Constitución OrMu somete autonomía de los pueblos indígenas y afrodescendientes a la dictadura 

La reforma establece que la Presidencia de la República es la autoridad máxima del Estado y pone a su voluntad el resto de órganos, incluyendo a las instancias autónomas regionales. También se desliga de varias de sus obligaciones con los pueblos indígenas y afrodescendientes. Activistas señalan que estas transformaciones son un castigo del régimen  por la reciente condena en su contra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violentar derechos humanos a las comunidades indígenas

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Archivo | DIVERGENTES

La Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada en primera legislatura el pasado 22 de noviembre, prácticamente acaba con la autonomía de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, al establecer a la Presidencia de la República —ahora compartida por Daniel Ortega y Rosario Murillo— como la autoridad suprema del Estado y subordinar a los órganos regionales y municipales a su mando.

El artículo 132 de la reforma, conocido por aniquilar la división de poderes del Estado y rebajarlos a simples órganos, también establece que la Presidencia “coordina” a los órganos regionales y municipales, algo que  correspondía a los Consejos y Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur (RACCN y RACCS), de acuerdo con la Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Esto sometería a todas las autoridades políticas de los pueblos indígenas, ya que el régimen de autonomía no solo contempla a las Regiones Autónomas del Norte y Sur, sino también a los 23 territorios indígenas y afrodescendientes que están demarcados y titulados, y dentro de ellos, a las más de 300 comunidades que los habitan, explica la abogada miskita, Anexa Cunningham.

“El régimen autonómico era un régimen político y administrativo autónomo al Gobierno central. La relación era de coordinación paralela, no era de subordinación. Esto es muy fuerte porque en la Costa Caribe convergen muchos sistemas de autonomía, entre ellos está la regional, la territorial, la comunal y la municipal, pero estas no se subordinan una a la otra, sino que también se organizaban entre ellas”, explica Cunningham.

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“De ahí la importancia de todos los gobiernos territoriales y comunales, así sus autoridades territoriales elegidas en sus formas de organización a través de las formas tradicionales de elección; que hoy en día denunciamos que han sido cercenados porque han creado gobiernos paralelos o han metido a personas ajenas a la comunidad dentro de estas estructuras, desvirtuando totalmente”, continúa.

Con la reforma, todo el régimen de autonomía pasaría a ser dirigido por Ortega y Murillo, y les otorgaría mayor control del que ya tenían en estas regiones.

Cambio de sistema 

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Le reforma oficializa la falta de autonomía, exponen las abogadas. Archivo | DIVERGENTES

Por su parte, una abogada y defensora de los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes, que solicitó el anonimato, reitera que ahora “todas las decisiones que tomarán y las acciones que realizarán estos órganos regionales deberán obedecer las directrices de la Presidencia de la República”.

“La esencia del cambio está en el artículo 132, que elimina la autonomía de las regiones y los municipios. En realidad no es una reforma. Cambia por completo el sistema democrático y social de derecho. Es una constitución donde se establece un solo poder que dirige a todas las autoridades civiles y militares del país”, señala.

La defensora indica que la nueva Constitución Política institucionaliza la falta de autonomía a la que habían sido sometidas las comunidades indígenas y afrodescendientes. Aunque por la vía de hecho la autonomía ya había sido violentada, ahora la reforma lo constitucionaliza.

Dictadura se desliga de sus obligaciones

Otro de los cambios importantes que cercena el régimen de autonomía es la reforma al artículo 184, que ahora dispone que el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa caribe de Nicaragua es una ley constitucional y se dicta bajo la vigencia de la Constitución Política de Nicaragua.

La abogada explica que esto implica que el Estatuto de Autonomía tendría rango constitucional, que de poco serviría, ya que sus órganos no tendrían ningún tipo de autonomía. “Al contrario, ser una ley constitucional sólo reiterará la subordinación de las actuales Regiones Autónomas a la Presidencia de la República, como lo establece la reforma en su artículo 132”, expresa.

Cunningham señala que la dictadura realizó otras modificaciones negativas. Por ejemplo, el artículo 89 menciona a los “pueblos de la Costa Caribe”, pero no menciona específicamente a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Este tipo de eufemismos puede ser utilizados por la dictadura para no velar por los derechos de las comunidades indígenas, ya que puede referirse a cualquier pueblo.

“Pueden estar hablando de cualquier grupo de personas que viven en la Costa Caribe, incluso de los colonos que han invadido nuestras tierras”, advierte.

