La visa consultada: así funciona el requisito que tramita el Ministerio del Interior

La visa consultada o categoría “C” no es un requisito nuevo en Nicaragua. Luego de reformas a la ley su trámite fue centralizado por el Ministerio del Interior. La medida incluye nuevamente a ciudadanos cubanos con pasaporte ordinario, quienes desde 2021 estaban exentos de visa. En este Diver-Check explicamos cómo funcionan las categorías migratorias, qué dice la ley y qué cambia en el procedimiento. Aunque el requisito ya existía, la reforma modifica su gestión y genera nuevas dudas sobre su aplicación.


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La visa consultada no es un requisito nuevo en Nicaragua. Sin embargo, el 8 de febrero el Ministerio del Interior anunció a través de una nota de prensa este tipo de visa será tramitada directamente por esa institución para ciudadanos de países que ya estaban sujetos a este requisito, incluidos los cubanos con pasaporte ordinario. En este Diver-Check te explicamos seis puntos para entender qué cambia, a quiénes afecta y qué implica esta medida.

¿Cuántas categorías de visa para no residentes dispone Nicaragua?

Nicaragua cuenta con tres categorías de visa para no residentes. La visa es la autorización que el Estado de Nicaragua, a través de sus representaciones diplomáticas y/o consulares, otorga a personas extranjeras para ingresar al país, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. La categoría que se aplica depende del país de origen y de la naturaleza del documento de viaje.

Las categorías A, B y C se establecen para fines de exención u obligatoriedad. La categoría “A” corresponde a extranjeros exentos de visa; la categoría “B” se refiere a la visa consular o sin consulta; y la categoría “C” corresponde a la visa consultada.

En el caso de la categoría “A”, la  Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería (Ley 1228) establece la exención. Es decir, los nacionales de los países comprendidos en la categoría “A”, no requieren visa para ingresar al territorio nacional, como por ejemplo, los países centroamericanos.

Preparando recomendación…

El artículo 14 numeral uno,  fundamenta la categoría “A” en el Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, aprobado por la Asamblea Nacional mediante el Decreto A. N. N°. 4966, así como en el Decreto Ejecutivo N°. 57-2005. Sin embargo, la reforma también establece que, además la emisión de visas se regirá por acuerdos de libre visado firmados por Nicaragua con otros Estados, así como los suscritos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos.

Para quienes provengan de países incluidos en la categoría “B”, el requisito de visa dependerá del tipo de pasaporte que porten. En estos casos, se exige una visa consular sin consulta o visa fronteriza, la cual es autorizada por el cónsul general de Nicaragua en el exterior o, en algunos casos, al momento de ingresar al país por cualquier puesto fronterizo —aéreo, terrestre o marítimo—, según establece el Ministerio del Interior en su sitio web oficial.

¿Qué establece la visa para no residentes de la categoría “C”?

La visa consultada: así funciona el requisito que  tramita el Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior será el encargado de aprobar la visa consultada. Divergentes|Archivo

La Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 761 establece que los nacionales de los países incluidos en la categoría “C”, según el tipo de pasaporte que porten, deben contar con una visa consultada para ingresar al territorio nacional. Es decir, solo podrán entrar a Nicaragua una vez que la emisión de la visa haya sido autorizada por la autoridad competente, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la legislación migratoria vigente.

En la nueva disposición anunciada por el régimen Ortega-Murillo, el Ministerio del Interior será el encargado de aprobar la visa consultada. Una vez otorgada la autorización, las autoridades notificarán al solicitante para que acuda a la sede consular de Nicaragua más cercana en el exterior, donde la visa será estampada en el pasaporte.

¿Cómo se tramitarán las visas consultadas?

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También se establece que se debe cumplir con la Resolución Ministerial 400-2018, que regula la fiebre amarilla. En caso de proceder de un país en riesgo, según la Organización Mundial de la Salud, el solicitante debe presentar su tarjeta de vacunación. Divergentes| Foto tomada de Canal 2

La nota de prensa del Ministerio del Interior establece que las solicitudes de visas consultadas se tramitarán en línea a través del correo electrónico: [email protected], esta modalidad permitirá que el extranjero que quiera viajar a Nicaragua pueda tramitar la visa desde cualquier parte del mundo. En un futuro, según las autoridades habilitarán en la página web: https://tramitesconsulares.mint.gob.ni un espacio para facilitar la atención.

