Daniel Ortega confisca de “manera encubierta” las universidades canceladas

La semana pasada la Asamblea Nacional aprobó la cancelación de la personería jurídica de cinco universidades privadas de Nicaragua, incluyendo a la Upoli. Este lunes, mediante nuevas leyes aprobadas de forma “urgente”, los diputados han consumado las confiscaciones de facto a todas las universidades anuladas, contraviniendo la Constitución Política que las prohíbe tajantemente.

Fotografía de la fachada de la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), el 3 de febrero de 2022, en Managua (Nicaragua). EFE

La Asamblea Nacional ha logrado consumar las confiscaciones de los bienes muebles e inmuebles de seis universidades privadas que fueron despojadas de sus personerías jurídicas. De manera urgente y espuria, crearon este lunes leyes para sortear los obstáculos legales encontrados. 

El equipo de Fact-Checking de DIVERGENTES te explica porqué son confiscaciones. 

La Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, establece en el artículo 25 que “cancelada una Personalidad Jurídica, los bienes y acciones que pertenezcan a la Asociación tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el acto constitutivo o en sus Estatutos. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello pasarán a ser propiedad del Estado”. Esto quiere decir que el destino de los bienes liquidados depende de la asignaciones previstas en el acto constitutivo o estatutos de cada universidad. Sin embargo, hasta ahora se conoce que las universidades fueron asumidas por el Consejo Nacional de Universidades y la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), ambas instituciones obedientes al régimen Ortega-Murillo. 

La Ley No.89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, decreta en su artículo 55 que “el patrimonio de las universidades y centros de Educación Técnica Superior estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que les pertenezcan”. Al cancelar las personerías jurídicas a estas seis universidades el gobierno se dio cuenta que habían muchos obstáculos legales para poder confiscar los bienes, por eso tuvieron que hacerlo a través de tres leyes inconstitucionales que fueron aprobadas con “trámite de urgencia” este lunes. 

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La primera es la Ley Creadora de la Universidad Nacional Politécnica (UNP), antes Universidad Politécnica (Upoli). Los diputados explicaron que se crea esta universidad “como un centro de educación superior del Estado, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, miembro del Consejo Nacional de Universidades (CNU), y que será sucesora legal sin solución de continuidad de la extinta Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli)”. Esta tarde, se conoció un video en el que simpatizantes sandinistas bailaron dentro de la Upoli al ritmo de la canción “El comandante se queda”. 

También fue presentada la iniciativa de Ley Creadora de la Universidad Nacional Francisco Luis Espinoza Pineda, para crear “un centro de educación superior del Estado, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, miembro del Consejo Nacional de Universidades (CNU), y que será sucesora legal sin solución de continuidad de la extinta Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Presbítero Francisco Luis Espinoza Pineda – Ucatse, antes conocida como Escuela de Agricultura y Ganadería Francisco Luis Espinoza”.

Y la última aprobada con 90 votos a favor (al igual que las demás), fue la iniciativa de Ley Creadora de la Universidad Nacional Multidisciplinaria Ricardo Morales Avilés, que establece que “será sucesora legal sin solución” de continuidad de:

  • Asociación Universidad Hispanoamericana (Uhispam).
  • Asociación Universidad Nicaragüense de Estudios Humanitarios (Uneh).
  • Universidad Popular de Nicaragua (Uponic).
  • Asociación Universidad Paulo Freire (UPF).  

Estas tres leyes establecen en su artículo 9 que estas universidades podrán solicitar, libre de todo tributo, la inscripción del traspaso de todos los bienes inmuebles, bienes tangibles e intangibles y medios de transporte que pertenecieron y se encuentran inscritos a nombre de las universidades canceladas.

Asimismo la Ley explica que para los efectos del traspaso a favor de las universidades, los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a favor de las anteriores universidades, se deberán transferir a las universidades objeto de esta Ley, libre del pago de impuestos y de aranceles registrales, bastando así la solicitud escrita dirigida al director del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento que corresponda, firmada por el rector de la universidad. Pero hay una gran contravención a la Constitución Política que prohíbe tajantemente las expropiaciones. 

“Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastradas, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral”, expresa la Ley. Igualmente, para el traspaso de vehículos automotores y equipos terrestres a favor de las universidades, bastará que su rector presente una solicitud en la Oficina Nacional de Tránsito correspondiente con una descripción detallada de cada vehículo y su respectivo valor.

Daniel Ortega confisca de “manera encubierta” las universidades canceladas
Entrada trasera de la UPOLI. Divergentes.

El economista Enrique Sáenz explicó días antes a La Prensa que “efectivamente, se trata de confiscaciones encubiertas y, aunque en su mayoría son organizaciones sin fines de lucro, se trata de propiedad privada. Por supuesto que en el futuro pueden reclamar indemnizaciones al Estado, aunque no podríamos denominarlas como inversiones privadas, son una de las formas de propiedad que la Constitución reconoce”. 

El CNU, al apoderarse de las instalaciones universitarias, violenta el artículo 44 de la Constitución Política que prohíbe las confiscaciones. “Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”. 

Además, el CNU no tiene atribuciones para intervenir y administrar universidades, porque según la Ley solo es un órgano de coordinación y asesoría técnica, encargado de asuntos estrictamente académicos (Artículos 56-59, Ley No.89  y reglamento de funcionamiento). 

El artículo 432 del Código Penal vigente establece: “La autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años”.

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