Juan Diego Barberena

Juan-Diego Barberena
7 de agosto 2025

Ortega y Murillo sepultan al Ministerio Público con su nueva “Procuraduría General de Justicia”


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La dictadura Ortega-Murillo ordenó este seis de agosto la aprobación de una reforma constitucional –la segunda que sufre el texto constitucional desmembrado en febrero del presente año– que crea la Procuraduría General de Justicia. Este supuesto órgano concentrará las funciones de “representante de los intereses del Estado y el monopolio del ejercicio de la acción penal”. Es así como el Ministerio Público ha sido disuelto por esta enmienda, con las repercusiones que esto implica, no solo por el carácter constitucional de este órgano, sino por el perjuicio y la indefensión que genera para las víctimas del delito. 

Está de más señalar que esta modificación al ordenamiento constitucional ha violado, como las anteriores reformas, el procedimiento especial que debe observarse para que la enmienda esté saneada de cualquier vicio procesal. Las comisiones especiales, los procesos de consultas y dictamen ya son presupuestos legales que, en el marco del poder copresidencial –o co dictatorial– no requieren su puesta en práctica. 

Dicho lo anterior, y antes de colocar las repercusiones de esta reforma en los derechos naturales y elementales de la ciudadanía nicaragüense, debemos de realizar un breve encuadre histórico. Esta reforma involuciona el sistema de justicia penal nicaragüense al siglo XX, en donde las delimitaciones entre las funciones de la Procuraduría y el Ministerio Público no estaban delineadas en el ordenamiento jurídico y tampoco, nuestra cultura jurídica patria, había acogido las concepciones doctrinales contemporáneas atinentes a los órganos constitucionales. 

Es por ello que, hasta inicios del Siglo XXI, previo a la reforma procesal penal de corte garantista, la procuraduría de justicia –así se llamaba también antes de la creación de la Procuraduría General de la República– ejercía las funciones de representar al Estado en todos sus negocios jurídicos y procesos judiciales… También ejercía la acción penal en favor de la víctima del delito. Dos funciones antitéticas entre sí, y que obedecían al arcaico proceso criminal inquisitivo que nos regía desde 1879. No fue hasta el año 2000 que, por medio de la reforma constitucional del pacto Alemán-Ortega, se creó el Ministerio Público, con la estricta competencia de representar a la víctima del delito y de coordinar a la policía en la realización de los actos de investigación. 

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De esta manera el Ministerio Público se configuró en un órgano constitucional, es decir, derivado directamente de la Constitución como un componente fundamental en la estructura constitucional y de la vigencia del Estado democrático de Derecho. Y es acá donde está la aberración jurídica de esta reforma: disolver un órgano constitucional al amparo de unas atribuciones que la asamblea nacional no tiene, y sustituirlo por una institución que no se encuentra, dentro del sistema constitucional, en el vértice de la organización estatal. Ya sabemos que a la dictadura estas precisiones dogmáticas nunca le han interesado.

Ahora bien, la inexistencia del ente acusador significa que la víctima del delito no tendrá una asistencia legal en los procesos penales que le garantice su debida defensa. Pensemos, por ejemplo, que ya no existirán los fiscales especializados en violencia de género, o en adolescencia, y que la coordinación de los actos de investigación que establece el Código Procesal Penal ha fenecido. ¿Esto garantiza la persecución de los delitos de corrupción, crimen organizado, narcotráfico y trata de personas, como señala la exposición de motivos de la iniciativa de enmienda constitucional? Todo lo contrario, les garantiza un sistema de investigación y acusación penal débil y sin capacidad de construir su propia teoría del caso de forma independiente y autónoma. 

La dictadura está creando un paraíso institucional para la delincuencia común y organizada sobre las cuales, el pueblo de Nicaragua asumirá los costos. Estamos pues, ante una exhibición más, del quebrantamiento de la continuidad jurídica del Estado, y del colapso de la mecánica constitucional. 

Sobre las indescifrables nuevas competencias de la Procuraduría de Justicia, no me pronunciaré porque no tiene sentido jurídico impugnarlas, ni siquiera por calentamiento intelectual.

ESCRIBE

Juan-Diego Barberena

Abogado. Máster en Derecho por la Universidad de Cádiz. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco.