¿Cómo ganan dinero los influencers en Nicaragua y qué impuestos pagan?

Detrás de las transmisiones en vivo, las “batallas” y los regalos virtuales existe un negocio que mueve mucho dinero. Algunos creadores de contenido aseguran que las redes sociales les han “cambiado la vida”, pero ¿qué ocurre con esos ingresos frente al fisco nicaragüense? Este explicativo de DIVERGENTES revisa cómo cobran los influencers y dónde están los principales desafíos para fiscalizar una actividad que ocurre, en buena parte, fuera de las fronteras del país.

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Ilustración por Hellmut Escobar para DIVERGENTES

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En Nicaragua, cada vez más creadores de contenido encuentran en TikTok,  Facebook, Instagram y Youtube una fuente de ingresos. Las transmisiones en vivo, los regalos virtuales, la publicidad y las llamadas “batallas” forman parte de un negocio digital que ha crecido junto con la popularidad de estas plataformas en el país.

Algunos influencers, incluso, aseguran que los ingresos obtenidos en estas plataformas les han “cambiado la vida” y hasta manifiestan en público sus ganancias, como el caso del influencer granadino Bryan Chávez, conocido por la “La Liendra Nica” que en el podcast “Como te veo Show” en mayo de 2025 dijo que obtenía  ganancias entre 10 000 a 40 000 dólares mensuales.

Otros, muestran en sus redes sociales vehículos, viviendas y otros bienes que, según afirman, han adquirido con los ingresos que generan. Sin embargo, una pregunta cobra relevancia en las mismas redes sociales: si una persona debe pagar impuestos por el dinero que gana, ¿qué pasa con quienes obtienen ingresos creando contenido en internet?

DIVERGENTES consultó a los influencers “La Liendra”, Juan Caldera y JR sobre sus ingresos y la posible monetización de sus cuentas en redes sociales. El único que respondió fue Juan Caldera, quien señaló que, hasta el momento, no percibe ingresos por la monetización de sus cuentas en redes sociales. “La Liendra” y JR no respondieron a la consulta.

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Este último fue incluido por la revista Forbes Centroamérica entre los creadores de contenido más destacados de Latinoamérica. La publicación señala que, en 2023, JR fue considerado el youtuber nicaragüense con mayores ingresos, con una estimación superior a 1.7 millones de dólares por el contenido de su canal, según datos de CashNetUSA.

La ley no menciona a los influencers, pero sí los ingresos

¿Cómo ganan dinero los influencers en Nicaragua y qué impuestos pagan?
Quienes obtienen ingresos por servicios pueden estar sujetos a obligaciones tributarias. Divergentes| Foto tomada de la Dirección General de Ingresos

La Ley de Concertación Tributaria, Ley 822, aprobada en 2012, no menciona de manera específica a los “influencer”, “youtuber”, “tiktokers” o “creadores de contenido”.  Para entonces, este tipo de actividad todavía no tenía la presencia que tiene hoy. La ley establece, de manera general, qué tipos de ingresos están sujetos a impuestos, pero no hace una referencia específica a quienes generan dinero a través de las redes sociales.

A esto se suma que muchos de los creadores de contenido tampoco perciben un salario, ni trabajan bajo una relación de dependencia con un empleador que los obligue a registrar, declarar y tributar ante las autoridades del país. Para los especialistas consultados por DIVERGENTES, esto plantea un desafío para la aplicación de las normas tributarias y evidencia un “vacío legal” frente a esta nueva modalidad de generar ingresos.

Eso no significa que la ley los exime de sus responsabilidades tributarias. El artículo 10, establece que son “rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país”, mismas que podrán gravarse o pueden quedar exentas, dependiendo de las disposiciones de esta ley. 

Es decir, si bien la legislación no regula expresamente la actividad de los influencers ni menciona las plataformas digitales, sí contempla los ingresos derivados de las actividades económicas, entre ellos los que se obtienen por quienes prestan un servicio o suministren bienes.

Un especialista en derecho tributario que conversó con este medio en condición de anonimato, explicó que la ley grava la actividad, no el oficio o la profesión. “Lo relevante es que si una persona suministra un bien o presta un servicio y obtiene un ingreso debe de gravar”, señaló.

El abogado ejemplificó que, cuando un “tiktoker” o cualquier persona presta un servicio a una empresa constituida o un emprendedor, se considera una renta de actividad económica por generar ingresos. En ese caso, según explicó, el creador de contenido debe estar inscrito ante la Dirección General de Ingresos (DGI) como negocio o prestador de servicios, emitir factura y cumplir con las obligaciones tributarias.

Si esto no ocurre, según el jurista, los influencers pueden estar incurriendo en evasión fiscal.

¿Qué pasa cuando una empresa contrata a un creador?

¿Cómo ganan dinero los influencers en Nicaragua y qué impuestos pagan?

Otro especialista en derecho tributario vinculado al sector del marketing y la publicidad, y consultado bajo condición de anonimato, explicó que cuando una empresa contrata a un creador de contenido para promocionar un producto o servicio, la operación suele formalizarse mediante un contrato y respaldarse con facturas u otros documentos, conforme a las obligaciones tributarias aplicables. 

Eso implica que, dependiendo de la documentación que respalde la contratación y de la situación tributaria del proveedor, la empresa puede realizar las retenciones correspondientes. 

El abogado señaló que el porcentaje de la retención puede variar —por ejemplo, entre el 2% y el 10%—, dependiendo de factores como el tipo de contribuyente, la documentación presentada y el tratamiento tributario que corresponde a la operación. “Indirectamente ellos (los influencers) pagan impuestos, pero únicamente por este tipo de contrataciones”, afirmó.

