Lo dicho:
“NICARAGUA YA NO PIDE VISA A TICOS. El gobierno de Nicaragua anunció una importante modificación a sus requisitos migratorios, eliminando la obligación de visa para ciudadanos de Costa Rica que deseen ingresar al país centroamericano…”, publicó la página de Facebook Noticias Zona Norte.
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Tras la publicación de la Disposición 002-2026 del Ministerio del Interior sobre cambios en categorías migratorias, la página Noticias Zona Norte difundió en Facebook: “NICARAGUA YA NO PIDE VISA A TICOS. El gobierno de Nicaragua anunció una importante modificación a sus requisitos migratorios, eliminando la obligación de visa para ciudadanos de Costa Rica que deseen ingresar al país centroamericano…”. A partir de esa publicación, usuarios afirmaron que los pagos realizados ante Migración Nicaragua y en el puesto fronterizo costarricense corresponden al cobro de una visa. Sin embargo, ambas afirmaciones son falsas.
A los ciudadanos costarricenses que desean visitar Nicaragua no se les solicita tramitar una visa ni en los puestos fronterizos ni en el Consulado. En cambio, los nicaragüenses que pretenden viajar a Costa Rica sí deben gestionarla previamente en el consulado costarricense ubicado en Managua. Los trámites de visa se realizan en las sedes consulares, y no en la frontera como mencionan seguidores de la página de Facebook.
En decretos derogados como el 27-2006 y el 70-2005, Nicaragua incorporó a la República de Costa Rica en la categoría de visa consular sin consulta para pasaporte ordinario y exenta de visa para pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
Previamente, el Decreto 57-2005, publicado en agosto de 2005, clasificó a Costa Rica en la Categoría A (exento de visa) para portadores de todo tipo de pasaporte. Sin embargo, en octubre de ese mismo año el Decreto 70-2005 reformó los artículos 2 y 3 de esa normativa y trasladó a los portadores de pasaporte ordinario a la Categoría B (visa consular), manteniendo la exención únicamente para pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. Además, establecía que los costarricenses debían presentarse en los puestos fronterizos marítimos, aéreos o terrestres y pagar el importe de la Tarjeta de Turismo en la ventanilla de Migración y Extranjería, tal como lo establece la Ley General de Turismo.
Actualmente, la nueva disposición ubica a Costa Rica en la Categoría A de libre visado. Es decir, los ciudadanos costarricenses no deben solicitar visa previa para ingresar a Nicaragua. Sin embargo, deben cumplir requisitos migratorios habituales: pagar la tarjeta de turismo por 14 dólares —correspondiente a impuestos municipales y de entrada—, presentar pasaporte vigente con al menos seis meses de validez y completar el formulario de ingreso.
Aunque en el pasado Costa Rica fue trasladada temporalmente a una categoría de visa consular, en la práctica nunca existió un cobro de visa en frontera. El único pago exigido históricamente a los visitantes costarricenses ha sido la tarjeta de turismo.
El cobro de 9 dólares mencionado por los usuarios tampoco corresponde a una visa nicaragüense. Se trata del impuesto de salida terrestre exigido por el Gobierno de Costa Rica, pagado en el Banco de Costa Rica y cuyo monto varía según la vía de salida del país.
