Complices Divergentes
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Juan Diego Barberena

Juan-Diego Barberena
18 de febrero 2025

La Constitución “non nata” orteguista de 2025 


Los textos constitucionales, como frutos de los procesos políticos, siempre deben interpretarse en el marco del contexto histórico determinado en el cual son propuestos, aprobados y promulgados. En algunos casos son producto de procesos de democratización y en otros reflejo de la ruptura total del orden político y social. En Nicaragua esta última ha sido la regla general: Constituciones como manifestación de dictaduras, golpes de Estado, guerras, revoluciones, contrarrevoluciones, etc. La Constitución OrMu es una más, de varias en nuestra historia, que surge al amparo de una dictadura sanguinaria. 

En este artículo trataré de explicar una tesis sobre la ineficacia del Estatuto familiar de los Ortega-Murillo, que debe llamar a los grupos políticos, a la comunidad internacional y al pueblo de Nicaragua a desconocer sus disposiciones. Esta tesis va sobre la Constitución “non nata” orteguista, es decir, un texto no nacido, no existente, no promulgado y, como tal, falto de legitimidad. 

En la genealogía constitucional patria, han existido tres constituciones políticas non natas: 1848; 1854 y 1911. Todas estas constituciones tienen algunos rasgos comunes, además que nunca fueron promulgadas: todas ellas derivaron en guerras y en derrocamientos de los regímenes que impulsaron las reformas, siendo la más cruenta la de 1854 que provocó la Guerra Nacional entre Legitimistas (conservadores) y Democráticos (liberales), y que dio paso a la invasión filibustera. Así mismo, todas fueron fruto de Asambleas Constituyentes sectarias y proponentes de normas constitucionales antidemocráticas que concentraban el poder político y militar en el gobierno de turno. ¿Nos suena parecido a la Constitución de los Ortega-Murillo?

También debemos anotar una reforma constitucional non nata: la de 1994, producto de la Ley No. 173, que modificaba el procedimiento de enmienda constitucional. Esta Carta Magna nunca fue publicada en La Gaceta por la entonces presidenta, Doña Violeta Barrios de Chamorro, y meses después, el presidente de la Asamblea Nacional, Luis Humberto Guzmán, ordenó su publicación en el diario de circulación nacional “La Tribuna”, el 06 de septiembre de 1994. Esto hizo que esta reforma quedara en un limbo jurídico y nunca llegase a materializar su vigencia. 

Al igual que los casos anteriores, esto mismo sucede con la Constitución de la dictadura Ortega-Murillo aprobada el 30 de enero bajo los cauces de reforma parcial. Más allá de su carácter absolutista y cercenador de los derechos fundamentales– del cual ya se ha abundado vastamente–, carece de eficacia y fuerza jurídica porque no ha sido promulgada por los Ortega-Murillo en el plazo de 15 días que señala la Constitución y la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional en los artículos 125 y 128… Tampoco, como impone el último de estos preceptos –y el artículo 141. 8 y 10 de la vigente Constitución– ha sido mandada a publicar por el presidente de la Asamblea, en defecto de Ortega, tras vencer los 15 días. 

La Constitución “non nata” orteguista de 2025 
Dos mujeres conversan frente a un mural con la imagen de Daniel Ortega. EFE/ Str.

Ya sabemos que Gustavo Porras jamás lo hará, sin embargo, es precisamente esto lo que marca el derrotero de ineficacia del estatuto familiar orteguista. Sin Constitución publicada en La Gaceta, Diario Oficial, que es lo que marca la vigencia de la ley, según el artículo decimoquinto de la reforma aprobada y el 141.10 constitucional, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación en segunda vuelta, no podemos hablar de una Constitución con verdaderos efectos jurídicos. 

Y no podemos hablar de Constitución con efectos jurídicos precisamente porque, al tratarse de la reforma a la principal norma del orden jurídico del Estado, los distintos trámites en el proceso de iniciativa, discusión, aprobación y promulgación deben guardar sigilosa observancia a las formalidades y plazos, lo cual no ha pasado en ninguna de estas etapas. Es por ello que la Constitución orteguista de 2025 debe ser considerada como el cuarto texto constitucional non nato de nuestra historia política y constitucional. 

La relevancia de esta conclusión no es sólo jurídica, es también política. Decía el filósofo y jurista alemán, Ferdinand Lasalle, quien hace más de 160 años planteó que los problemas de derecho, más que problemas jurídicos y constitucionales, son problemas de poder. Y es allí donde está la respuesta del porqué no se ha publicado la reforma de la Constitución orteguista… y por qué también es una reforma non nata: existe una pugna a lo interno del grupo y familia en el poder, a pesar de que se han otorgado poderes totalitarios que encabeza la dictadura matrimonial no están conforme, tienen desconfianza y no se pueden sostener por medio de una Constitución que no es más que un papel sin fuerza vinculante y de observancia. 

Es por eso que las fuerzas políticas democráticas nicaragüenses deben centrarse en la crisis de la dictadura. Debemos llamar al rechazo total y al desconocimiento de una Constitución que no existe, que es mera estética jurídica, que sólo rige en El Carmen, y lo que es peor aún, no satisface las pretensiones voraces de dominación de poder de Rosario Murillo y la cúpula criminal que la rodea, y los hace dudar sobre su viabilidad en el poder político. 

Al amparo de la historia sostengo mi convicción que los Ortega-Murillo caerán, como los regímenes que sufrieron rupturas tras sus constituciones no natas. Esta Constitución OrMu, al igual que aquellas, no regirá ni gobernará. Quedará como una más en los infructuosos intentos de un grupo en el poder de perpetuarse sin legitimidad, con la fuerza de las armas,  la inclinación del servilismo y del desequilibrio mental de la co-presidenta sin Constitución. Posdata: Al  momento de publicarse este artículo aún no ha sido publicada la reforma constitucional que se aborda. Sigue “non nata”.

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Juan-Diego Barberena

Abogado, Maestrante en Derechos Humanos. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco.