El anuncio de Daniel Ortega de que en Nicaragua “no van a haber más elecciones”, o “no van a ver elecciones”, según se quiera escuchar la frase, no debe verse como una salida de tono ni como una ocurrencia de plaza pública. En política, y sobre todo en la política de Ortega, las palabras rara vez son inocentes. Casi siempre funcionan como globo de ensayo, como amenaza calculada o como forma de medir hasta dónde puede avanzar sin encontrar resistencia.
Lo que Ortega dice ahora no nace en el vacío. Viene precedido por una arquitectura legal que comenzó a cerrarse con claridad desde finales de 2020, cuando se aprobaron normas pensadas para ponerle cerco a la sociedad civil, a la oposición, a los medios y a cualquier forma de organización que no estuviera bajo control del poder. Ahí están la Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros; la Ley No. 1042, Ley Especial de Ciberdelitos; y la Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz.
La más clara, para efectos electorales, fue la Ley No. 1055. No hacía falta abolir elecciones para impedir que alguien participara en ellas. Bastaba con declarar “Traidores a la Patria” a quienes, según el poder, “inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos”, “propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras” o “demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”. Y luego venía la frase verdaderamente importante: esas personas “no podrán optar a cargos de elección popular”. Allí estaba ya escrita la inhibición política, antes de cualquier discurso reciente y antes de cualquier nueva reforma.
La Ley No. 1042 completó el cuadro por otro lado. Bajo el lenguaje técnico de la “prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, abrió un espacio inmenso para perseguir opiniones, publicaciones y denuncias hechas en redes sociales o medios digitales. En un país democrático, una ley de ciberdelitos podría servir para proteger a los ciudadanos de fraudes o ataques informáticos. En la Nicaragua de Ortega, terminó siendo una herramienta más para disciplinar la palabra.
La Ley No. 1040 hizo lo propio con las organizaciones que reciben fondos del exterior. Su artículo 1 habla de “establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero”. Dicho en castellano político: toda organización que apoyara derechos humanos, democracia, observación electoral, medios independientes o fortalecimiento cívico podía ser presentada como sospechosa, extranjera o enemiga. No se trataba solo de regular dinero; se trataba de sembrar desconfianza sobre cualquier autonomía social.
Después vino la reforma electoral de 2021. La Ley No. 1070, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 331, Ley Electoral, publicada en La Gaceta No. 81 del 5 de mayo de 2021, no fue un simple ajuste administrativo. Reformó materias esenciales: derechos electorales, partidos políticos, presentación de candidatos, campaña y financiamiento. En otras palabras, tomó las prohibiciones que ya venían de las leyes de 2020 y las colocó dentro del propio sistema electoral.
Por eso me parece equivocado leer la amenaza actual como si Ortega estuviera inaugurando una etapa completamente nueva. El andamiaje para excluir candidatos, cerrar espacios y decidir quién puede competir ya estaba instalado. Lo que cambia ahora es el grado de descaro con que se dice. Antes se envolvía en leyes, procedimientos y tecnicismos. Ahora se verbaliza como advertencia política: si las elecciones estorban, se cambian; si la competencia incomoda, se elimina; si la ley no alcanza, se reforma la Constitución.
La reforma constitucional aprobada mediante la Ley No. 1234, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada el 30 de enero de 2025 y publicada en La Gaceta No. 32 del 18 de febrero de 2025, debe entenderse dentro de esa misma lógica. No es una reforma neutra ni meramente institucional. Es la adaptación de la Constitución a la narrativa del Frente Sandinista de Liberación Nacional y al modo en que Ortega entiende el poder: no como límite, sino como instrumento.
Cuando una Constitución deja de ser muro de contención y empieza a funcionar como manual de obediencia, el problema ya no es solo electoral. La reforma coloca los derechos bajo una lógica de adhesión política: quien no encaja en los principios definidos por el poder queda fuera del espacio legítimo. Así, la paz deja de ser una garantía para todos y se convierte en una palabra de uso oficial; una paz que exige silencio, subordinación y ausencia de competencia real.
Pero, en mi opinión, la clave de todo esto no está solamente en la amenaza de abolir las elecciones. Está también, y quizá, sobre todo, en la ampliación del período presidencial de seis a siete años. Muchos han visto ese cambio como la punta del iceberg. Yo tiendo a verlo al revés: puede ser el corazón de la jugada. Ortega sabe que una amenaza máxima ayuda a que una concesión menor parezca aceptable. Si dice que no habrá elecciones, luego puede presentar un período más largo como si fuera un mal menor.
El cálculo político parece sencillo. Al llevar el período a siete años, el siguiente ciclo nicaragüense queda más cerca del calendario electoral de Estados Unidos y del cierre del período de Donald Trump. Ortega juega otra vez con los tiempos. Si siente presión fuerte desde Washington, siempre podrá abrir una rendija de negociación sobre las condiciones electorales de 2028. No para democratizar Nicaragua, sino para ganar tiempo, bajar presión y sobrevivir a la administración estadounidense que más le preocupa.
Ortega no es necesariamente el gran político que algunos imaginan, pero sí conoce el valor del miedo y del calendario. Su método ha sido avanzar, medir la reacción y luego decidir si retrocede un poco, se queda dónde está o da otro paso. Por eso no conviene comprarle el marco de discusión. El problema no es únicamente si habrá o no habrá elecciones. El problema es que, desde 2020, las reglas han sido diseñadas para que solo pueda haber las elecciones que el poder quiera, con los candidatos que el poder tolere y bajo una Constitución cada vez menos ciudadana y cada vez más partidaria. Así administra el miedo: primero presenta el peor escenario posible, la eliminación abierta de las elecciones; luego ofrece un escenario aparentemente menor, como la ampliación del período o una elección controlada; y en medio deja flotando la advertencia de siempre, la de las consecuencias físicas, penales y económicas para quien no obedezca. No necesita decirlo todo. Le basta con que el país entienda el mensaje. Lo demás es administración del tiempo, del miedo y de los hechos consumados.
ESCRIBE
Eliseo Núñez
Abogado con más de 20 años de carrera, participa en política desde hace 34 años sosteniendo valores ideológicos liberales.