Reforma a la Constitución OrMu para evitar la “injerencia extranjera”: ¿qué cambia para las obligaciones internacionales de Nicaragua?

Las nuevas disposiciones constitucionales desconocen la validez de leyes y resoluciones extranjeras y de organismos internacionales dentro de Nicaragua. Expertos explican a este Diver-Check qué ocurre con los tratados, las sentencias de la CIJ, los compromisos ambientales y las relaciones financieras que el país mantiene con el exterior.


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Las nuevas disposiciones constitucionales impuestas por la dictadura sandinista desconocen la validez y la jurisdicción en Nicaragua de leyes, tratados, resoluciones y fallos de organismos internacionales y de Estados extranjeros. Esta situación no solo plantea un debate sobre la soberanía, sino también, abre cuestionamientos de qué ocurrirá con los compromisos y mecanismos internacionales adquiridos por el país en derechos humanos, economía y protección ambiental. 

El régimen, según lo predicado por el co-canciller Denis Moncada y Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, defienden la reforma como una respuesta a la injerencia extranjera que pretenda producir efectos jurídicos y afecte a las instituciones o a los nicaragüenses, pero analistas mencionan que sus alcances ponen a discusión la relación entre las leyes nacionales y las obligaciones internacionales del país.

Es importante aclarar que los compromisos internacionales no funcionan todos de la misma manera. Algunos derivan en tratados y convenios que los Estados suscriben y ratifican, otros provienen de acuerdos de cooperación o comercio o con organismos internacionales. Esto significa que dependiendo del instrumento, estos compromisos pueden establecer obligaciones, mecanismos de seguimiento o condiciones para determinar ciertos beneficios para los Estados.

En el caso de las leyes de un Estado, sin bien no tienen automáticamente jurisdicción fuera de su territorio, sin embargo, algunas pueden producir efectos extraterritoriales cuando existe una relación jurídica con algún país o cuando las empresas, personas o instituciones involucradas dependen de recursos bajo su jurisdicción.  Por ejemplo, Estados Unidos por su peso en el sistema financiero y de mercado tiene la capacidad para que determinadas sanciones tengan efectos fuera de su territorio. Es decir, la ley estadounidense no se convierte en ley nicaragüense, pero, bajo ciertos programas de sanciones, una institución financiera extranjera puede enfrentar restricciones para utilizar cuentas corresponsales en Estados Unidos cuando realiza operaciones con una entidad o persona sancionada.

Preparando recomendación…

Los tratados internacionales no se invalidan con una reforma constitucional

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Los tratados internacionales de derechos humanos no quedan invalidados por una reforma constitucional; para desvincularse de ellos, Nicaragua tendría que denunciarlos formalmente. Divergentes| Foto tomada de la Corte-IDH

Juan Diego Barberena, abogado constitucionalista, expresa que, cuando se trata de convenciones relacionadas con la protección de los derechos humano como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios constitutivos de los distintos mecanismos de protección, el Estado de Nicaragua tendría que denunciarlos formalmente si quisiera dejar de estar vinculada jurídicamente a ellos. 

De lo contrario, estos compromisos, según Barberena continuarán vigentes para el Estado en virtud del principio pacta sunt servanda, una expresión latina que significa “los pactos deben cumplirse” y que establece que todo contrato válidamente celebrado obliga a las partes.  Enfatiza que un tratado internacional no se invalida en virtud de una cláusula constitucional como quiere hacer ver el régimen Ortega-Murillo, aunque analiza que la posición que tienen estos tratados en el sistema de puentes dentro del ordenamiento jurídico nicaragüense como la Convención Americana de Derechos Humanos, a su juicio, tiene un rango jerárquico como norma fundamental. 

Es decir, “se aplicará la Convención tanto igual, a igual nivel que la Constitución, o superior, esto en términos de aplicación. En términos procedimentales, la forma en la que un tratado se declara inválido es a partir de la denuncia”, analiza. Agrega, que el artículo 12 de la reforma a la Constitución OrMu, lo que intentan es ajustar la anterior disposición que ya había sido aprobada en 2025: la prohibición de  la extraterritorialidad de las leyes extranjeras. “Entonces, en base a eso, pueden ser aplicados los convenios internacionales”. 

