Lo dicho:
“Los hijos del demonio no dimensionan la profundidad y el concepto del pueblo presidente. Es que ese no es simple y sencillamente un eslogan. El pueblo presidente expresa una estructura real en este país. Es que si el pueblo no fuera presidente no habría carreteras a Bilwi, no habría carreteras a Bluefields…”, continuó Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional durante la sesión de conmemoración del 73 aniversario del asalto al cuartel Moncada.
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Durante el acto de conmemoración del 73 aniversario del asalto al cuartel Moncada, el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, habló del valor de la frase el “pueblo presidente” y dejó claro que no se trata de un eslogan, sino que tiene una particular relevancia, pues “expresa una estructura real en este país”.
A pesar de la retórica del partido de Gobierno, la legislación de Nicaragua no reconoce la estructura del Estado “pueblo presidente”. La Constitución Política sí establece que la soberanía reside en el pueblo, pero señala que esta se ejerce a través de los mecanismos previstos en la propia Constitución, entre ellos la elección de las autoridades mediante el sufragio. En ningún momento se equipara esa soberanía con que el pueblo sea el presidente ni establece una estructura institucional con ese nombre.
Juan Diego Barberena, abogado constitucionalista, ve este concepto como una expresión “absolutamente demagógica, que pretende reflejar que el pueblo está presente en todas las tomas de decisiones del poder y no es así”. Es decir, a juicio de Barberena, constituye “un recurso retórico” porque proyecta la idea de que la ciudadanía participa directamente en todas las decisiones del Estado, cuando esa participación no existe en la práctica debido a la concentración del poder en el Ejecutivo.
¿El pueblo elige libremente a sus gobernantes?

En las elecciones presidenciales de 2021, el ejercicio de la soberanía popular a través del voto estuvo marcado por el encarcelamiento y las amenazas de la mayoría de los aspirantes presidenciales de la oposición, la cancelación de la personería jurídica de los partidos políticos y la ausencia de la competencia electoral. Estas acciones fueron documentadas por organismos internacionales, quienes cuestionaron la legitimidad del proceso electoral, lo que contravino los principios de pluralismo político y libre competencia establecidos en la Constitución.
El observatorio Urnas Abiertas, luego de los comicios electorales informó que hubo una abstención del 81.5% y que solo un 18.5% de la población participó donde resultó presidente, una vez más Ortega. Lo que demuestra que los nicaragüenses no tienen opciones políticas de elección, ni mucho menos garantías para ejercer el voto libre y popular.
Barberena sostiene que aunque las reformas constitucionales afirman que el pueblo ejerce la soberanía y que las decisiones de las autoridades expresan la voluntad política popular, esa idea no se refleja en la realidad institucional, un ejemplo de ello es la elección de los gobernantes.
¿Existen mecanismos directos para que el “pueblo presidente” tome decisiones de Estado?

La respuesta es no. Las decisiones presupuestarias, la creación o modificación de leyes y políticas públicas no provienen desde asambleas comunitarias, tampoco de los gabinetes de la familia o de las juntas de los Consejos del Poder Ciudadano. Estas son enviadas desde la Presidencia y aprobadas por unanimidad por la Asamblea Nacional sin debate alguno.
El régimen ocupa a los gabinetes de familia como estructuras territoriales de información y control del mismo partido político, pero no como órganos autónomos que vetan o proponen leyes y acciones para el país, afirma Barberena.
Según el artículo “protagonismo del pueblo”, publicado por la Asamblea Nacional, deja claro que el autor de la frase el pueblo presidente es el comandante Daniel Ortega”, que según ellos “sintetiza la visión del Estado de Nicaragua de construir un modelo de desarrollo centrado en los seres humanos, en personas, familias y comunidades”.
Barberena aclara que en realidad la ciudadanía carece de mecanismos efectivos para incidir en las decisiones públicas, es más, agrega que “la gente no es tomada en cuenta. La gente más bien es hostigada, es perseguida, es ninguneada”. Asimismo cuestiona que en Nicaragua no hay cabildos en los municipios, consultas populares sobre asuntos de trascendencia en el país: “cuándo hemos tenido un referéndum o un plebiscito, esa es la manifestación del poder popular de tomar en cuenta la expresión de la gente”.
¿El “pueblo presidente” puede fiscalizar o protestar al Gobierno?

Según la promesa del eslogan del partido de gobierno, de que el pueblo es el jefe de Estado y que los funcionarios públicos están al servicio del pueblo no es del todo cierto. La evidencia disponible muestra que esa afirmación no corresponde con el funcionamiento jurídico e institucional del Estado nicaragüense, pues desde 2018 cuando inició la crisis sociopolítica del país, el régimen prohibió el derecho a la manifestación. Un valor democrático amparado bajo el artículo 48 de la Constitución Política.
“Se reconoce el derecho de reunión, concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con los Principios Fundamentales contemplados en esta Constitución Política y regulados por la Ley de la materia”, dice el artículo. En septiembre de 2018, la Policía Nacional emitió un comunicado en el que declaró ilegales las protestas y advirtió a sus organizadores que “responderán ante la justicia”.
“La Policía Nacional responsabiliza a quienes han convocado y convocan a estas concentraciones y movilizaciones públicas ilegales de las alteraciones al orden público, de las acciones ofensivas y delictivas, y de las agresiones que irrespetan el derecho al trabajo, a la seguridad y la vida de las familias nicaragüenses”, informó la institución en un comunicado. Desde entonces, las manifestaciones públicas opositoras prácticamente desaparecieron debido a la prohibición policial y al contexto represivo documentado por organismos internacionales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documentó en su informe el “Cierre del espacio cívico en Nicaragua”, publicado en septiembre de 2023 que desde el 2018 existe una “radicalización de la represión estatal para suprimir completamente los derechos y libertades fundamentales que integran el espacio cívico, mediante la continua prohibición de las protestas y manifestaciones, la desarticulación de medios de comunicación, el cierre masivo de organizaciones de la sociedad civil, universidades y centros de estudio, y la persecución y criminalización de integrantes la Iglesia católica. Más de 3300 organizaciones de la sociedad civil han sido cerradas forzadamente desde 2018”.
A eso se suma, que si el “pueblo presidente” tuviese la libertad de decidir, los nicaragüenses que por derecho tienen libertad de fiscalizar o manifestar no deben ser detenidos, exiliados o despojados de su nacionalidad por criticar la gestión del régimen.
Lo dicho por Porras sobre que: “el pueblo presidente expresa una estructura real en este país” es falso. El concepto que utiliza el régimen no describe una estructura de poder en Nicaragua, y funciona como un eslogan de legitimación política que enmascara la concentración de Ortega y Murillo.
Tampoco existen evidencias de que la ciudadanía ejerza directamente el poder mediante mecanismos efectivos de participación, control o decisión sobre los asuntos públicos. Por el contrario, la evidencia muestra una concentración del poder en el Ejecutivo, restricciones al pluralismo político, ausencia de competencia electoral y limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales como la protesta y la participación ciudadana.