Este viernes dos de octubre se llevará a cabo la trigésima primera reunión de consulta de cancilleres de la Organización de Estados Americanos (OEA) para analizar la situación de Nicaragua tras las enmiendas constitucionales que, en los hechos, han proscrito toda posibilidad de elecciones libres, transparentes, competitivas y observadas.
Resulta idóneo mencionar, como primera gran cuestión, que la OEA de 2026 no es la organización de 1978 que llevó adelante la reunión de consulta que derivó en la salida del poder de la dictadura somocista. Son otros tiempos y las capacidades del derecho internacional se han diezmado. Es por eso que los efectos de lo que se decida el próximo viernes está en las acciones unilaterales que los Estados miembros, con determinados medios, puedan realizar. De lo contrario será una sesión más y un saludo a la bandera y todo el mundo retornará a su nicho.
El presupuesto de esta reunión surge tras el anuncio de la dictadura Ortega-Murillo, el 19 de julio, de que no se iban a celebrar más elecciones en Nicaragua. Esto generó una orden a la Asamblea Nacional para que tirará la carpintería de reforma constitucional. Esta enmienda aprobada el dos de septiembre, tiene como baza el desmembramiento constitucional de 2025 que terminó de sepultar los ripios del Estado de derecho: estableció la presidencia mancomunada por medio de la co presidencia como ruta de la sucesión dinástica, disolvió los poderes del Estado y les garantizó los derechos elementales básicos de la ciudadanía. El colapso de la continuidad jurídica del ordenamiento de esta reforma es el que marcó el derrotero de la reforma de septiembre de este año, aunque, desde luego, hay unos factores políticos en medio que la motivan.
Tanto la modificación del texto constitucional del 2025 y 2026 son absolutamente inconstitucionales por un lado y no convencionales por el otro. Es decir, que violentan los mismos principios del código constitucional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de violar los artículos 1, 2 y 3 de la Carta Democrática Interamericana, la base del corpus iuris político a nivel regional. Este es el elemento central que debe analizar la OEA en la reunión de consulta de ministros de exteriores, y pedir la derogación de estas enmiendas.
Le debemos al perínclito profesor Piero Calamandrei, entre tantas cosas, las distinciones de las violaciones de forma – de normas estrictamente procesales – y las violaciones de fondo – de normas sustantivas – las cuales trasladadas de la casación a la problemática de la reforma constitucional nos ayuda a comprender los defectos de esta. Los cambios mencionados que ha perpetrado la dictadura adolecen de defectos de forma porque se ha reformado la Constitución transgrediendo el procedimiento de rigidez, es decir, los trámites agravados que se exige para modificar el texto constitucional debido a su carácter de norma suprema.
Las iniciativas no han sido consultadas, no se han conocido sus textos antes de la votación en el plenario del legislativo, y se han conformado comisiones especiales que no cumplen con las competencias de la ley. En cuanto a los defectos de fondo, el más claro es cómo se ha suplantado al poder soberano por medio de la violación de los límites del poder de reforma de la asamblea nacional como poder constituido. Esto es verificable con la abolición de los poderes; la derogación del Estado democrático; la proscripción del principio de dignidad humana; la restricción del contenido esencial de los derechos fundamentales; el entierro del derecho a no ser torturado y la ampliación de los períodos para los cargos tanto de elección popular como de elección indirecta, más el cambio de dichos cargos y sus facultades.

Lo anterior hace que los cambios no tengan ningún tipo de validez, de tal suerte que cualquier tribunal constitucional, medianamente decente y conocedor de las instituciones básicas del derecho constitucional, los anularía.
Ahora bien, el artículo 3 de la Carta democrática establece: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” Ningunos de estos elementos existen en la realidad político-jurídica nicaragüense, y es el alegato principal para que los cancilleres del hemisferio exijan la derogación de las reformas mencionadas, cuando mínimo, junto con el restablecimiento de todos los derecho civiles y políticos y la liberación de las 68 personas presas políticas.
¿Puede la OEA hacerlo a pesar de que Nicaragua no es parte del organismo? Tiene suficientes obligaciones y facultades para ello y más si quiere continuar siendo el guardián de la democracia y estabilidad en la región (para lo cual ya va un poco tarde). Pero hay una razón jurídica, y es que Nicaragua sigue siendo parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en virtud del principio de garantía colectiva que impone a los Estados parte de la OEA una obligación erga omnes de vigilancia conjunta de los derechos humanos a nivel regional, los órganos políticos de la OEA deben actuar, por imperio normativo, frente a la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos en Nicaragua.
Existe una forma en virtud de la cual la reunión de cancilleres puede ejercer la presión necesaria para aportar al paso de una transición democrática en Nicaragua: decidiendo que los Estados formulen acciones unilaterales, de forma coordinada, contra la dictadura en el plano político, diplomático y económico que sea el preámbulo de una ruta para el cambio de régimen. En este marco los Estados Unidos juegan un rol trascendente, nos guste o no. Y debe ser quien dirija y coordine los esfuerzos por medio de una comisión de alto nivel que exija cuentas a la dictadura y pida entrar a Nicaragua y proponer, en simultáneo al ejercicio de las acciones, una salida a la crisis que atraviesa el país.
Quizás esta sea la última bala de la OEA, y deben saberla utilizar, de lo contrario estarían aceptando en pleno siglo XXI a una dinastía familiar en el continente. Por nuestro lado, los nicaragüenses debemos hacer lo que nos toca, y el primer paso es la coherencia y entender el fenómeno político en el que estamos jugando.
ESCRIBE
Juan-Diego Barberena
Abogado. Máster en Derecho por la Universidad de Cádiz. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco.