¿Es obligatoria la Certificación de Estatus Migratorio en Costa Rica? Esto dice Migración

Tener un DIMEX vigente no significa que una persona extranjera deba solicitar una Certificación de Estatus Migratorio. La DGME explica cuándo este documento puede ser requerido, qué acredita, cuánto tarda y cómo solicitarlo.


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¿Necesita una persona extranjera en Costa Rica una Certificación de Estatus Migratorio para demostrar que está legalmente en el país? No necesariamente. 

Esta es una de las principales dudas que surgió a raíz de una publicación en Facebook de la Dirección General de Migración y Extranjería Costarricense (DGME) sobre este documento. Cuándo debe solicitarse, para qué sirve y si es obligatorio para determinados trámites, te lo explicamos en este Diver-Check.

La Certificación de Estatus Migratorio, según una consulta realizada por DIVERGENTES a la Unidad de Comunicación de la DGME,  es un documento oficial que acredita el estado de un expediente migratorio o la condición migratoria de la persona extranjera.

Esta certificación no es un documento que toda persona extranjera debe solicitar obligatoriamente. Debe gestionarse cuando sea requerida para algún proceso o por una institución que necesite acreditar la condición migratoria del solicitante, incluso si este ya cuenta con un Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

Preparando recomendación…

Y es que, según Migración, la certificación no sustituye al DIMEX, por lo que, si el solicitante del trámite perdió su documento de identidad, corresponde solicitar un duplicado siempre y cuando esté vigente de conformidad con el artículo 246 del Reglamento de Extranjería.

¿Para qué trámites puede ser solicitada?

¿Es obligatoria la Certificación de Estatus Migratorio en Costa Rica? Esto dice Migración
Este certificado se utiliza, entre otros trámites, para la matrícula educativa ante el MEP. Migración aclara que solo debe solicitarse cuando la institución lo exige. Divergentes| Foto tomada de la página web de la Presidencia del Gobierno de Carlos Alvarado

Para realizar trámites de matrícula educativa, efectos bancarios, procesos judiciales o administrativos y trámites de naturalización, son algunos de los ejemplos que mencionó Migración en su comunicación con este medio. 

Migración aclara que la certificación sólo debe solicitarse cuando la institución ante la que se realiza un trámite la exige. Además, la información que puede acreditar dependerá de la situación del expediente, por esta razón, no es lo mismo una persona que ya cuenta con una resolución final de permanencia legal que otra cuyo trámite todavía está pendiente de resolución.

La gestión de este trámite demora 10 días hábiles en ser emitida, contados a partir de la recepción de la documentación completa y correcta por parte de Migración.

Sin embargo, en los comentarios de la publicación de Facebook, algunos usuarios señalaron que el trámite puede tardar más de ese plazo. Ante esto, la DGME confirmó que existen circunstancias especiales donde el plazo puede extenderse: por alta demanda de las solicitudes —la institución recibe aproximadamente 150 al mes— y las limitaciones de capacidad operativa.

Si la persona es solicitante de refugio o ya cuenta con el estatus de refugiada, la certificación correspondiente debe solicitarse ante la Unidad de Refugio, y no mediante el correo destinado a las certificaciones de estatus migratorio. La página web de la institución indica que, para estos casos, la solicitud debe enviarse al correo [email protected], adjuntando la información requerida.

Esta certificación contiene el nombre completo de la persona extranjera solicitante, su número de expediente, fecha de nacimiento y el número de resolución (ya sea, si fue aprobado, denegado o rechazado el trámite), esto permite determinar desde qué fecha la persona cuenta con una condición migratoria regular en Costa Rica.

¿La certificación tiene alguna relación con la categoría especial de Protección Complementaria Libre de Condición?

¿Es obligatoria la Certificación de Estatus Migratorio en Costa Rica? Esto dice Migración
Si la persona está en proceso de refugio o ya tiene la condición de refugiada, debe solicitar la certificación directamente ante la Unidad de Refugio de Costa Rica. Divergentes| Foto tomada de la Dirección General de Migración y Extranjería

No necesariamente. La categoría especial de Protección Complementaria Libre de Condición (Resolución N° DG-0064-05-2026) dirigida para las personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas, no implica que todas las personas que cuenten con esta categoría, automáticamente deban solicitar una certificación. 

Según Migración, esta certificación solo debe gestionarse cuando una institución o autoridad necesita comprobar oficialmente la condición migratoria de la persona, como en el caso donde una persona extranjera quiera naturalizarse, sin embargo para este proceso tiene competencia el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y para ello, el solicitante ya debe contar con una condición migratoria regular en Costa Rica. 

Asimismo, incluye los estatus que ha tenido la persona o los cambios de categorías, el estado del expediente, el motivo por el que ocupa la resolución.