¿Qué hacer si me rechazan la solicitud de refugio en Costa Rica?

Buscar refugio en otro país puede significar para muchos migrantes la posibilidad de reconstruir la vida en condiciones de mayor seguridad y bienestar. La situación se complica cuando una solicitud de refugio es rechazada. La incertidumbre se apodera y surgen nuevas preguntas: ¿qué opciones tengo?, ¿puedo apelar la decisión? y ¿qué puedo hacer para no perder mis derechos?


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Si te rechazaron la solicitud de refugio en Costa Rica, tienes tres días hábiles desde la notificación para presentar un recurso de revocatoria y apelación. En este explicativo analizamos el supuesto cuando la solicitud fue examinada en cuanto al fondo y la persona cumplió las distintas etapas del procedimiento, pero no obtuvo el reconocimiento de la condición de refugiado. 

Y es que recibir una respuesta negativa no significa necesariamente que todas las posibilidades se agotaron, indica María José Mayorga Cerdas, abogada del área legal del Servicio Jesuita para Migrantes en Costa Rica. En el país existen procedimientos y plazos importantes que debes de conocer para evaluar tus siguientes pasos. 

Hay que presentar el recurso de revocatoria y apelación

¿Qué hacer si me rechazan la solicitud de refugio en Costa Rica?
Las personas a quienes les rechacen la solicitud de refugio en Costa Rica tienen tres días hábiles para presentar un recurso de revocatoria y apelación que permita revisar el caso en dos instancias. Divergentes| Foto tomada del Facebook de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica

Mayorga enfatiza que hay que diferenciar entre si le rechazaron el refugio notificándose por correo electrónico y si fue presencial, porque la persona acudió a la Unidad de Refugio y recibió la resolución de rechazo. En ambos casos, si la persona queda formalmente notificada, dispone de tres días hábiles para presentar el recurso correspondiente.

Este recurso se trata de la revocatoria y apelación, aunque ambos son un procedimiento por separado, Mayorga recomienda que se unifique el documento y se entregue bajo el nombre de “recurso de revocatoria y apelación, junto en uno mismo”. Y es que, si solamente se realiza una carta de revocatoria, la jurista indica que solo va a conocer el caso la Comisión de Visas y Refugio. Si solo se coloca en el título del documento, apelación, solo lo revisará el Tribunal Administrativo Migratorio.

Preparando recomendación…

“La recomendación es que se indiquen las dos instancias, para tener esa doble oportunidad de que vuelvan a revisar el caso”, afirma. 

Con la entrega de este documento, la asesora legal del Servicio Jesuita para Migrantes, expresa que, además de extender el proceso, permitirá que el caso vuelva a ser revisado en doble instancia, se expongan los alegatos de por qué no está de acuerdo con la resolución o bien se refuerce el relato que se brindó en la entrevista elegibilidad, por ejemplo. Es decir, la Comisión de Visas y Refugio que ya revisó el caso, y que resolvió en primera instancia, vuelve a revisar y si mantiene el rechazo, este se elevará al Tribunal Administrativo Migratorio, la instancia superior que tendría que dar una resolución final del proceso. 

El documento deberá entregarse en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, de forma presencial. Lo más recomendable, según Mayorga, es que el funcionario que le recibió el escrito, firme el recibido y quede como garantía de un medio de verificación. 

Es importante que le indique al guarda de seguridad o al funcionario que le consultará qué tramité realizará en las oficinas que va a entregar el recurso de revocatoria y apelación, porque al ser un proceso que solo tiene tres días para contestar, lo pasará a una ventanilla, pues no requiere cita, y puede ser de lunes a viernes, de 7 a 3 de la tarde. 

La abogada recomienda que al ser tan poco tiempo para contestar, es importante que el solicitante no espere al último día para realizar la gestión. Además del recurso, también debe de presentar su carné o documento provisional de solicitante de refugio, pues el documento que lo identifica que de es usted que está presentando la documentación. 

La revocatoria y apelación, que se encuentra normado en la Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica y el Reglamento de Personas Refugiadas, también puede ser enviado por correo electrónico. A juicio de Mayorga, no es lo más recomendable, porque “no tenemos una forma de verificar que realmente si recibieron o no el documento, y al solo tener tres días hábiles para contestar, pueda ser que quede presentado fuera de ese plazo y va a quedar como extemporáneo o no presentado”. 

Para presentar este recurso de revocatoria y apelación no es necesario contar con un abogado, el solicitante puede hacerlo por sus propios medios. Según Mayorga, el documento puede redactarse a mano, y recalca que el proceso de solicitud de refugio no tiene formalidad, eso significa que todo aquella persona que aplica puede llevar el trámite sin necesidad de contar con un abogado.

Lo que debe contener el recurso de revocatoria y apelación

El Servicio Jesuita para Migrantes en Costa Rica atiende en San José, de la Iglesia católica de Lourdes de Montes de Oca, 100 metros al este y 75 metros al sur. También podés contactarles al correo [email protected].

El recurso de revocatoria y apelación es un trámite personalísimo y debe contener su nombre y número de carné o documento provisional de solicitante de refugio, dirección de correo electrónico y teléfono. 

