¿Quién responde cuando un semoviente provoca un accidente de tránsito en Nicaragua? Esto dice la ley

Tras la muerte del futbolista Ronaldo Josiel Espinoza López en un accidente en el que estuvo involucrado un caballo, revisamos qué establecen la legislación nicaragüense y el Código Civil sobre la responsabilidad de los propietarios de semovientes, las excepciones previstas por la ley y las normas que regulan su circulación en la vía pública.


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La muerte de Ronaldo Josiel Espinoza López, de 27 años y portero de Primera División en el Walter Ferretti F. C, en el que estuvo involucrado un caballo, reavivó una pregunta que surge cada vez que un semoviente provoca un hecho de este tipo: ¿quién responde por los daños y las consecuencias de estos accidentes?

Aunque este no es el primer caso registrado en Nicaragua, la legislación contempla obligaciones para los propietarios de semovientes, y establece responsabilidades cuando estos se encuentran en la vía pública. En este explicativo revisamos qué dicen las leyes sobre estos casos, y cómo se distribuyen las responsabilidades.

Para entender quién responde en estos casos, es necesario diferenciar dos situaciones que regula la ley: los semovientes que circulan o permanecen sueltos en la vía pública, como el caballo involucrado en el accidente del futbolista, y los vehículos de tracción animal, como carretas haladas por caballos, bueyes, mulas o burros.  

La legislación establece que estos animales, que se utilizan para transportar carga o trabajo agrícola, no deben estar en la vía pública sin supervisión, y que deben contar con registro municipal y control de las autoridades competentes. Sin embargo, no todos los propietarios cumplen con estas disposiciones.

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Semovientes en abandono y responsabilidad del propietario

¿Quién responde cuando un semoviente provoca un accidente de tránsito en Nicaragua? Esto dice la ley
El motociclista Wilber Baltodano falleció al impactar contra un caballo en octubre de 2022 en el kilómetro 49 y medio de la carretera entre los municipios de San Rafael del Sur y Masachapa. Divergentes| Captura de pantalla de video del noticiero Acción 10

Cuando un animal es encontrado por las autoridades competentes, en estado de abandono sin identificación, la normativa establece que será trasladado a los Centros de Atención y Rehabilitación, en los que permanecerá resguardado por 10 días hasta su reclamación por parte del propietario.

En el caso que este haya provocado daños o perjuicios a terceros, según la Ley 747, Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, el propietario del animal deberá responder, aún cuando el semoviente haya sido recuperado posteriormente por las autoridades. 

El Código Civil de Nicaragua también establece esta responsabilidad. En su artículo 2509 señala que toda persona que, por dolo, culpa, negligencia o imprudencia, cause un daño material o moral a otra está obligada a repararlo, junto con los perjuicios correspondientes. Esto aplica a los propietarios de animales cuando estos no se encuentran debidamente resguardados y causen daños a terceros, ya sea que el semoviente esté bajo su control, se haya perdido o haya huido.

Excepciones a la responsabilidad

En diciembre del año 2025 se registró un accidente de tránsito donde estuvieron involucrados dos vacas y un motorizado y su acompañante en la carretera Tisey- La Estanzuela, en el municipio de Estelí. Divergentes| Video tomado de Canal 8

Sin embargo, el Código Civil contempla excepciones en las que el dueño del animal no es responsable. Esto ocurre cuando se demuestra que la huida o pérdida del semoviente, y los daños ocasionados, no se deben a una falta de cuidado del propietario, de quien estaba a cargo de su resguardo o si fuere excitado por un tercero.

Una de esas excepciones es cuando el daño ocurra por fuerza mayor, es decir, situaciones inevitables como un terremoto, una tormenta o un derrumbe que asusten al animal, provoquen se escape y provoque un accidente. 

También puede excluirse la responsabilidad cuando el daño es provocado por la propia conducta de la persona afectada, ya sea por conducir a exceso de velocidad, por una conducta riesgosa o por invadir de forma imprudente el espacio del animal que circula en la vía.

Un abogado penalista consultado por DIVERGENTES en condición de anonimato, afirma que “no toda la responsabilidad es automática del dueño del animal, porque todo va a depender de las circunstancias del accidente y eso lo determinarán las autoridades competentes. Es un caso complejo cuando interfiere un semoviente”.

A su juicio, la tipificación jurídica que determinen las autoridades será la que defina las posibles responsabilidades y las sanciones aplicables. Por ejemplo, pueden tipificarse como homicidio culposo o doloso. 

“El dueño del animal no tiene la intención de que su caballo o vaca provoque un daño, menos que quiera causar la muerte de alguien. Cuando el daño se materializa se debe determinar el grado de responsabilidad. Una vez saldada el tipo de pena se puede negociar el servicio a la comunidad”, explica.

El abogado añade que, cuando un semoviente se ve involucrado en un accidente, las autoridades también deben determinar si el propietario tenía la práctica de dejar al animal suelto en la vía pública. De comprobarse una conducta reiterada de ese tipo, explica, “el propietario genera un riesgo jurídicamente desaprobado. Si ese riesgo se materializa en la muerte de un motociclista, el dueño responde como autor de un homicidio por omisión o imprudencia”.

Agrega que, “​el hecho de que el animal esté en la vía pública, es en sí mismo una infracción administrativa que sirve como indicio probatorio de la falta de cuidado y negligencia criminal del dueño en el proceso penal. Pudiera ser una negociación para liberar la responsabilidad, pero habría que ver si el tipo penal lo permite, lo que terminaría en que el dueño indemnizará a la familia de la víctima por los daños materiales y los daños morales como el sufrimiento causado a los familiares y el lucro cesante, especialmente si el joven era el sustento del hogar”, afirma.

Semovientes sin arriero en la vía pública

El Código Civil también regula la circulación de semovientes en la vía pública. En el país es común el traslado de ganado, caballos, ovejas y otros animales por caminos rurales, una práctica vinculada a la actividad agrícola y ganadera.

En estos traslados de los semovientes es común que los jornaleros utilicen un paño rojo o blanco como señal de advertencia para alertar a los conductores durante el cruce. Sin embargo, esta práctica responde a una costumbre tradicional y no constituye una obligación establecida en la ley.

Desde el punto de vista legal, cuando los semovientes son encontrados en la vía pública sin arriero, se establecen sanciones para el propietario. De acuerdo con la normativa, la multa puede ser de 500 córdobas y, en caso de reincidencia, de 1000 córdobas o el decomiso del animal.

Normativa sobre vehículos de tracción animal

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Los vehículos de tracción animal deben estar registrados, portar placas y cumplir medidas de seguridad para circular, según la Ley 431. Foto| Divergentes

La legislación nicaragüense también regula los vehículos de tracción animal, es decir, aquellos en los que un caballo, burro, mula, buey u otro semoviente es utilizado para halar una carreta u otro medio de transporte. La Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, establece que estos vehículos deben tramitar una licencia de circulación y sus placas  antes las municipalidades, con el apoyo de la Policía Nacional. 

Este registro permite identificar al propietario del vehículo de tracción animal y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa cuando ocurre un incidente en la vía pública, y es que para habilitar este registro el propietario debe presentar su cédula de identidad, presentar los documentos que acrediten la tenencia legal y marca del animal o declaración jurada, y el certificado santuario animal.

Además, los vehículos deben contar con dispositivos de seguridad, como señales lumínicas de dinamo y cintas reflectivas en la parte delantera y trasera, especialmente entre las 6:00 p.m. y 5:00 a.m. o en condiciones de baja visibilidad.