Barberena analiza que esta nueva reforma especifica que,  ninguna ley, reglamento, normativa emitida por otro Estado o grupo de Estado, u organismo internacional que ponga en riesgo la independencia sobre la autodeterminación y la seguridad sobre los efectos jurídicos dentro del Estado nicaragüense.  

“Desde esa perspectiva, la primera cláusula es inválida o sea, es contradictoria. Se aplica o no se aplican aquellos tratados que pueden resultar perjudiciales para el régimen político de un Estado determinado, tampoco entonces se pueden aplicar tratados o resoluciones de organismos y tribunales internacionales que puedan beneficiar al Estado Nicaragüense o sea. Es decir, si vas a desconocer a un tribunal internacional lo desconoces no solamente es lo que te perjudica, sino también, en lo que te beneficia”, amplía el abogado constitucionalista.

La reforma no implica, por sí sola, perder el acceso al financiamiento

Reforma a la Constitución OrMu para evitar la “injerencia extranjera”: ¿qué cambia para las obligaciones internacionales de Nicaragua?
La reforma constitucional no implica por sí sola que Nicaragua pierda el acceso al financiamiento internacional; cualquier afectación dependerá de las condiciones específicas que establezcan organismos como el FMI, el BID o el BCIE. Divergentes| Foto tomada de El 19 Digital

Un economista que conversó con DIVERGENTES bajo condición de anonimato explica que, la reforma constitucional no implica, por sí misma, que el país vaya a perder el acceso al financiamiento o cooperación internacional. 

Según el especialista, el país actualmente no mantiene un programa vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) ni tampoco cuenta con obligaciones, facilidades ni préstamos, aunque mantiene un saldo pendiente de pago con el organismo. Tampoco tiene una estrategia de país vigente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la aprobación de nuevos préstamos. 

Ante esto, indica que cualquier afectación económica dependerá de condiciones específicas, y no de la reforma constitucional por sí sola. En el caso del FMI, Nicaragua es miembro, como la mayoría de países en el mundo y según el especialista, el país debe cumplir con ciertas obligaciones básicas para mantenerse como miembro. 

“En la mayoría de los casos las cumple, por no decir que todas. Te piden que haya protección social, que exista un equilibrio, es decir, que no gastes más de lo que ingresa, que la tasa de inflación sea baja —lo cual está pasando; únicamente un año estuvimos por encima del 10% pero proyectado para los próximos tres años andamos en 3.5%—”, explica.

Agrega que las condiciones y evaluaciones del FMI también contemplan aspectos relacionados con la corrupción y la gobernanza, pero enfatiza que “el FMI no tiene la capacidad de fiscalizar, tampoco te van a sancionar porque los medios de comunicación o la sociedad civil te acuse de corrupto, porque la Contraloría de la República continuará enviando sus informes a como lo ha hecho hasta ahora, bonitos”.

“Son obligaciones fáciles de cumplir y, además, si no se cumplen, los gobiernos nunca van a admitir que no las cumplen”, dice. Recuerda que, incluso durante la represión de 2018, Nicaragua ha presentado informes sobre el estado de las cuentas públicas y fiscales. Y mientras el Gobierno mantenga ese equilibrio fiscal y no recurra a la emisión de dinero, como ocurrió durante los años ochenta, cumple en buena parte con las condiciones que se evalúan. “Ya tiene el 80, el 90%de las tareas hechas. Pero no hay programa con el FMI”, concluye.

Barberena señala que el problema con el FMI pasa, en buena medida, por una cuestión de voluntad política. Aunque es un órgano financiero, hasta ahora no ha vinculado sus evaluaciones con el deterioro político, de derechos humanos e institucional del país. La pregunta, entonces sería, según Barberena, “si el Fondo llegará en algún momento a la conclusión de que Nicaragua está incumpliendo esas normas”. Hasta ahora, sostiene, el FMI no lo ha hecho: sus informes han dejado algunos señalamientos, pero sin llegar a establecer un incumplimiento que tenga consecuencias.

