CONSTITUCIÓN ORMU

Dictadura constitucionaliza la represión y censura en los medios de comunicación y la educación de Nicaragua

Las reformas propuestas hacen omisiones importantes sobre temas y especificaciones que la Constitución Política vigente mantiene, contienen un lenguaje ambigüo y modifican artículos importantes a “artículos vacíos, sin contenido”, dicen expertos consultados por DIVERGENTES.

Educación
El establecimiento de la Constitución OrMu es la vía por lo que se va instaurar la sucesión dinástica familiar en Nicaragua, en un modelo que supera al de la dictadura somocista. Ilustración | Divergentes

Los medios de comunicación nicaragüenses estarán bajo la vigilancia del Estado para que no “divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del pueblo”. Tampoco estarán libres de la cesura previa, anteriormente prohibida; y estarán obligados a actuar según los nuevos Principios Fundamentales establecidos en la Iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, presentada por el dictador Daniel Ortega al presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras.

La Iniciativa de Ley que contiene más de 100 reformas a la Constitución y pretende ejecutar cambios sustanciales en la estructura del Estado nicaragüense, priva a la población de varios derechos fundamentales respecto al derecho de informar y ser informado, y somete a los medios de comunicación a acatar los nuevos ordenamientos constitucionales.

Entre los cambios se encuentra el artículo 66 que establece que las personas nicaragüenses tienen derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información por cualquier medio, pero “sin atentar contra los Principios Fundamentales contemplados en esta Constitución”.

Ahora dichos Principios Fundamentales -repetidos constantemente en los artículos reformados- establecen que cualquier persona que atente contra “la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional, la seguridad y la paz”, será considerada traidora a la Patria.

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El derecho de informar, contemplado en el artículo 67, anteriormente especificaba que este derecho “no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley”. De ser aprobado el documento, esto será reemplazado con que el derecho a informar “se ejerce con estricto respeto a los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución”.

Mientras que el artículo 68, que explicaba ampliamente la función de los de los medios de comunicación en la sociedad, el derecho de los nicaragüenses a acceder a ellos, y sus beneficios fiscales, fue totalmente reformado.

Este artículo establecía que los medios de comunicación tenían exención de impuestos en la importación de papel, maquinaria, equipo y refacciones; y tenían garantías como el no ser objeto de censura previa, ni de decomiso de su imprenta, accesorios o cualquier otro equipo destinado a la difusión del pensamiento.

El artículo 68 propuesto por Ortega, ahora señala escuetamente que “el Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros, ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del Pueblo”.

La educación será “evolucionaria, patriótica y solidaria”

Dictadura constitucionaliza la represión y censura en los medios de comunicación y la educación de Nicaragua
A los nicaragüenses se les educará en “valores patrióticos”, según la reforma constitucional. Divergentes | Archivo.

La controvertida reforma también propone transformaciones profundas en al menos ocho artículos del capítulo de Educación y Cultura de la Constitución Política, para que sean conformes a los principios del “Estado revolucionario”, la nueva definición del Estado nicaragüense.

De acuerdo con el académico y ex-rector de la Universidad Americana, Ernesto Medina, se trata de una “reforma profunda y radical”. Pues, la mayoría de los cambios en los artículos no solo se trataron de añadidura o eliminación de y elementos, sino de modificaciones totales  y su contenido no tiene relación alguna con la Constitución Política actual.

El artículo 116 propuesto en la reforma, establece que la educación tiene como objetivo formar a las y los nicaragüenses “en valores patrióticos, humanistas y solidarios, y dotarlos de una conciencia crítica, científica, ambiental y evolucionaria”, de acuerdo con el artículo 116. Cabe destacar que la palabra “evolucionaria” probablemente signifique “revolucionaria”, acorde a los nuevos preceptos.

Y también elimina que “la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad”, precepto establecido en la Constitución vigente. Según Medina, ahora el artículo contiene disposiciones genéricas y discursivas, sin contenido real. 

Mientras, el artículo 117 de la actual Constitución, que señala la educación como “un proceso único, democrático, creativo y participativo”, e indica vastamente los valores en que se fundamenta, es completamente eliminado en la reforma. La propuesta orteguista solo se limita a indicar que la educación es gratuita y al Estado le corresponde planificarla.