En el título de la carta es importante colocar recurso de revocatoria y apelación, para que tengan conocimiento las autoridades migratorias. Asimismo escribirá ya sea a mano o en computadora, la razón de por qué está escribiendo el recurso y brindar los alegatos de por qué no está a favor del rechazo del refugio y por qué sí cumple con los elementos necesarios para ser una persona refugiada en Costa Rica.

Mayorga enfatiza que antes de contestar con el recurso, el solicitante de refugio debe leer muy bien la resolución de la Comisión, para saber por qué se le está rechazando.

“Para saber si que fue lo que me contradije en el relato, para ver si fue que no fui claro, para ver si es que me están rechazando por un tema de actualidad, para ver si es que no cumplo con los elementos o los motivos de persecución del refugio. Entonces, sí o sí, hay que dedicarle tiempo a leerla”.

La abogada recomienda que las personas que no saben leer ni escribir o que hablan un idioma distinto al español busquen el apoyo de organizaciones que puedan orientarlas durante el proceso. 

Advierte que, en ocasiones, personas que tienen un perfil de persecución no presentan los recursos de revocatoria y apelación por desconocimiento del procedimiento o por las dificultades para redactarlos, lo que puede limitar sus posibilidades de impugnar el rechazo de su solicitud de refugio.

¿Qué pasa si vence el carné o documento provisional de solicitante de refugio?

¿Qué hacer si me rechazan la solicitud de refugio en Costa Rica?
El carné de solicitante de refugio puede renovarse mientras se resuelven los recursos contra el rechazo de la solicitud en Costa Rica. Divergentes| Divergentes

Aunque la solicitud de refugio haya sido rechazada, la persona puede mantener su condición de solicitante mientras se resuelven los recursos presentados contra esa decisión, según las condiciones establecidas en la normativa costarricense. Es decir, no perderá la protección internacional y tampoco estará desprotegido en el caso que su carnet provisional se venza.

“Si la persona tiene el carné de solicitante de refugio vencido, lo que corresponde es solicitar una cita para renovarlo, porque el procedimiento seguirá activo”, explica Mayorga. 

Añade que, si al momento de presentar los recursos de revocatoria y apelación el carné está vencido, los funcionarios le indicarán que debe solicitar una cita para renovarlo. 

Para ello, deberá seguir el procedimiento habitual: llamar al centro de atención telefónica de Migración, al 1311, y gestionar la cita, cuya asignación puede tomar tiempo.

“Si el procedimiento está activo, cuando yo presento el recurso, en el momento que yo llamo al call center, saco la cita en el 1311. Me presento a renovar, lo único que tengo que llevar es el carnet de solicitante de refugio vencido”, detalla la abogada. 

Además, deberá llevar el comprobante de la cita a la Unidad de Refugio, y si en un dado caso, el carnet se le extravió, solo debe de llevar otro documento de identificación que certifique que usted es la misma persona que realiza el trámite. 

Si aún no se ha emitido la resolución, y el carné volvió a vencerse, la abogada asegura que puede volver a solicitar su renovación, mientras no reciba la resolución final del Tribunal Administrativo de Migración.

Toca esperar la resolución final

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Aunque la Comisión mantenga el rechazo del refugio, el Tribunal Administrativo Migratorio puede reconocer la condición de refugiada, al ser un órgano independiente y aplicar criterios distintos. Divergentes| Foto tomada de internet

Según la experiencia de Mayorga, la Comisión puede cambiar de criterio y reconsiderar el rechazo de la solicitud. También puede ocurrir que la Comisión mantenga su decisión, pero que el Tribunal Administrativo Migratorio resuelva a favor de la persona solicitante y le reconozca la condición de refugiada. Esto se debe a que el Tribunal es un órgano independiente de la Comisión

“Puede tener criterios distintos, puede hacer una aplicación distinta del Reglamento, una interpretación distinta, o puede aplicar Cartagena, que son cosas que hemos visto ya en resoluciones del Tribunal Administrativo Migratorio”, explica Mayorga.

Sin embargo, la asesora legal del Servicio Jesuita de Costa Rica advierte que el relato de la persona solicitante es un elemento fundamental en el proceso de refugio. 

“Si es un caso que no tiene un perfil de persecución, independientemente de que yo haga una revocatoria o una apelación, no voy a tener una respuesta positiva, pero es porque realmente mi caso no se adecua a los elementos o a las valoraciones establecidas en la legislación para lo que es el refugio”.

¿Cómo presentar los recursos de refugio cuando el rechazo afecta a toda la familia?

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Si el rechazo del refugio afecta a un grupo familiar, se recomienda presentar un recurso por cada integrante, incluidos los menores de edad, para evitar problemas en sus expedientes. Divergentes| Foto tomada de la web de Unicef

Si una persona presenta un recurso de revocatoria y apelación en nombre de otra, debe llevar un poder autenticado para que la Unidad de Refugio lo reciba. En el caso de los menores de edad, el padre o la madre debe presentarse como su representante legal. Asimismo, a la hora de hacer el trámite deberá llevar consigo el carné provisional del hijo.m

La abogada también explica que, cuando una solicitud de refugio se tramita como grupo familiar y se rechaza la solicitud de la persona adulta, la decisión puede afectar también a sus hijos. En estos casos, recomienda presentar un recurso por cada integrante de la familia, en lugar de uno solo para todo el grupo. Cada recurso debe especificar claramente a favor de cuáles personas se presenta, para evitar que se considere no presentado en alguno de los expedientes.

