“Qué será lo que quieren? Pagamos al que poda y a la alcaldía. Nos sale caro tener un árbol bonito”, es una de las reacciones que generó una publicación de la Radio 580, que expuso el caso de un ciudadano originario de Esquipulas, en el Distrito V, que cortó árboles ubicados en su propiedad.
La publicación también generó cuestionamientos sobre la actuación de las autoridades ante otras afectaciones ambientales. “Y quienes multan a los que están acabando la reserva Indio Maíz?”, escribió otro seguidor. Estas reacciones plantean una discusión sobre los derechos y las responsabilidades de quienes tienen árboles en sus propiedades, así como el papel de las autoridades en la protección de los recursos naturales.
La discusión sobre la tala de árboles también pone sobre la mesa otra pregunta: ¿cómo actúan las autoridades frente a la extracción ilegal de madera y las posibles irregularidades en los controles ambientales? Un caso reciente es el que involucra a Juan Carlos Mendoza y su hija, acusados de aprovechamiento ilegal de recursos forestales y soborno a un inspector ambiental ha reavivado este debate.
Lo cierto es que la noticia de que la Alcaldía de Managua y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (Marena) aplican multas a los ciudadanos que talan o podan los árboles, no es nueva. Se basa en la Ordenanza Municipal Nº 01-2013, aprobada en marzo de 2013. En ella se establecen los daños y las multas ambientales en el municipio de Managua. Sin embargo, la disposición no limita ese apartado a especies maderables, ni excluye expresamente los árboles ornamentales de jardines privados.
La Alcaldía de Managua establece multas de hasta 50 000 córdobas por tala y poda de árboles sin autorización

La municipalidad dirigida por la alcaldesa Reyna Rueda establece que la ordenanza norma, controla y sanciona a todas aquellas personas que generen cualquier tipo de contaminación ambiental, causando deterioro al ornato, la higiene y salud de la población en el municipio de Managua.
Ambas instituciones consideran que la tala y la poda de árboles pueden constituir un daño forestal, incluso cuando se realizan en talar un árbol y podarlo en propiedades privadas o públicas, independientemente de que quien las efectúe sea una persona natural o jurídica.
Por ello, antes de cortar o podar un árbol, es necesario verificar los permisos ambientales correspondientes. Según el artículo 12 de la ordenanza municipal, las multas por daño forestal ascienden a 1000 córdobas por cortar un árbol y a 200 córdobas por podarlo.
Las multas aumentan según la cantidad de árboles afectados. Por la tala de entre dos y cinco árboles, la sanción es de 2500 córdobas y, por la poda, de 1000. Si se trata de entre seis y 15 árboles, las multas ascienden a 8000 y 3000 córdobas, respectivamente. Cuando la intervención supera los 15 árboles, la sanción alcanza los 50 000 córdobas por tala y los 20 000 por poda.
Si especifica sobre aquellas empresas o instituciones que poden indiscriminadamente árboles ornamentales ubicados en los derechos de vía, ya sea por instalar o dar mantenimiento al cableado eléctrico, telefónico o de televisión, instalar rótulos, realizar actividades que afecten el ornato de la ciudad y podar sin recoger los residuos generado.
Y en el caso de las empresas constructoras que talen árboles durante la preparación del terreno para sus proyectos residenciales, comerciales o industriales sin el aval ambiental, también serán multados con 50 000 córdobas.
La Alcaldía de Managua recomienda que antes de realizar el corte o la poda de un árbol se debe esperar la autorización correspondiente. Para ello, deberá:
- Acudir a la Alcaldía de Managua o a las oficinas del distrito municipal correspondiente.
- Solicitar y completar el formulario para iniciar el trámite.
- Presentar una copia de la cédula de identidad.
- Entregar una fotografía del árbol que se desea podar o cortar.
- Pagar el monto establecido para tramitar la solicitud.
- Esperar la inspección técnica del personal municipal, que evaluará el árbol y determinará si procede emitir el aval forestal.
El aval forestal según Ordenanza Municipal Nº 01-2013 tiene un costo de 100 córdobas para una persona natural. Si quien lo solicita es una persona jurídica, el pago es de 500 córdobas.
Un abogado consultado por DIVERGENTES en condición de anonimato fue claro: “El hecho que un árbol esté dentro de una propiedad privada no significa que su dueño pueda cortarlo sin restricciones. Y ese es un tema delicado, porque muchas urbanizadoras aquí en Managua, por más que tenga una aguja que regule el acceso a un espacio, no quiere decir que la municipalidad esté limitada a cumplir con la legislación”.
“Los bienes inmuebles, funcionan igual si se trata de terrenos privados o públicos, sin son residenciales o barrios con accesos controlados. Los árboles cumplen con una función ecológica y de mitigación ambiental que trasciende los límites de la propiedad particular”, dice el abogado.
El artículo 19 de la ordenanza municipal de Managua faculta a las unidades ambientales de los distritos a realizar inspecciones de oficio o por denuncia, eso implica que, el personal técnico puede ingresar a las instalaciones de una persona que, por su actividad económica genere un daño ambiental.
Esto implica que la legislación de Nicaragua reconoce derechos sobre los recursos forestales, pero también establece responsabilidades para su manejo.
“Antes de cortar o podar un árbol, aunque la ley no indique la palabra ornamental, pero sí establece un procedimiento cuando haya que podar y cortar un árbol, y para eso se requiere la autorización y el aval forestal”.
¿Qué ocurre cuando un árbol representa un riesgo inminente?