En este caso, el Ministerio del Interior, a través de su página web, publicó el procedimiento para la solicitud de visa de ingreso de otras nacionalidades sin costo de categoría “C”: el solicitante debe descargar el formulario en línea en la dirección: www.mint.gob.ni/migracion/section/extranjeria/, completarlo con lapicero de tinta negra y enviarlo junto con la hoja de biodatos de su pasaporte (con vigencia mínima de seis meses) al correo electrónico [email protected]. La Dirección General de Migración y Extranjería revisará la solicitud y, si todo está conforme, autorizará la visa y notificará al solicitante por correo electrónico. 

¿Cuáles son los requisitos de solicitud de visa categoría “C”?

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La normativa contempla requisitos diferenciados para estudiantes, profesionales, inversionistas y demás clasificaciones. EFE/EPA/Georgi Licovski

Los extranjeros que soliciten una visa categoría “C” deben presentar los siguientes requisitos: fotocopia de las páginas de biodatos del pasaporte, con una vigencia mínima de seis meses; carta de solicitud de visa debidamente motivada, dirigida a la representación diplomática o consular correspondiente; en el caso de Nicaragua, la solicitud deberá estar dirigida al director o directora general de la Dirección General de Migración y Extranjería; certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de residencia correspondiente a los últimos tres años, o, en su defecto, el certificado de Interpol Nicaragua.

Una vez aprobada la visa, el solicitante deberá realizar un depósito de garantía equivalente al valor de un boleto de regreso a su país de origen o de residencia. Además, deberá presentar un compromiso de manutención notariado, mediante el cual el solicitante se obliga a cubrir los gastos del extranjero durante su permanencia en Nicaragua y su retorno al país de origen o residencia.

La ley establece que los requisitos pueden variar cuando se trata de estudiantes, profesionales o agentes de negocios. En este último caso, las autoridades nicaragüenses solicitarán: copia del acta de constitución o personalidad jurídica de la institución pública o privada que solicita el ingreso del extranjero, poder de administración o acreditación del representante legal de la institución y copia de las constancias de la DGI, RUC y matrícula de la Alcaldía del municipio donde esté ubicado el negocio.

¿Qué países componen la Categoría “C”?

La lista de países que requieran o no visa para el ingreso al territorio nacional serán definidas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería. 

En la nueva Disposición 002-2026 del Ministerio del Interior establece las nuevas categorías migratorias para ingresar al país dejando atrás el Decreto Ejecutivo 57-2055.

¿Qué pasa con Cuba?

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Iliana Teresa Fonseca, embajadora de Cuba en Nicaragua y Valdrack Jaentschke, canciller de Nicaragua. Divergentes| Foto tomada de Canal 4

Tras anunciar que las nacionalidades que requieren visa consultada para ingresar a Nicaragua deberán tramitarla en línea a través de los canales del Ministerio del Interior, el régimen Ortega-Murillo incluyó a la ciudadanía cubana en esta categoría. La medida revierte el libre visado que desde el año 2021 permitía el ingreso de personas cubanas con pasaporte ordinario, dejando claro el anuncio que el procedimiento no tendrá costo.

El 22 de noviembre de 2021, el Ministerio de Gobernación (Migob), a través de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), había establecido el libre visado para ciudadanos de Cuba como una “medida humanitaria”. Esta decisión facilitó una ola migratoria de personas cubanas que utilizaron Nicaragua como país de tránsito hacia Estados Unidos.

Según la Resolución Ministerial, el Migob justificó la medida en esos términos: “Ante la cantidad de solicitudes de hermanos ciudadanos cubanos con familiares en Nicaragua, y con el fin de promover el intercambio comercial, el turismo y la relación familiar humanitaria, a partir del lunes 22 de noviembre del año 2021, se establece el libre visado para todos los ciudadanos cubanos que deseen ingresar a Nicaragua”.

Con esta resolución, Cuba pasó de la categoría de visa “C” a la categoría “A”, exenta de visado. Sin embargo, con la nueva disposición, el régimen revierte esa condición y devuelve a Cuba a la categoría “C”, lo que implica nuevamente la exigencia de visa consultada, una decisión que ha generado desconcierto e incertidumbre en la comunidad cubana.

Esta medida anunciada por el régimen no crea un requisito nuevo, pues la visa consultada o tipo “C” ya existía. Lo que cambia es la centralización del proceso, con un correo electrónico y la eliminación de la decisión consular. Sin embargo, el marco legal nicaragüense sigue siendo confuso y fragmentado, generando incertidumbre sobre qué norma aplica, qué resoluciones siguen vigentes y bajo qué criterios se otorgan o niegan las visas. En definitiva, la política migratoria en Nicaragua opera en un terreno ambiguo, dejando en manos del Ejecutivo decisiones discrecionales que afectan derechos fundamentales y complican el ingreso al país.