Aunque los casos deberían tramitarse como un grupo familiar, los expedientes no siempre están unificados. Por ello, la abogada recomienda presentar, en la medida de lo posible, un recurso individual por cada integrante de la familia.

Rechazo definitivo del refugio: qué opciones tiene la persona solicitante

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Tras un rechazo definitivo del refugio, la persona puede quedar en situación migratoria irregular y, según la abogada, solo podrá reabrir el caso si existen motivos que cuestionen la validez de la notificación. Divergentes| Foto tomada de internet

La situación cambia cuando al solicitante ya se le dio un rechazo final del procedimiento de solicitud de refugio por las autoridades migratorias. En este momento, la persona se encuentra en condición irregular y no podrá renovar su carné ni su acceso a la Caja Costarricense del Seguro Social, por ejemplo.

Según Mayorga, el rechazo final ocurre muchas veces cuando la persona solicitante recibe una notificación, pero hace caso omiso del aviso, o cuando la resolución se envía al correo electrónico que registró ante la Unidad de Refugio y no la lee, no la recibe por algún error o tiene la cuenta inhabilitada.

“En estos casos, (en un supuesto) es posible que se haya aplicado una notificación automática. Esta se da cuando la persona no señala un medio para recibir notificaciones o el medio indicado no está habilitado. En esos casos, se da por notificada cualquier resolución después de las 24 horas de haberse emitido. Entonces, puede que la persona no haya proporcionado un correo electrónico o que haya indicado uno, pero se le tenga por notificada y se dé cuenta tiempo después, cuando le toca renovar el carné, de que le rechazaron el refugio”, explica la abogada.

Cuando ocurre esta situación, según la abogada, ya no es posible hacer nada, pues el expediente está archivado. Esto puede ocurrir incluso si la persona cumplió con la entrevista de elegibilidad y la autoridad la tuvo por notificada de la resolución de rechazo, aunque no se haya enterado de la decisión. En consecuencia, puede encontrarse en situación migratoria irregular en Costa Rica.

¿Qué ocurre si la persona sigue en riesgo de persecución o enfrenta nuevos hechos? Según la abogada, lo más recomendable es no abrir un nuevo proceso de refugio por un caso que ya se conoció, porque al final del debido proceso, sí existió una resolución final. El problema fue el medio para recibir las notificaciones, porque la notificación automática es un acto válido de la Administración.

“No podría alegar que vuelvan a conocer mi caso cuando estoy diciendo los mismos hechos de la misma solicitud de refugio, a menos que efectivamente haya existido algún tipo de nulidad en esa notificación”, dice. 

Por ejemplo, que la persona sí haya brindado un correo electrónico válido, pero la Unidad de Refugio notificó a un correo de otra persona desconocida. Si esto ocurre, aclara Mayorga, el solicitante puede solicitar ante las autoridades una copia del expediente a través de correo electrónico, para hacer una revisión de este y poder determinar si hubo o no notificación. 

“Esto, nuevamente recomendado a casos en los que sabemos que efectivamente hay un perfil de persecución, porque cuando es un caso donde no hay un perfil de persecución y fue infundado el tema de la solicitud de refugio, es entrar en un ciclo del sistema que al final no le aprobarán el refugio”, asevera.

Mayorga insiste en que si el solicitante recibió el rechazo final, siempre y cuando, no tenga un perfil de persecución, podrá solicitar otra categoría migratoria como la Categoría Especial Temporal Complementaria, que estará disponible del 1 de septiembre del 2026 al 1 de septiembre del 2027. 

“La Categoría Especial Temporal Complementaria no es una opción para las personas que han sido víctimas de persecución. No es una protección internacional y no tiene que verse como una alternativa o como lo mismo”, enfatiza. Es por ello, que explica que el refugio está dirigido a personas víctimas de persecución, que tienen temores fundados de ser perseguidos, por motivos de raza, género, religión, nacionalidad o por pertenecer a un determinado grupo, manifestar opiniones políticas.

Mayorga explica que cada solicitud de refugio debe valorarse de manera individual, ya que las circunstancias y los procedimientos pueden variar de un caso a otro. Por ello, recomienda que, si una persona presenta una nueva solicitud, lo haga cuando exista un temor fundado de persecución y pueda explicar las razones que lo sustentan.

La abogada también subraya la importancia de que las personas solicitantes estén pendientes de sus medios de notificación y del estado de su proceso. Aunque señala que no es posible consultar el estado del expediente por otras vías, explica que pueden acudir a la Unidad de Refugio los jueves y viernes, de 7 a. m. a 11 a. m., en el horario de trámites varios sin cita, para consultar si su expediente continúa activo o si ya fue resuelto.