La Alcaldía de Managua también toma en cuenta que cuando la poda o el corte de árboles es producto de un caso fortuito o fuerza mayor, la persona no será sancionada. Aunque la legislación no indica en qué casos específicos, todo corte debe ser comprobado por la Dirección de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Managua, y solo pueden verse afectado de uno a tres árboles.
Según la Resolución Ministerial 064-2026, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.º 103, del 9 de junio de 2026, establece un procedimiento especial para el corte de árboles por riesgo inminente, pues según la disposición, se titula el bien jurídico tutelado por excelencia: la protección de la vida humana.
En este caso se establece que el Marena asumirá el compromiso técnico de otorgar prioridad a las inspecciones expeditas (emergencia por riesgo inminente), previo que el afectado envíe ante las delegaciones territoriales de esta institución, una carta de solicitud y fotocopia de cédula de identidad e indique que por el carácter urgente y humanitario. El procedimiento quede exento de cualquier tipo de pago por el aprovechamiento forestal, siempre y cuando, sea para la seguridad habitacional y no para fines comerciales.
El Marena realizará una previa inspección donde esté el árbol para identificar si existe “necrosis de xilema, pudrición radicular severa, inclinación crítica del eje vertical o desbalance de copa”, tanto en especies fuera de veda como en las protegidas por el Sistema de Vedas Nacionales.
La institución procederá al corte de emergencia, supeditado únicamente al dictamen de la Comisión Interinstitucional, que tiene un plazo de 24 horas para realizar la inspección técnica obligatoria in situ y emitir un dictamen que evaluará el riesgo. Si la resolución es positiva, el Marena procederá a autorizar el corte, poda sanitaria o derribo por fuerza mayor, y para ello, deberá coordinar con las alcaldías municipales o con las brigadas de respuestas del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (Sinapred)
En el caso que sea un recurso maderable, la resolución vuelve a mencionar que no será comercializado, y más bien, se puede utilizar para uso benéfico o de autoconsumo para la comunidad.
¿Qué permisos se necesitan para el aprovechamiento forestal comercial?

La situación no es muy diferente para la tala y poda de árboles forestales destinados al aprovechamiento comercial de árboles o utilizar productos derivados de poda en precios urbanos y rurales. La disposición municipal menciona que debe de contar con el permiso forestal del Marena y del Instituto Nacional Forestal (Inafor). En el caso de no notificar y pagar el monto solicitado, dependiendo de las características y cantidad de árboles, se le aplicará una multa de 40 000 córdobas si es persona jurídica, y si es jurídica se le cobrará 100 000.
El Marena mediante una circular emitidas comunicó los trámites de aprovechamiento forestal comercial:
- Solicitud del propietario o cesionario.
- Título de propiedad o fotocopia certificada notarialmente.
- Inventario de las especies.
- Aval de la alcaldía municipal.
- Pago de inspección técnica.
- Pago de impuestos por volumen comercializado.
- Contrato de reposición del recurso forestal.
- Asignación de regente forestal en el caso de proyectos de construcción: urbanizaciones, condominios, edificios comerciales y lotificaciones.
- Pago del registro del permiso de aprovechamiento y activación de trazabilidad.