Este mecanismo de retención sólo opera cuando los ingresos de los influenciadores provienen de contrataciones de empresas o agencias que actúan como agentes de retención, pero el escenario cambia, a juicio del especialista, cuando los creadores de contenido obtienen ingresos directamente de plataformas digitales. 

El especialista advirtió que, más allá de lo que establece la ley en el país, también persisten desafíos relacionados al cumplimiento tributario. “No existe el hábito ni la intención de declarar. No hay una cultura tributaria consolidada y, en muchos casos, las personas solo pagan impuestos cuando una empresa les practica una retención”, señaló.

¿Cómo cobran los influencers nicaragüenses desde el extranjero?

@dr.toshi1

Respuesta a @Gaby…S.O como lo ven ustedes? Sencillo verdad? #tiktok #nicaragua

♬ sonido original – Toshiharu Yamaki

El escenario cambia cuando los ingresos provienen directamente de las plataformas digitales, pues la monetización de videos, las transmisiones en vivo y los regalos virtuales permiten a los creadores de contenido generar dinero sin que necesariamente intervenga una empresa local que actúe como agente retenedor. 

Para operar, algunos influencers nicaragüenses han encontrado formas ingeniosas de superar las restricciones geográficas para acceder a la monetización por reproducciones en redes sociales. Según uno de los especialistas consultados, algunos recurren a un intermediario en Estados Unidos para activar el cobro por vistas en plataformas como Facebook y TikTok. 

Esto significa que la persona que sirve de intermediario debe prestar su número de Seguro Social y su dirección fiscal estadounidense para habilitar la cuenta. 

Así, el dinero generado por las reproducciones llega primero a una cuenta bancaria en Estados Unidos y luego el intermediario transfiere los fondos a Nicaragua, tras restar su propia comisión e impuestos.

Otros creadores prefieren mantener el control total de sus ingresos mediante la apertura remota de una empresa de responsabilidad limitada en Estados Unidos. A esta estructura legal se le conoce como LLC y permite a los usuarios nicaragüenses obtener un identificador fiscal empresarial y una cuenta bancaria internacional sin salir del país. 

De esta manera las plataformas depositan los pagos directamente a la empresa propia del influencer y el proceso se completa legalmente cuando llenan un formulario de exención fiscal para no residentes.

Aunque, según el especialista existen otras alternativas directas que prescinden de intermediarios o empresas estadounidenses: las transmisiones en vivo. Estas permiten a los influencers recibir estrellas y regalos virtuales comprados por la audiencia de forma inmediata. 

Según el jurista especializado en marketing y publicidad, las plataformas procesan estas interacciones mediante una simple declaración de residencia local. Luego, los influencers en Nicaragua retiran sus ganancias hacia cuentas de PayPal, mediante transferencias bancarias locales y remesas, sin depender de un tercero. Y calificó  este mecanismo como “un negocio redondo”, porque según afirmó, las remesas no están gravadas con impuestos.

¿Puede el nivel de vida revelar cuánto se gana?

Según los abogados consultados, este es un asunto de territorialidad. Es decir, si el dinero que los influencers devengan no entra a una cuenta bancaria nicaragüense, resulta más difícil que la DGI y otras entidades tributarias identifiquen estos movimientos. 

Y es que, a diferencia de las empresas nicaragüenses que contratan a un influencer y realizan una retención, las plataformas digitales extranjeras no operan, en principio, como agentes retenedores en Nicaragua. Por lo tanto, el control de esos ingresos percibidos plantea mayores desafíos para una administración tributaria que tiene una ausencia de normas específicas para este rubro y que las que existen, no se aplican.

A su juicio, el sistema privilegia la recaudación mediante retenciones de agentes retenedores, mientras que los ingresos que no pasan por ese mecanismo dependen, en gran medida, de la declaración voluntaria del contribuyente. 

“Nosotros no estamos obligados, como persona natural. No existe esa cultura como ocurre en otros países”, recalcó. 

El abogado comparó el sistema tributario con el derecho de familia en los procesos de pensión alimenticia. “Cuando una persona afirma no tener ingresos comprobables, la autoridad puede valorar su patrimonio o su nivel de vida para estimar su capacidad económica y fijar la pensión”. 

“Y esto pasa con los influencers. Proyectan sus vidas llenas de lujos, con vehículos, dinero, casas, viajes y hasta lo dicen en sus en vivos cuánto gastaron en x o y cosa, o si tienen el dinero en PayPal o que vienen en remesas”, dijo. 

Para el especialista, el debate no solo gira en torno a la obligación tributaria de los influencers, sino también a un principio de equidad. 

“Todas las personas que generan ingresos en el país tienen que tener las mismas obligaciones fiscales, independientemente del mecanismo mediante el cual se obtengan sus ganancias”, afirmó. 

Y es que, según él, el argumento no se basa en que si estos creadores de contenido son privilegiados por el régimen Ortega-Murillo o no, sino que existe una diferencia entre quienes tienen ingresos visibles y sujetos a retención y quienes generan ingresos digitales con menor fiscalización.

“Los impuestos que ellos no pagan son los impuestos que yo pago”, afirmó, porque cuando los ingresos no son declarados o fiscalizados, esa carga tributaria recae en los demás nicaragüenses o en quiénes sí cumplen con sus obligaciones fiscales.

Es por esta razón que ambos juristas ven la necesidad que las autoridades emitan una regulación específica para plataforma digitales, con el fin de crear normas sobre una rama que funciona de forma distinta a lo que tradicionalmente se acostumbra a recaudar en el país.

Además cuestionan que tampoco existe información pública sobre los mecanismos especiales de fiscalización de este tipo de actividades, es decir, no se sabe cuántos influencers declaran ingresos provenientes de estas plataformas.


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