La pérdida de la nacionalidad en Nicaragua ha generado preocupación entre la ciudadanía. En ese contexto surge una pregunta clave sobre ¿qué países permiten la doble nacionalidad y cuáles exigen renunciar a la de origen para naturalizarse? En Diver-Check te lo contamos.
En América Latina existen distintos regímenes sobre la adquisición de una nueva nacionalidad. En algunos países se exige únicamente un “juramento de lealtad”, de carácter simbólico y válido solo dentro del ordenamiento interno, mientras que en otros se impone una “obligación de renuncia”, que requiere presentar pruebas formales de la pérdida de la nacionalidad de origen.
Excepciones mediante convenios de doble nacionalidad

El Salvador, por su parte, permite la doble nacionalidad y múltiple nacionalidad, según el artículo 91 de su Constitución Política. Ese mismo artículo establece que “la calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma”.
El artículo 90, expresa un dato importante para las personas centroamericanas, alegando que son salvadoreños por nacimiento “los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades
competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su
nacionalidad de origen”.
Por naturalización pueden ser salvadoreños los españoles, hispanoamericanos, extranjeros de cualquier origen (siempre y cuando tenga cinco años de residencia en el país), extranjero casado con salvadoreña o salvadoreño, entre otros.
Aquellos nacionales que no forman parte de la República Federal de Centro América, pueden mantener su nacionalidad de origen aunque se conviertan en salvadoreños por naturalización, basado en tratados internacionales, dice el artículo 93 de su Carta Magna. No obstante, el artículo 94 señala que la nacionalidad salvadoreña por naturalización se pierde por residir más de dos años consecutivos en el país de origen o permanecer fuera del territorio salvadoreño por más de cinco años consecutivos, salvo autorización legal. En estos casos, la nacionalidad no puede recuperarse.
El caso de Honduras suele presentarse como comparable al de El Salvador. La Constitución Política hondureña, en sus artículos 22 y siguientes, establece que la nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son hondureños por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional, así como los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento, entre otras disposiciones. En estos casos, la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la nacionalidad de origen.
La legislación hondureña establece que la doble nacionalidad solo opera cuando existe un tratado de reciprocidad. En esos casos, el hondureño que adquiere una nacionalidad extranjera no pierde la hondureña y, de forma equivalente, al extranjero que se naturaliza no se le exige renunciar a su nacionalidad de origen.
Existen excepciones donde el solicitante a la nacionalidad como: los centroamericanos por nacimiento, que tengan un año de residencia en el país, los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país, los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos, los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el Gobierno para fines científicos, agrícolas e industriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de ley y la persona extranjera casada con hondureño por nacimiento, deben “renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente”.
En síntesis, Honduras no despoja de su nacionalidad a los hondureños por nacimiento que adquieren otra ciudadanía. La obligación de renuncia opera únicamente como un requisito para ciertos procesos de naturalización de extranjeros y depende de la existencia —o no— de tratados de reciprocidad en materia de doble nacionalidad.
En el caso de Cuba, la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización, según el artículo 33 de su Constitución. No obstante, la reforma constitucional de 2019 introdujo un cambio relevante: el artículo 36 establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Sin embargo, la Constitución también dispone que los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen exclusivamente por su condición de cubanos y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera, en los términos establecidos por la ley.
No se pierde la nacionalidad pero sí se arriesga la ciudadanía

Panamá es uno de los países donde la nacionalidad de origen o adquirida por nacimiento no se pierde. Su Constitución Política, en el artículo 13, establece que la nacionalidad panameña se adquiere por nacimiento o por naturalización, aunque dispone que se puede perder la ciudadanía y no la nacionalidad cuando la persona desea renunciar a esta. Los panameños por naturalización, pueden perder la nacionalidad, por medio de una declaración escrita o por adquirir otra nacionalidad o servir a un Estado enemigo.
“La renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo”, reza el artículo.
Países donde la nacionalidad de origen es irrenunciable

En el derecho constitucional comparado de las Américas, la nacionalidad de origen como un derecho perpetuo e irrenunciable es una excepción, lo que significa que ni siquiera por voluntad propia una persona puede dejar de ser nacional de origen. Tres países mantienen este principio de forma expresa o consolidada por jurisprudencia: México, Uruguay y Argentina.
En México, desde la reforma constitucional de 1998, sólo los ciudadanos naturalizados pueden perder la nacionalidad al adquirir otra; los mexicanos por nacimiento la conservan siempre, incluso si se naturalizan en otro país: “la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde”, establece el artículo 37 de la Carta Magna.
“La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y…”, reza el artículo 7 numeral B de la Constitución Política mexicana.
En Uruguay, la nacionalidad de origen es jurídicamente irrenunciable, en el artículo 81 de su Constitución Política establece que la “nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior”. Esto implica que un ciudadano uruguayo por nacimiento puede adquirir otras nacionalidades sin perder la propia, ya que, para el Estado, siempre conservará su condición de uruguayo, independientemente de su voluntad o de la adquisición de otro pasaporte.
En Argentina, la nacionalidad de origen también es irrenunciable, conforme a la interpretación constitucional y a la jurisprudencia. Los argentinos pueden adquirir otras nacionalidades sin perder la propia. En el caso de los extranjeros que se naturalizan argentinos, no se les exige renunciar a su nacionalidad de origen, salvo que la legislación de su país de procedencia así lo establezca. Aunque la Constitución Política argentina no regula la pérdida de la nacionalidad de origen por adquisición de otra, este vacío opera a favor de la conservación de la nacionalidad de origen. En la Ley 346, Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su artículo uno y siguientes establece que son argentinos por nacimiento, sin prever ningún mecanismo de pérdida, y aunque regula la naturalización, no establece la pérdida automática de la nacionalidad argentina para adquirir otra.
Países en el mundo que no permiten la doble nacionalidad

Paraguay también mantiene una postura estricta. El artículo 149 y 150 de su Constitución señala que la nacionalidad paraguaya se pierde por la adquisición voluntaria de otra; no obstante, contempla excepciones mediante convenios de doble nacionalidad, como el suscrito con España. “Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad”.
Sin embargo, Nicaragua en América Latina es el país más restrictivo, que ha utilizado la nacionalidad como una herramienta de control político, despojando de ella a cientos de ciudadanos. En los otros continentes, también hay países que mantienen políticas estrictas de exclusividad nacional. En Asia, China anula automáticamente la ciudadanía de origen si el ciudadano adquiere otra, mientras que Japón obliga a elegir una sola nacionalidad al cumplir los 22 años. Otros países de la región con restricciones similares son India, Singapur, Indonesia y Emiratos Árabes Unidos. En África y Europa, naciones como Camerún, Etiopía, la República Democrática del Congo y Andorra también prohíben la doble nacionalidad en sus textos constitucionales.