento que Arévalo reconoce a favor de Colombia: el país no es parte de la Convención sobre el Derecho del Mar. Esto introduce una discusión jurídica sobre qué disposiciones de esa Convención son aplicables a Colombia y cuáles reflejan normas del derecho internacional consuetudinario.
Frente a este escenario, Arévalo recomienda que ambos gobiernos deben conversar y crear una agenda que procure cómo serán las actividades de los pescadores que se desplazan entre ambos territorios y la cooperación para combatir el crimen organizado.