Los aberrantes cambios que contiene la nueva Constitución Ortega-Murillo, y que estarán imponiendo a Nicaragua a partir de enero de 2025, abarca todos los ámbitos.
Referidos a los Municipios es importante anotar los siguientes aspectos
- Que en el Artículo 175, establecen que “El territorio nacional se dividirá para su administración en departamentos, regiones autónomas de la Costa Caribe, regímenes especiales de desarrollo y municipios. Es decir, están creando un nuevo nivel, que de acuerdo a nuestros conocimientos les permitirá decidir unilateralmente la creación de lo que en otros países se conocen como Zonas Especiales de Desarrollo (Zede). Es el regreso a los ENCLAVES que conocimos en el somocismo. Espacios para que operen empresas transnacionales con absoluta independencia. Juan Orlando Hernández las creó en Honduras. Son territorios en los que no rige ni la constitución ni las leyes. No están sometidos a la soberanía del país. Eso es un esquema ultra neoliberal, donde los trabajadores no tienen derechos y las empresas no tienen obligaciones, ni tributarias, ni laborales, ni ambientales ni de ningún tipo.
- Eliminan el principio de la AUTONOMÍA MUNICIPAL consagrada en la Constitución de 1987. El Artículo 177 decía: “Los municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera”. Este concepto simple y literalmente lo borraron. Conjuntamente con ello eliminan la obligación del Estado de destinar un porcentaje de los ingresos del gobierno central a los municipios en particular a los más pobres.
En consecuencia debemos pues esperar que también harán una nueva Ley de Municipios y desaparecerán la Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios (Ley No. 466 -2003) y otros instrumentos, para confirmar la línea de mando vertical y omnímoda de la pareja dictatorial sobre los territorios, ahora sin ninguna cortapisa.
3) Amplían el período de los gobiernos locales a 6 años al igual que están haciendo con la presidencia conyugal. Debemos de suponer que pasarán a celebrar las farsas electorales el mismo día para ahorrarse recursos.
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4) Eliminan el concepto de que los concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral y ahora proponen que la elección de los alcaldes, vice y concejales sea por mayoría relativa de votos. Todo indica que irán por la elección uninominal de los concejales. Eso significa que también modificarán la Ley Electoral y como ya dije la Ley de Municipios (Ley 40 y sus importantes Reformas: Ley 261)
5) Es llamativo que en el artículo 179, relativo a las causales para la pérdida de condición de concejal, alcalde y vicealcalde se establece “Abandono de sus funciones durante tres días hábiles continuos”. En la CN decía sesenta días continuos. Eso indica que quieren seguir apretando en la “disciplina” a las autoridades locales que la pareja dictatorial ve como simples peones.
6) Siempre en el tema de las causales para pérdida de condición de concejal, El Concejo Municipal era el órgano colegiado que dictaminaba sobre la pérdida o no de la condición de alcalde, vice y concejal, en base a las investigaciones de la Contraloría General de la República. Había incluso todo un procedimiento que involucraba al Consejo Supremo Electoral (CSE) dado que había que dar posesión a otras autoridades en las respectivas funciones, todas derivadas del voto popular.
En esta inconstitucional “reforma” el Concejo como órgano colegiado es despojado de esa competencia y ahora los alcaldes, vice- alcaldes y concejales pueden destituirse administrativamente, con sólo el informe de la Procuraduría General de la República (PGR). En esta como en otras “reformas” están “legalizando” sus prácticas arbitrarias. Se reafirma así los súper poderes de la Procuraduría, a la que ya trasladaron competencias de la Corte Suprema, de INIFON y otras.
7) En síntesis: la Autonomía Municipal, que ya había desaparecido “por sus pistolas” ahora la eliminan en la Nueva Constitución y obviamente lo harán en la Ley. El Municipio pasará a ser en la Constitución un engranaje más del poder ejecutivo. Los alcaldes de las cabeceras, como ya están funcionando, serán los “jefes políticos” como en tiempos del somocismo.
8) La descentralización y los espacios de participación plural y amplia que estaban en el espíritu de la Constitución – con las reformas de 1995- y de las leyes de Municipios (40 y 261), de Participación Ciudadana, de Transferencias: todo eso lo están borrando de un plumazo. Todo lo que desde 2007 venían implementando de facto, ahora lo harán supuestamente respaldados por el nuevo tinglado constitucional.
Como ya sabemos, la ilegitimidad de origen de todo lo que hacen vuelve todas sus resoluciones en espurias. La pareja dictatorial se ha impuesto por medio de muertes, cárcel, represión generalizada, es decir por el uso desmedido de la fuerza. En consecuencia, esta nueva Constitución también es ilegítima y como la dictadura también tendrá que ser derriba por nuevas sublevaciones de los oprimidos y excluidos.
ESCRIBE
Mónica Baltodano M
Comandante Guerrillera de la Revolución de 1979 en Nicaragua. Ministra en los años 80. Exdiputada de la Asamblea Nacional. Dirigente del disidente Movimiento por el Rescate del Sandinismo. Licenciada en Ciencias Sociales, y maestría en Derecho Municipal de la Universidad de Barcelona, España. Historiadora y autora de la serie "Memorias de la Lucha Sandinista" y numerosos ensayos y ponencias. Actualmente exiliada y desnacionalizada.