Sergio tenía 11 años cuando su padre murió de covid en el año 2020. Desde agosto de ese año recibió una pensión de orfandad de 3000 córdobas (C$) mensuales, que ayudaba a su madre a cubrir parte de sus gastos.
En diciembre de 2025 terminó el bachillerato en una escuela pública de Managua. Para conservar la pensión, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) exige a los beneficiarios mayores de 15 años demostrar que continúan estudiando. Por eso, en enero de 2026, la familia presentó el diploma y la constancia de notas de Sergio.
Los documentos acreditaban que había concluido la secundaria, pero no que estuviera matriculado en una universidad. Según relata la mamá del joven, en el INSS le indicaron que debía presentar una carta de alumno activo en algún centro de estudios técnico o superior para seguir recibiendo el pago. Desde entonces, su pensión permanece suspendida.
Sergio tiene ahora 17 años y una condición médica que le ha impedido ingresar a la universidad y que ha aumentado los gastos familiares. Sin su pensión, su madre dispone de menos dinero para atender sus necesidades. Aunque sigue siendo menor de edad, eso no basta para que conserve la pensión.
En Nicaragua, el artículo 57 de la Ley de Seguridad Social garantiza la pensión de orfandad al menos hasta los 15 años. A partir de esa edad, el artículo 69 del Reglamento General permite conservarla hasta antes de cumplir 21, siempre que el beneficiario no cotice al INSS y estudie “con aprovechamiento”. Si reprueba un curso, el pago se suspende hasta que apruebe el siguiente.
Volvió a estudiar, pero no recuperó la pensión
Esta última regla afectó a Fernando de una manera distinta a Sergio. Tenía 16 años cuando en 2021 reprobó el cuarto año de secundaria. Su madre cuenta que, al acudir con su hijo al INSS para realizar el trámite de supervivencia, le preguntaron por su situación escolar. Tras informar que reprobó, les comunicaron que la pensión estaba suspendida. Según ella, nadie les explicó que podían solicitar la reactivación cuando él repitiera el año y presentara sus primeras notas aprobadas.
Fernando repitió el año en 2022, se graduó de bachiller en 2023 y continuó estudiando Idiomas en la universidad. Su familia, sin embargo, nunca solicitó la reactivación de la pensión de orfandad porque desconocía que podía hacerlo.
Tanto la Ley de Seguridad Social como su reglamento establecen las condiciones para conservar la pensión de orfandad, pero ninguno explica cómo solicitar su reactivación después de una suspensión. Para conocer el trámite, DIVERGENTES pidió a una fuente que acudiera al área de Prestaciones Económicas del INSS. Allí le indicaron que, para acreditar la continuidad de los estudios y solicitar la reactivación, las familias deben presentar constancias de matrícula y certificados de notas entre enero y marzo de cada año.
El costo de demostrar que sigue estudiando
Para quienes viven fuera de Nicaragua, presentar esos documentos implica además certificarlos y apostillarlos antes de enviarlos al INSS. Es lo que hace Elena para que su hija conserve la pensión de orfandad. Ambas viven en Costa Rica desde 2024, cuando la adolescente tenía 15 años. Hoy tiene 17, cursa el primer año de universidad y recibe 2000 córdobas mensuales.
La madre realiza por teléfono el trámite de supervivencia a través del número habilitado por el INSS (+505 7829 9204). Para demostrar que su hija sigue estudiando, Elena debe solicitar las notas y una constancia de la universidad en Costa Rica. Luego acude a las autoridades educativas para autenticar las firmas de esos documentos y solicita una cita en la Cancillería para apostillarlos. Solo entonces puede enviarlos a Nicaragua. Calcula que completar el proceso le toma unos tres meses y le cuesta más de 300 dólares entre trámites y gastos relacionados.
Ese monto equivale a cerca de cinco meses y medio de la pensión de su hija, calculado al tipo de cambio oficial de 2026. Elena dejó a su madre a cargo de retirar el dinero en Nicaragua y enviárselo después. Aunque la pensión ayuda a la familia, ha considerado dejar de presentar los documentos por el tiempo y el dinero que debe invertir cada año.
“Yo quisiera que para el INSS fuera suficiente que mi hija sea menor de edad para que siga recibiendo su pensión, porque es mucho papeleo el que tengo que hacer para demostrar que sigue estudiando. Es mucho tiempo y dinero lo que me llevo en eso”, dice Elena.
El impacto de suspender la pensión a un menor

El INSS señala que las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia ayudan a los dependientes económicos de una persona asegurada fallecida a solventar sus necesidades básicas. Sin embargo, la norma permite interrumpir ese ingreso a menores de edad por su situación escolar.
Un abogado nicaragüense especializado en casos de familia, quien pidió mantener su identidad en reserva, considera que la entidad de seguro social “debería valorar las consecuencias de suspender la pensión a cada adolescente”.
