Nicaragua es el único país en Centroamérica que prohíbe la doble nacionalidad para sus propios ciudadanos, luego de una reciente reforma a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política. Los alcances de esta medida han generado inquietud entre los nicaragüenses dentro y fuera del país. Pero, ¿cómo funciona en el resto de los países de la región? Te explicamos en Diver-Check.
Para entender las diferencias en la región, es clave que se distinga cómo los Estados regulan la conservación o pérdida de la nacionalidad de origen, cuando una persona adquiere otra ciudadanía. En algunos países, la nacionalidad de origen es irrenunciable o se mantiene automáticamente, incluso si se obtiene otra. En otros, se exige una renuncia expresa o se establecen restricciones que pueden llevar a su pérdida. Este último caso está contenido en excepciones por la existencia de tratados de reciprocidad en las legislaciones de Honduras, Costa Rica, Guatemala, Panamá y Nicaragua.
Es importante diferenciar tres términos para comprender este tema. La nacionalidad es un vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado, es decir, la nacionalidad es la pertenencia legal de una persona a un país. Se adquiere por nacimiento o por naturalización.
La ciudadanía es la condición que permite ejercer derechos políticos dentro de un Estado, esta puede suspenderse o perderse por diferentes razones, sin necesidad de que la persona pierda su nacionalidad. Este término permite que la persona ejerza derechos políticos como votar. Y por último, la naturalización es un proceso donde las personas extranjeras pueden adquirir la nacionalidad de un país a través de una solicitud, que dependerá del Estado las condiciones para concederla. Hay países donde se puede perder.
Guatemala protege la nacionalidad de origen, incluso frente a la naturalización en otro país

La Constitución guatemalteca en su artículo 144 establece que la nacionalidad es de origen, es decir, todos aquellos nacidos en el territorio, naves y aeronaves en Guatemala, los hijos de padres guatemaltecos nacidos en el extranjero. La única excepción es que los hijos de funcionarios diplomáticos no pueden adquirir la nacionalidad. A diferencia de Nicaragua, la Carta Magna del país chapino “a ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad, una vez adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la naturalización en país extranjero”, reza el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad y sus reformas (Decreto Nº 1613).
Guatemala establece que los guatemaltecos de origen que hayan renunciado a su nacionalidad por una exigencia legal de otro país pueden regresar, establecer domicilio en el país y recuperar la nacionalidad conforme a la legislación vigente. O bien, da la opción de que los guatemaltecos pueden ratificar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores su renuncia a la nacionalidad con el fin de conservar la nacionalidad extranjera, para “gozar de privilegios económicos que su país de adopción les proporciona”, continúa el decreto.
Un dato curioso con la legislación de este país es que en el caso de los centroamericanos, Guatemala los considera guatemaltecos de origen. Es decir, aquellos que constituyeron las repúblicas de la Federación Centroamericana, si adquieren domicilio en el país y manifestaren ante las autoridades competentes su deseo de ser guatemaltecos. En este caso, las personas pueden conservar su nacionalidad de origen, y eso no afecta ni elimina lo que dispongan los tratados o convenios centroamericanos.
En cuanto a la naturalización, los guatemaltecos nacionalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo algunas limitaciones que establece la Constitución Política y son considerados guatemaltecos de conformidad a la ley, salvo las limitaciones que establece esta Constitución. En el caso de la ciudadanía, son ciudadanos guatemaltecos mayores de 18 años de edad. Esta puede suspenderse, perderse y recuperarse.
¿Cómo funciona en El Salvador?