El artículo 89 también mencionaba que las comunidades indígenas tienen derecho “a preservar y desarrollar su identidad cultural, dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus valores y tradiciones”, pero ahora condiciona estos derechos a ejercerlos “en el marco de la unidad nacional”.

Y el artículo 90 eliminó la parte que señalaba que el Estado tenía la responsabilidad de crear programas especiales para la libre expresión y preservación de las lenguas, arte y cultura de las comunidades indígenas, desligándose por completo de sus obligaciones con la conservación de los idiomas y cultura indígenas y afrodescendientes.

Respuesta al fallo de la Corte IDH

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Archivo | DIVERGENTES

Para Cunningham, estos cambios que someten la autonomía de las Regiones Autónomas es una respuesta a la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Nicaragua por las violaciones cometidas contra los pueblos indígenas y afrodescendientes del país.

La Corte IDH dio resolución el pasado 19 de noviembre al caso Pueblos Rama, Kriol, Comunidad Monkey Point y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields vs Nicaragua, y ordenó al Estado nicaragüense a indemnizar por 1.5 millones de dólares a las comunidades afectadas por el proyecto de canal interoceánico.

Según el tribunal interamericano, Nicaragua “ejerció una indebida interferencia en la designación de autoridades y representantes comunales y territoriales de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y de las nueve comunidades que integran los pueblos Rama y Kriol”.

La abogada Anexa Cunningham destaca que lo primero que menciona la iniciativa de ley de la reforma es a los pueblos indígenas. “Asimismo, la presente iniciativa contiene los siguientes aspectos: se reconoce a los pueblos originarios y afrodescendientes desde su propia identidad y cultura, dentro de un Estado unitario e indivisible”, reza el principio del texto.

“Llama la atención que lo primero que menciona la reforma en sus aspectos es el tema de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Llama la atención que ese sea el elemento número uno. Esto nace a raíz de la sentencia que emite la Corte Interamericana. Es una reacción posterior por el Caso Rama, Kriol y Otros”, señala.

El proyecto del Canal Interoceánico fue recientemente desempolvado por la dictadura. Luego de derogar la Ley 840, que entregaba la concesión al empresario chino Wang Jing, la dictadura modificó la ruta de la construcción y la presentó para su venta a otros inversores.

Ahora las concesiones del Canal Interoceánico fueron elevadas a rango constitucional con esta reforma. El artículo 102 que refiere a los recursos naturales y medioambiente, establece con el nuevo cambio que “el Estado podrá otorgar concesiones para la construcción y explotación de un canal interoceánico”. 

“Las leyes de la materia regularán las condiciones. Para su aprobación, reforma o derogación, requiere el voto del sesenta por ciento del total de diputadas y diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua”, finaliza el artículo reformado.

Por otro lado, Cunningham también indica que el nombramiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios en el texto de la iniciativa también es intencional, ya que las comunidades indígenas del país no se reconocen bajo este concepto.

“Ese fue un concepto introducido por Rosario Murillo en los cambios constitucionales del 2014, pero nunca nos consultaron. No respetan nuestra libre determinación. En un Estado de Derecho, todas las reformas deben de ser consultadas a los pueblos indígenas y afrodescendientes, porque así lo dice el derecho internacional”, manifiesta.

Ley de Estatuto de Autonomía peligra

Debido a que muchos de los cambios establecidos en la reforma constitucional contradicen otras leyes todavía vigentes en el país, como Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, es posible que estas sufran reformas y derogaciones en el futuro, advierte Cunningham.

“Posiblemente esos sean los pasos que irán dando. Nosotros sabíamos que esto podía pasar, pero no tan rápido. Lo que vemos es que está ocurriendo un desmantelamiento institucional de manera acelerada”, explica.

Mientras tanto, la abogada y defensora consultada por DIVERGENTES que solicitó el anonimato, señala que la reforma a la Constitución Política constituye un “autogolpe de Estado”, ya que elimina por completo el Estado de Derecho y los principios republicanos de la Constitución.

“Este cambio tan radical implica un autogolpe de Estado desde la más alta organización y desde el mayor poder, que es el Poder Ejecutivo. Este ha ido acumulando todo el poder en él mismo, es decir, en la Presidencia. Ahora emite esta Constitución, institucionalizando ese poder absoluto y concentrado”, manifiesta.


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