Señala que el artículo 9 del Código de la Niñez y la Adolescencia exige a las instituciones tomar en cuenta el interés superior de niñas, niños y adolescentes en las medidas que les afecten. El artículo 33 del mismo código reconoce sus derechos a la salud, la educación y la seguridad social.
A su juicio, aunque la legislación de seguridad social permite imponer condiciones para mantener la pensión después de los 15 años, el INSS debe considerar el efecto de suspenderla a quien todavía es menor de edad y depende económicamente de su familia.
El abogado advierte además que “una suspensión temporal puede terminar en la pérdida prolongada del beneficio, si quienes lo cobran no conocen cómo solicitar su reactivación”. Asegura que ha conocido familias que se enteraron de esa posibilidad cuando el joven ya había superado la edad para pedirla, como es el caso de Fernando.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece en un documento sobre el derecho a la seguridad social que los Estados deben garantizar prestaciones a los huérfanos cuando fallece la persona que sostenía económicamente a la familia y estaba cubierta por la seguridad social.
También señala que los requisitos para recibir esas prestaciones deben ser razonables, proporcionados y transparentes. Según el Comité, suspender un beneficio exige una causa razonable y el respeto del debido proceso. El documento no examina la norma nicaragüense, pero ofrece criterios para analizar la suspensión de pensiones a adolescentes que aún son menores de edad.
Más de 6000 pensiones en el grupo sujeto al requisito escolar
De acuerdo con los anuarios publicados por el INSS, las pensiones ordinarias de orfandad en pago a personas de 15 a 19 años aumentaron durante los últimos cuatro años. En diciembre de 2021 había 5376 pensiones ordinarias de orfandad en pago a personas de 15 a 19 años. La cifra subió a 5698 en 2022, a 5916 en 2023 y a 6273 en 2024.
El INSS también pagó más dinero a los beneficiarios de 15 a 19 años. En diciembre de 2021 destinó 9.9 millones de córdobas a sus pensiones de orfandad. En diciembre de 2024 pagó 17.5 millones, un aumento del 77%. Ese último monto representó casi un tercio de todo lo que el instituto pagó en pensiones ordinarias de orfandad durante ese mes. Las cifras corresponden a pensiones pagadas y no incluyen el dinero que dejaron de recibir quienes tenían el beneficio suspendido.
Los anuarios registran, además, cuántas pensiones ordinarias de orfandad volvieron a pagarse tras una interrupción. Hubo 1965 reactivaciones en 2021, 2452 en 2022, 2634 en 2023 y 2921 en 2024. En tres años aumentaron casi 49%. En 2024, el INSS reactivó más pensiones de orfandad de las que concedió por primera vez, que fueron 2612.
Las reactivaciones corresponden a la categoría de orfandad en su conjunto, no solo a adolescentes. Los anuarios tampoco explican por qué se interrumpió cada pago ni cuánto duró la suspensión. Por ello, no permiten establecer cuántos casos se debieron a cursos reprobados, interrupciones de los estudios o falta de constancias.
Qué ocurre en otros países de la región
En Centroamérica, la edad a partir de la cual se exige estudiar para conservar una pensión de orfandad depende del país y, en algunos casos, del régimen al que pertenecía la persona fallecida. En Nicaragua, el requisito comienza a los 15 años, aunque el beneficiario todavía sea menor de edad.
Nicaragua no es el único país que exige estudios antes de los 18 años. El reglamento de Honduras reconoce la pensión a los hijos menores de 14 años y permite prolongarla hasta los 18 si continúan estudiando. En El Salvador, uno de los regímenes exige constancia escolar desde los 16 años; en otro, el requisito comienza a los 18. La regla aplicable depende del sistema al que estaba afiliada la persona fallecida.
En Costa Rica, los hijos solteros que dependían económicamente de la persona fallecida conservan la pensión hasta los 18 años sin acreditar estudios. Si estudian y cumplen las demás condiciones, pueden seguir recibiéndola antes de cumplir 25. El reglamento de Guatemala también reconoce la pensión a los hijos menores de 18 años sin exigirles una constancia escolar por haber cumplido 15.
La Caja de Seguro Social de Panamá señala que los hijos mantienen la pensión de sobreviviente hasta los 18 años. Después pueden recibirla hasta los 25 si dependen económicamente de la persona asegurada fallecida y estudian a tiempo completo.
En Nicaragua, en cambio, esa exigencia comienza a los 15 y dejó a Sergio sin el ingreso que recibía desde la muerte de su padre. El joven espera matricularse en una universidad pública en 2027, cuando cumplirá 18 años, y consultar al INSS si puede reactivar el pago.
En el caso de Fernando, el joven continuó estudiando, pero nunca recuperó su pensión. De haber recibido los 4500 córdobas mensuales durante los tres años posteriores a la suspensión, habría cobrado 162 000 córdobas, unos 4423 dólares. Ya cumplió 21 años y superó el límite de edad para recuperar el beneficio.