Nicaragua mantiene vínculos financieros pese al cierre de nuevos créditos 

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Nicaragua no recibe nuevos créditos del BM y el BID, pero mantiene compromisos financieros y comerciales internacionales. Divergentes| Foto tomada del BCIE

El economista consultado indica que Nicaragua ya no recibe nuevos créditos directos del Banco Mundial (BM) o del BID. Explica que los últimos financiamientos aprobados por estos organismos son operaciones anteriores. En el caso del BID afirma que el país no cuenta con una estrategia de país vigente, lo que impide la aprobación de nuevos préstamos y garantías. Es decir, si existe una relación financiera actual con estos organismos es a compromisos adquiridos con anterioridad.

Otro de los aspectos que hay que tomar en cuenta, según el economista, es que Nicaragua no ha dejado de aplicar las normas contra el lavado de dinero. Es decir, los bancos continúan sujetos a las regulaciones internacionales, incluso menciona que se han incorporado nuevas actividades de régimen de prevención e implementando las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Y es que, estas normas de prevención no dependen exclusivamente de la legislación nicaragüense, pues atienden a estándares y recomendaciones internacionales para prevenir el lavado de dinero y otros delitos financieros. “Si realmente Estados Unidos quisiera de alguna manera sancionar a las instituciones financieras nacionales, el instrumento es cortar el sistema SWIFT para Nicaragua y que no puedan recibir transferencias internacionales, pero no lo van hacer”, menciona el especialista. Aunque sí cree que podría mover el tablero acciones como las ocurridas en Venezuela.

En cuanto a las leyes aprobadas en el Congreso estadounidense, NICA Act- renovando y Ley Renacer, el economista explica que no hubo mayor afectación, sin embargo, estas ampliaron herramientas para que Estados Unidos impusiera sanciones a funcionarios del régimen. Tampoco cree que exista alguna afectación al tratado DR-CAFTA, porque eso significa que todos los países miembros deben estar de acuerdo, expresa.

Barberana menciona que los informes o las recomendaciones de organismos como el FMI no tienen, por sí mismos, el carácter de una ley que obligue a Nicaragua a modificar sus decisiones, pero sí puede incidir en la percepción de riesgo y en las decisiones de otros actores financieros.  Por ejemplo, el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (ADA) en su artículo 1, establece el respeto a los principios democráticos, humanos fundamentales y el Estado de Derecho, pues constituyen un “elemento esencial” del acuerdo. Lo que significa, según Barberena que, el Estado no está sujeto a una ley europea dentro del territorio, pero sí a los compromisos internacionales que asumió al formar parte del acuerdo.

“El ADA es un ejemplo muy adecuado para poder explicar que esto puede poner en riesgo las relaciones comerciales de Nicaragua con la Unión Europea porque tiene cláusulas de cumplimiento democrático”, dice el jurista. En 2019, el Parlamento Europeo pidió activar la cláusula democrática del ADA y suspender la participación de Nicaragua en el acuerdo, en respuesta a la situación de derechos humanos y democrática del país, sin embargo la solicitud no trascendió. 

Nicaragua y sus obligaciones ante la CIJ

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Nicaragua y Colombia han llevado sus diferencias marítimas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Divergentes| EFE

Otro de los espacios en los que Nicaragua mantiene obligaciones internacionales es en las decisiones de la  Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, pues dicta sentencias que son de obligatorio cumplimiento para las partes del caso. El Estatuto de la CIJ establece que sus decisiones tienen fuerza vinculante entre las partes, y el artículo 94 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece la obligación de cumplirla.

Un ejemplo de las sentencias de la CIJ ocurrió en 2018, cuando la Corte emitió un mandato de compensación económica, ordenando a Nicaragua pagar 378 890 dólares a Costa Rica por los daños ambientales a Costa Rica, luego de que este país lo demandara por invadir militarmente una porción de Isla Portillo (Calero) y causar daños ambientales al dragar el caño. En este caso, el Estado de Nicaragua acató el monto que la CIJ fijó como compensación de los daños y la invasión del Ejército de Nicaragua en ese territorio desde 2010.