“Ahora el artículo solo habla de gratuidad a nivel general y está redactado de una forma en que va a generar conflicto porque no especifica si eso incluye los centros privados. Pero lo más importante es que elimina el contenido del artículo vigente. El artículo actual habla de la importancia de la investigación científica y en la reforma no hay una sola mención a eso”, explica Medina.

Artículos reformados son de cajón

El resto de los artículos relacionados a la educación propuestos en la reforma “son de cajón”, contiene lenguaje ambigüo y hacen omisiones importantes sobre temas y especificaciones que la Constitución Política actual mantiene, advierte Medina.

Por ejemplo, el artículo 118 vigente indica que “el Estado promueve la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación”, pero la reforma señala que el Estado promueve el “protagonismo” de estos agentes.

“Hablan del protagonismo. Es una palabra que se ha vuelto popular para el régimen, pero nadie sabe exactamente lo que significa. Antes decía que el Estado promueve la participación, que indica acciones concretas, pero ahora promueve el protagonismo, que no sabemos qué significa”, declara el académico.

Por su parte, el artículo 119 de la actual Constitución manifiesta expresamente que “la educación es función indeclinable del Estado”. Sin embargo, la reforma cambia por completo esto y hace referencia únicamente a las funciones de los centros educativos privados.

“En las anteriores Constituciones Políticas de Nicaragua siempre se ha hecho énfasis que la educación es función indeclinable del Estado. Ahora esto no es así, está eliminado. La dictadura lo reemplaza por un artículo sobre los centros educativos y sigue sin especificar si esos van a ser gratuitos o no. La nueva Constitución, en vez de ayudar, crea un mayor conflicto”, agrega el especialista.

La reforma orteguista también le quita la potestad al magisterio nacional de crear los planes y políticas educativas, funciones que la actual Constitución establece. También que el “acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses”, lineamiento establecido en el vigente artículo 121 y que con la propuesta sería eliminado.

Aunque el actual artículo 125, sobre la autonomía universitaria y el 6% del presupuesto nacional que le corresponde a las instituciones de educación superior no fue derogado, la nueva propuesta cambia esta contenido a otro artículo, y lo limita únicamente al tema del financiamiento, ignorando la autonomía de las universidades.

“Hay artículos gravísimos. Estamos viendo la institucionalización de una dictadura y suena casi como una caricatura. Es triste ver que la primera ley de la República se vea sometida a este tipo de manoseo para darle gusto a dos personas que creen que pueden hacer lo que quieran con el país”, manifiesta Medina.

Es importante señalar que lo impartido en materia de educación en las escuelas no solo está sujeto al capítulo de Educación y Cultura, sino también a otros artículos de la Constitución.

Por ejemplo, la reforma al artículo 12 señala que “León Santiago de los Caballeros”, es decir, la ciudad de León, es la capital de la revolución nicaragüense. Y el artículo 13 establece que las banderas rojinegras de la Revolución Popular Sandinista y la historia de la lucha antiimperialista del General Augusto César Sandino son símbolos patrios.

Concesiones del Canal Interoceánico parte de la nueva Constitución

Dictadura constitucionaliza la represión y censura en los medios de comunicación y la educación de Nicaragua
El dictador Daniel Ortega durante la presentación de la nueva ruta del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN). Divergentes | Tomada de Canal 6

A tan solo dos días después de presentar la nueva ruta del fallido proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (GCIN) y dejar su concesión a venta abierta para el mejor postor, el megaproyecto ahora forma parte de la nueva propuesta de Constitución Política.

El artículo 102 que refiere a los recursos naturales y medioambiente, establece con el nuevo cambio que “el Estado podrá otorgar concesiones para la construcción y explotación de un canal interoceánico”. 

“Las leyes de la materia regularán las condiciones. Para su aprobación, reforma o derogación, requiere el voto del sesenta por ciento del total de diputadas y diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua”, finaliza el artículo reformado.

La concesión brindada al empresario chino Wang Jing, quien fue declarado en bancarrota en este año según medios chinos, fue derogada en mayo de este 2024 por la misma dictadura sandinista. El megaproyecto, cuyos preparativos iniciaron desde 2012, nunca miró la luz, pero su entidad jurídica, la Autoridad del GCIN, ha cobrado casi 66 millones de córdobas del Presupuesto General de la República desde entonces. Tras el anuncio de la nueva ruta y los cambios establecidos en la colosal construcción, Ortega señaló que está en busca de inversores.


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