Carolina Ovares-Sánchez
7 de marzo 2023

Las sombras de la propuesta de reforma constitucional para reelegir magistraturas en Costa Rica 

Un hombre camina por una calle de San José, capital de Costa Rica. Foto: Archivo de Carlos Herrera | Divergentes.

Establecer la independencia de las judicaturas ha sido una tendencia en muchos de nuestros países. Su objetivo es tener jueces y juezas que decidan -judicialmente- libres de interferencias indebidas.

Esta preocupación estaba ya presente en la obra El Federalista, la serie de ensayos escritos en el siglo  XVIII por los fundadores del constitucionalismo moderno estadounidense. En uno de los más conocidos, el número 78, Alexander Hamilton llamaba la atención sobre la importancia de proteger al Poder Judicial y defenderlo de la manipulación y cooptación. Afirmaba Hamilton que el diseño del Poder Judicial debe establecer diversos mecanismos para fortalecer su independencia, es decir, aislarlo tanto de la legislatura como del ejecutivo. Así, por ejemplo, consideraba que era clave contar con un procedimiento especial de nombramiento y destitución de las magistraturas de las altas cortes.

La idea de independencia que tanto le preocupada a los autores de El Federalista ha viajado hasta la actualidad, en el sentido de una convicción generalizada sobre la capacidad de las instituciones formales -reglas jurídicas- para generar incentivos y promover un comportamiento judicial ‘independiente’.

Más de dos siglos después, con la expansión global del impacto de los poderes judiciales  en  la actividad política, social y económica,  se han establecido diversos arreglos institucionales -reglas formales- destinadas a ser un incentivo en los comportamientos. De esta forma se espera que las decisiones judiciales, expresadas en los fallos o sentencias, sean libres de interferencias indebidas. A esto se le denomina independencia judicial de jure. 

Recibe nuestro boletín semanal

La idea de independencia judicial no conlleva necesariamente a la afirmación de que las judicaturas están aisladas de su contexto social y político, o que cada jueza o juez no tenga preferencias ideológicas. La finalidad de estas reglas formales es producir un espacio institucional con ciertas características necesarias para que las judicaturas evalúen de forma sincera los casos que les llegan, sin condicionar el contenido de sus decisiones por presiones o injerencias impropias por parte de otros actores políticos-partidarios, por el poder militar, grupos de poder económicos, crimen organizado y demás sujetos que no deben interferir de manera ilícita en el modo en que una persona juez resuelve un caso concreto.

Ahora bien, las altas expectativas creadas por la promulgación de instituciones formales sobre la independencia judicial se han cumplido parcialmente. En América Latina, a juzgar por los datos, y en particular el istmo centroamericano, estamos lejos de asegurar que las y los jueces no están sujetos a influencias externas indebidas al resolver los casos y que la ley no se emplee como “arma política para honrar a los amigos y castigar a los enemigos”.

Modificar el comportamiento ineficiente e incluso corrupto de las magistraturas se ha vuelto una preocupación para quienes hacen las políticas públicas y las leyes. Ante un comportamiento no deseado, hay una tentación de cambiar las reglas, con la expectativa de variar los comportamientos. En particular, aquí me interesa enfatizar la cuestión de las reglas sobre nombramiento y permanencia en el cargo de las altas magistraturas, las cuales suelen estar establecidas a nivel constitucional. 

En Costa Rica está avanzando una propuesta en la Asamblea Legislativa para reformar el artículo 158 de la Constitución Política y de esta forma modificar el modelo actual de reelección de los jueces que ocupan los puestos en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En la actualidad son electos por el parlamento por un periodo de ocho años y se re-eligen a menos que una súper mayoría (de dos terceras partes) de las diputaciones voten en contra. La reforma en cuestión se dirige a limitar dicha reelección a un periodo y que sea dependiente de una votación favorable de 38 votos.

Con base en declaraciones a la prensa, la principal motivación del proyecto de ley es “evitar la inmovilidad de los magistrados en sus cargos, generar condiciones para un Poder Judicial más eficiente y garantizar su renovación”. Sin embargo el proyecto ha recibido críticas en dos líneas. La primera es la desconexión entre el objetivo de la reforma constitucional y el proyecto, y la segunda es que tiene un efecto negativo crítico: debilitar la deseable independencia judicial. 

Unido a estas críticas, me interesa señalar otro aspecto que debe preocupar de dicha propuesta de reforma constitucional. Las instituciones no operan en el vacío, ni son elementos aislados, sino que se encuentran inmersas en un sistema político y en contextos determinados. La experiencia comparada de Honduras puede dar un ejemplo de lo anterior.

En este otro país centroamericano, después de varios intentos fallidos, el Congreso Nacional (por mayoría calificada) escogió a quienes van a integrar las 15 magistraturas de la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030. Desde una reforma legal en el año 2022, se designó un nuevo proceso de selección de integrantes de la CSJ de Honduras: los magistrados son escogidos de una lista de cuarenta y cinco candidatos elaborada por una Junta Nominadora. La junta está conformada por representantes de la CSJ, del gremio de abogados y abogadas, de la sociedad civil y organismos de derechos humanos, del sector empresarial, del sector académico y del sector de trabajadores. La decisión final la tiene el Congreso nacional.

 Las reglas formales e informales de nombramiento de la CSJ hondureña son un reflejo de específicas dinámicas políticas y de su contexto. Formalmente es deseable que sea una mayoría calificada la que escoja a las magistraturas, empero persiste un importante grado de politización partidaria en su nombramiento. Sin un consenso entre las principales fuerzas políticas no es viable finiquitar el proceso de selección y en Honduras este consenso implica -para bien o para mal- que en la práctica la CSJ refleje la correlación de fuerzas del parlamento.

El ejemplo hondureño es importante para comprender que si bien nuevos diseños institucionales pueden determinar reglas e incentivos que incidirán en el comportamiento de los actores políticos e institucionales en el futuro, el nuevo diseño también termina adaptándose a dinámicas políticas previas: las reglas formales son necesarias, pero no son una condición suficiente para modificar comportamientos. 

De vuelta al caso costarricense, el cambio propuesto de requerir una mayoría para castigar (removerlos) a una para premiar (reelegirlos) puede producir efectos contrarios a los buscados principalmente en la búsqueda de la independencia judicial. La regla de periodos fijos por un largo tiempo desincentiva que una persona magistrada sea sancionada (v.g. al no ser reelecta) por sus decisiones, en especial en casos en donde las decisiones judiciales van en contra del gobierno u otros grupos con poder. Aunado a esto, dicha regla desincentiva que la o el juez interesado en reelegirse busque complacer a quienes les corresponde nombrarlos.  Es viable y deseable reflexionar en reformas a la CSJ de Costa Rica y en particular en el proceso de elección y reelección de magistraturas, por lo cual es bienvenido un esfuerzo desde la Asamblea Legislativa en ese sentido. Empero el norte debería ser una propuesta de reforma constitucional que sea razonable esperar que cumpla su objetivo y que encauce un más la independencia judicial de facto, deseable en un Estado democrático de Derecho. Lo anterior tomando en cuenta también el contexto político-partidario en el cual se va a aplicar dicha reforma.

ESCRIBE

Carolina Ovares-Sánchez

Politóloga y socióloga centroamericana, docente de la Universidad de Costa Rica. Es candidata a doctora en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires. Colaboradora del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina. Se desempeña en el área académica y en el análisis político y electoral. Sus áreas de investigación son instituciones democráticas, la intersección entre justicia y política y sobre mecanismos de democracia directa. Es parte de la Red de Politólogas.