La falsa afirmación de los diputados de Nuevas Ideas sobre los homicidios de mareros en El Salvador

Un grupo de diputados pertenecientes al partido oficialista afirmaron que las muertes de los pandilleros no tienen por qué tomarse en cuenta en las cifras oficiales. Sin embargo, tanto el Código Penal de El Salvador y los datos de Naciones Unidas los contradicen


Lo dicho:

“Según el Estudio Mundial sobre Homicidio, de la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, si un marero, pandillero o criminal muere en enfrentamiento directo con la policía, NO se cuenta como homicidio”.

Clasificación:

Falso - La información no es verdadera

Verificamos:

Lo publicado por varios de los diputados de Nuevas Ideas del por qué las muertes de mareros no se cuentan como homicidio es falso. 

Un estudio realizado por la Corte IDH a las legislaciones penales de 20 países latinoamericanos señala que en principio hay diez países en donde una privación arbitraria de la vida por parte de un particular y de un agente del Estado tendrían el mismo valor y, por ende, la misma pena por tipificarse como homicidio simple, y en otros habría una pena agravada por ser un homicidio especial (como en el caso de El Salvador). Mientras que sólo en uno existe la tipificación específica de la ejecución extrajudicial (caso de Guatemala).

En el caso específico de El Salvador, su Código Penal menciona en el artículo 129 lo relacionado al homicidio agravado. Se considera homicidio agravado “cuando fuere ejecutado en la persona de un funcionario público, autoridad pública, agente de autoridad, o en miembros del personal penitenciario, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas”. 

Por otro lado, según los datos proporcionados por el mismo documento utilizado por los diputados de Nuevas Ideas, este señala que no deben excluirse de las estadísticas de homicidios intencionales todas las muertes causadas por las fuerzas de seguridad. De acuerdo con la Clasificación Internacional del Delito, solo deben dejarse afuera aquellas en las que no hubo uso excesivo de la fuerza. 

“No obstante, se debe de tener en cuenta que las muertes que resultan a causa del uso excesivo de la fuerza durante la imposición de la ley o a través del uso excesivo de la fuerza en defensa propia se consideran homicidios intencionales u homicidios no negligentes y no intencionales, y por lo tanto se deberían de contar como tales”.