Régimen Ortega-Murillo prohíbe totalmente el uso de drones en Nicaragua

La pareja presidencial envió una ley en la que solo ellos, de manera exclusiva, podrán autorizar el uso e ingreso de drones al país, radicalizando una prohibición parcial que ya existía desde 2014 para aparatos que volaran por encima de los 30 metros de altura. De ahora en adelante, tener un aparato no tripulado se convierte en una ilegalidad y los propietarios tendrán un plazo de 30 días para entregarlos al Ejército de Nicaragua.


Daniel Ortega y Rosario Murillo, a la luz de sus reformas constitucionales, enviaron este 10 de diciembre una iniciativa de “Ley para la Regulación y Empleo de Medios Aéreos, Navales y Terrestres No Tripulados”, cuyo punto neurálgico es la prohibición total para volar o ingresar drones a Nicaragua. De esta forma la pareja presidencial releva la prohibición parcial para este uso de aparatos –relacionados al uso recreacional, la industria agroindustrial, inmobiliaria y audiovisual– que ya existía desde 2014, la cual permitía vuelos remotos a no más de 100 pies de altura. 

De ahora en adelante, tener un aparato no tripulado se convierte en una ilegalidad y los propietarios tendrán un plazo de 30 días para entregarlos al Ejército de Nicaragua. El artículo 9 de la ley establece que “las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tengan en su poder medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, deberán informar y entregar dichos medios en un término de 30 días a la Autoridad de Aplicación (el Ejército de Nicaragua). En caso contrario incurrirá en violación expresa de la presente Ley, por lo que será objeto de las acciones administrativas o judiciales que correspondan”. 

En la misma línea de la centralización total de todas las decisiones del Estado según la nueva constitución Ortega-Murillo, será la Presidencia, es decir la pareja presidencial, la única facultada para autorizar el uso de drones.

Establece el artículo 3 de la normativa que ya se encuentra en manos del Parlamento sandinista para su aprobación: “La Presidencia de la República es la única entidad que autoriza el ingreso y el empleo de medios aéreos, navales y terrestres no tripulados, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley”.

Recibe nuestro boletín semanal

Esta prohibición total sustituye a la parcial impuesta por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) en septiembre de 2014, cuando emitieron un acuerdo ministerial para prohibir el vuelo de drones a más de 100 pies de altura, es decir 30 metros. Así como una estricta prohibición referente a la entrada de toda clase de partes, repuestos o cualquier artefacto relacionado con la aviación de ultraligeros y ligeros, con o sin motor, así como aeronaves no tripuladas o de control remoto. 

Con la nueva ley, sólo el “Ejército de Nicaragua, Policía Nacional y Ministerio del Interior, para fines de la seguridad y defensa nacional, así como para la seguridad ciudadana, están autorizados para ingresar y emplear medios aéreos, navales y terrestres no tripulados”. 

A partir de 2018, las tomas aéreas de drones aficionados de las masivas protestas sociales antigubernamentales cabrearon al régimen y, de facto, endurecieron la criminalización de su uso recreacional. Pero, por otro lado, la policía usó drones para hacer espionaje político previo a la captura de opositores. Uno de los casos de vigilancia policial con drones más sonados fue el del periodista Miguel Mora, a quien, antes de su detención, le enviaron drones hasta el patio de su casa de habitación. 

Con esta nueva normativa, sólo la Presidencia podrá autorizar, “a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el empleo de estos medios con fines de estudios científicos que contribuyan con el desarrollo económico, social y humano, labores de búsqueda, salvamento y rescate, así como para eventos turísticos, recreativos, deportivos y culturales”.

Vuelo de drones en ningún sitio

Régimen Ortega-Murillo prohíbe totalmente el uso de drones en Nicaragua

El uso de drones en otros países es normal para fines recreacionales, pero también han mostrado gran utilidad para la industria inmobiliaria, la producción audiovisual y para la agroindustria, ya que en esta última actividad comercial son usados para fumigar plantaciones. De hecho, en febrero de 2023, los productores nicaragüenses discutieron con el gobierno la posibilidad del uso de drones para abaratar los costos de producción del sector agrícola.

Sin embargo, con esta prohibición total esa y otra posibilidades de desarrollo con la tecnología de drones queda vetada en Nicaragua. La nueva ley prohíbe de manera tajante el vuelo de drones en las siguientes áreas: “Presidencia de la República, sedes de los Órganos del Estado, Comandancia General del Ejército de Nicaragua, Jefatura Nacional de la Policía Nacional, Ministerio del Interior, áreas restringidas aeronáuticas, infraestructuras críticas, objetivos estratégicos, unidades militares, policiales y dependencias subordinadas al Ministerio del Interior”.

Una disposición normal dentro del mundo de los drones, ya que en otras regiones, como la Unión Europea, está prohibido usarlos en aeropuertos y zonas de defensa, núcleos residenciales, parques nacionales y aglomeraciones. Por ahora, la ley nueva ley Ortega-Murillo no especifica las penas o multas por contravenir la normativa. Pero sí deja claro que pueden ser responsabilidades penales y administrativas. Dice el artículo 10:  “Son penal o administrativamente responsables las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Ley y serán sancionados conforme la pena del delito o falta, que se trate de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional”.

Hasta 20217, la empresa china Xinwei —del que fue concesionario del Gran Canal Interoceánico, Wang Jing—, que comercializaba celulares y planes de datos de Internet por medio de su marca Cootel, era la única autorizada por las autoridades para vender drones en territorio nacional.

En general, los Ortega-Murillo aseguran que el uso de aparatos no tripulados “constituyen una amenaza y riesgo para la Paz, la Soberanía, la Independencia, la Autodeterminación y la Integridad Territorial, las operaciones aéreas, navales y terrestres, y la infraestructura crítica del país, por lo que es una necesidad que el Estado de Nicaragua tenga una Ley que regule esta materia”.


La información que publicamos en DIVERGENTES proviene de fuentes contrastadas. Debido a la situación en la región, muchas veces, nos vemos obligados a protegerlas bajo seudónimo o anonimato. Desafortunadamente, algunos gobiernos de la región, con el régimen de Nicaragua a la cabeza, no ofrecen información o censuran a los medios independientes. Por ello, a pesar de solicitarlo, no podemos contar con versiones oficiales autorizadas. Recurrimos al análisis de datos, a las fuentes internas anónimas, o las limitadas informaciones de los medios oficialistas. Estas son las condiciones en las que ejercemos un oficio que, en muchos casos, nos cuesta la seguridad y la vida. Seguiremos informando.