El Salvador, por su parte, también permite la doble y múltiple nacionalidad, según el artículo 91 de su Constitución Política. Ese mismo artículo establece que “la calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma”. Son salvadoreños por nacimiento los nacidos en el territorio y los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero.
Al igual que Guatemala, El Salvador incluye como salvadoreños de origen aquellos que “originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen”, dice el artículo 90 de su Constitución Política.
Por naturalización pueden ser salvadoreños los españoles e hispanoamericanos que hayan tenido un año de residencia, extranjeros de cualquier origen (siempre y cuando tenga cinco años de residencia en El Salvador), el extranjero casado con salvadoreña o salvadoreño con dos años de residencia antes o después del matrimonio. Así como, aquellas personas que han hecho aportes excepcionales al país (científicos, artistas, diplomáticos, benefactores, etc.).
La Constitución salvadoreña hace hincapié en que aquellos nacionales que no formaron parte de la República Federal de Centro América, pueden mantener su nacionalidad de origen aunque se conviertan en salvadoreños por naturalización, basado en tratados internacionales, dice el artículo 93 de su Carta Magna. Eso sí, siempre que se respete el principio de reciprocidad.
Si bien la nacionalidad de origen de un salvadoreño no se pierde por ninguna razón, la calidad de salvadoreño naturalizado sí puede perderse, establece el artículo 94 de la Constitución Política. Esta se pierde por residir más de dos años consecutivos en el país de origen del naturalizado o permanecer fuera del territorio salvadoreño por más de cinco años consecutivos, salvo autorización legal. Luego de una sentencia ejecutoria, “quien pierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla”.
La nacionalidad en Honduras: nacimiento, naturalización y reciprocidad

El caso de Honduras aunque suele presentarse como comparable al de El Salvador y Guatemala, sí existe una disposición que limita la adquisición de la doble nacionalidad a los tratados de reciprocidad entre Estados.
La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son hondureños por nacimiento quienes nacen en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos, así como los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento, los nacidos en embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en área territoriales del país y el infante de padres ignorados encontrado en Honduras.
Son hondureños por naturalización: los centroamericanos por nacimiento, que tengan un año de residencia en el país, los españoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos años consecutivos de residencia en el país, los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos, los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el Gobierno para fines científicos, agrícolas e industriale, después de un año de residir en el país llenen los requisitos de ley y la persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
Todos estos casos deben “renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente”, con la excepción de aquellos originarios de países con tratados de reciprocidad, según el artículo 24 de su Constitución Política.
Al igual que los demás países centroamericanos, la naturalización hondureña se puede perder cuando una persona se naturaliza en otro país extranjero o por la cancelación de la carta de nacionalidad de conformidad a esta ley, el Decreto 345/2002.
En Honduras “ningún hondureño por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Este derecho lo conservan los hondureños por nacimiento aun cuando adquieran otra nacionalidad”, reza el artículo 28 de su Constitución.
Costa Rica y Panamá: protección de la nacionalidad frente a la excepción nicaragüense

Costa Rica comparte con otros países de Centroamérica una protección amplia de la nacionalidad. El artículo 16 de su Constitución Política establece que “la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable”, una garantía que Nicaragua eliminó recientemente y que hoy se usa como herramienta política. Además, la legislación costarricense es explícita: quienes hayan adquirido otra nacionalidad y, por ello, hayan perdido la costarricense, pueden recuperarla mediante una simple solicitud —verbal o escrita— ante el Registro Civil.
Los costarricenses por su parte, en el artículo 14 de su Constitución que aborda la naturalización destaca que si una persona extranjera se casa con un costarricense y, por ese matrimonio, pierde su nacionalidad de origen, Costa Rica le permite adquirir la nacionalidad para evitar que la persona quede apátrida.
Nicaragua se convirtió en el único país de Centroamérica que prohíbe la doble nacionalidad para sus propios ciudadanos, tras la reforma parcial a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política, aprobada mediante la Ley 1268 y vigente desde el 16 de enero de 2026. A partir de esa fecha, los nicaragüenses que renuncien a su nacionalidad para adquirir otra la perderán de forma definitiva.
Aunque la reforma no es retroactiva, la Constitución mantiene una excepción: las personas centroamericanas de origen que residan en Nicaragua pueden optar por la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad de nacimiento, según lo establece el artículo 23 de la Carta Magna.
Al igual que en el resto de Centroamérica, Panamá protege la nacionalidad por nacimiento. La diferencia está en que su Constitución distingue con claridad entre nacionalidad y ciudadanía: esta última puede suspenderse por renuncia expresa o tácita, mientras que los panameños por naturalización sí pueden perder la nacionalidad bajo causales específicas: por medio de una declaración escrita o por adquirir otra nacionalidad o servir a un Estado enemigo.
“La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo”, reza el artículo 13 de su Constitución.