La Corte Internacional de Justicia (CIJ) leyó este jueves el fallo sobre la disputa entre Nicaragua y Colombia sobre las supuestas violaciones a los derechos del país centroamericano tras la decisión de 2012 del mismo tribunal, que reconoció una Zona Económica Exclusiva (ZEE) a Managua. Cerca de 75 mil km² de espacio marítimo fueron en ese momento declarados como parte de la ZEE en cuestión.
Esta vez, no estaba en riesgo ningún territorio o delimitación, sino el cumplimiento del fallo emitido hace 10 años y los derechos de pesca de la comunidad raizal, entre otros asuntos.
Estos son las conclusiones realizadas por La Haya:
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- Interferencia con actividades de investigación
El tribunal, con 10 votos a favor y cinco en contra, determinó que dicha violación, efectivamente, sucedió en ocasiones en las que Colombia interfirió con las actividades de pesca e investigación científica por parte de Nicaragua, así como al ejercer control bajo el argumento de proteger el medioambiente de la zona.
“El tribunal determina que Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la Zona Económica Exclusiva (…) al interferir con las actividades de pesqueras y la investigación científica marina por parte de embarcaciones con bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense”, sostuvo la CIJ. La Corte dictaminó que Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoce como pertenecientes a la ZEE de Nicaragua.
- Actividad pesquera en aguas nicaragüenses
En cuanto a los derechos a la pesca por parte de las comunidades raizales, el tribunal dijo no tener evidencia suficiente para probar los derechos tradicionales o históricos de los raizales, por lo que consideró que la mejor salida es que las partes lleguen a un acuerdo bilateral en este asunto.
- Cumplimiento del derecho internacional
El tribunal determinó que la República de Colombia debe, por su propia elección, poner en conformidad con el derecho internacional consuetudinario las disposiciones del Decreto Presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 del 17 de junio de 2014, en lo que se refiere al derecho marítimo en áreas declaradas por la Corte en su Sentencia de 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua.
- La Zona Contigua Integral
Sobre la Zona Contigua Integral, establecida por Colombia con el Decreto 1946 de 2013, la CIJ sostuvo que no se ajusta al derecho internacional consuetudinario, “porque su anchura supera las 24 millas náuticas desde las líneas de base y porque los poderes que Colombia hace valer dentro de la Zona Contigua Integral excedan los permitidos por las leyes internacionales”.
En una valoración por parte de Bogotá, Carlos Gustavo Arrieta, agente colombiano ante la CIJ, interpretó que el fallo contiene “un pequeño regaño por algunas operaciones de la Armada (colombiana) en alguna zona”, pero que el tribunal “consideró que no eran infracciones mayores de derecho internacional y no les atribuyó consecuencia” para Bogotá.
- Las líneas de base rectas
El tribunal votó con 12 votos a favor y tres en contra, que las líneas de base rectas de la República de Nicaragua establecidas por el Decreto N° 33-2013 de 19 de agosto de 2013, modificado por el Decreto N° 17-2018 de 10 de octubre de 2018, no se ajustan al derecho internacional consuetudinario.
Nicaragua había solicitado ordenar a Colombia el pago de una indemnización, la Corte consideró que en el curso del proceso Nicaragua no aportó prueba que demostrara que las embarcaciones de bandera o licencia nicaragüenses o sus pescadores sufrieron daños materiales o fueron efectivamente impedidos de pescar como resultado de los actos de injerencia de Colombia por parte de sus fragatas navales en la zona económica exclusiva de Nicaragua.
“La afirmación de Nicaragua de que las actividades pesqueras autorizadas por Colombia, en la zona económica exclusiva de Nicaragua, han causado ‘una pérdida sustancial de ganancias para Nicaragua y sus pescadores autorizados’ no está fundamentada”. En ausencia de “cualquier prueba capaz de demostrar…perjuicio económicamente evaluable”, la Corte no admitirá una reclamación de indemnización. (Con información de EFE).