Barberena, también recuerda las sentencias emitidas por la CIJ frente a Colombia. Aclara que por el momento Nicaragua no enfrenta una demanda, pero si ésta ocurriera, dependerá de las competencias que existan. “Las sentencias son de  ineludible cumplimiento para los Estados. Nicaragua reconoce en la reforma de la Constitución del año 2025, la competencia de la Corte y la necesidad de cumplir con la sentencia del 2012 al 2022 relacionada con Colombia, entonces Nicaragua debería cumplirla porque de no hacerlo, entonces no puede ejecutar las dos sentencias”, dice. 

Incumplir compromisos ambientales puede cerrar puertas al financiamiento y el reconocimiento internacional

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El Gobierno de Nicaragua, a través de MARENA, participó en la 20.ª Reunión de la Conferencia de las Partes de CITES en 2025. Divergentes| Foto tomada de El 19 Digital

Eso mismo ocurre con convenios ambientales como el de París, Escazú o Ramsar. Aunque estos acuerdos generan obligaciones para Nicaragua, sus mecanismos de cumplimiento tienen alcances distintos y no implican necesariamente una consecuencia inmediata para el Gobierno ante un incumplimiento.

Amaru Ruiz, presidente de Fundación del Río, explica que las consecuencias para un Estado que incumple sus compromisos ambientales dependen del tipo de acuerdo internacional. Algunos convenios son más estrictos y contemplan mecanismos de acción frente al incumplimiento, mientras otros establecen obligaciones con menor capacidad coercitiva. 

Ejemplifica con el caso de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). “Si no cumple el Estado, le declaran cuota cero para la comercialización de especies. Eso significa que el país no podrá comercializar especies de forma legal hasta que demuestre a CITES, que es la entidad que regula el comercio ilegal de especies protegidas hasta que no demuestre que ha hecho todas las acciones necesarias”.

En el Acuerdo Escazú, Ruiz enfatizó que no tiene un componente de incumplimiento, “todavía se está creando, por lo tanto, no tiene ninguna fuerza en términos todavía de mecanismo para hacer cumplir a los Estados”.

El ambientalista explica que el incumplimiento de algunos compromisos internacionales puede poner en riesgo el acceso del Estado a fondos de financiamiento destinados a proyectos ambientales. “Entonces, no hay una repercusión legal por el incumplimiento, pero se convierte en una traba para acceder a financiamiento. En el caso de Nicaragua no quería firmar el Acuerdo de París, al final lo terminó firmando porque sino hubiese quedado fuera de los mecanismos como el Fondo Verde de Clima, que sale del Acuerdo de París, para acceder a los fondos”. 

Ruiz menciona otro ejemplo de cómo el cumplimiento de los compromisos ambientales puede estar vinculado al acceso a financiamiento internacional. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM o GEF, por sus siglas en inglés) es uno de los mecanismos financieros del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Según explica el ambientalista, Nicaragua pudo acceder a estos recursos precisamente por ser parte del acuerdo y asumir determinados compromisos. “Si Nicaragua no hubiera firmado el Acuerdo de Minamata y cumplido con ciertas cosas, no hubiera tenido acceso a ese financiamiento. Es decir, la mayor fuerza que tienen los acuerdos ambientales es que si no los cumplís, o si no lo firmás, si no lo ratificás, podés quedar afuera de un sinnúmero de instrumentos de financiamiento que tienen detrás estos mecanismos legalmente vinculantes”, afirma.

Otro de los acuerdos en los que Nicaragua podría verse afectada está relacionado con la conservación y protección de las reservas de biósfera reconocidas por la Unesco. Según Ruiz, si el régimen incumple los compromisos asumidos, una de las peores repercusiones podría ser la pérdida de esa categoría o reconocimiento internacional.

Pero las consecuencias también pueden ser económicas. Antes de que el régimen expulsara a la Unesco de Nicaragua, el Estado tenía acceso a proyectos y mecanismos de financiamiento internacional destinados al mantenimiento y protección de patrimonios naturales y culturales, dependiendo de la categoría con la que contarán. Para Ruiz, así es como funcionan, en buena medida, los convenios internacionales en materia ambiental: el incumplimiento de los compromisos puede traducirse no solo en cuestionamientos o pérdida de reconocimiento, sino también en consecuencias concretas para el acceso a recursos destinados a la conservación.