La recién electa presidenta de Costa Rica, Laura Fernández, no ha ocultado su intención de replicar el modelo de seguridad del mandatario salvadoreño Nayib Bukele. Con un tajante “sí señor”, respondió a un periodista del medio alemán Deutsche Welle (DW) cuando le preguntó si seguiría esa ruta.
“A mí me llama mucho la atención que organizaciones internacionales se preocupen tanto por los derechos humanos de los criminales y no se preocupen de la misma manera y proporcionalmente de los derechos humanos de las víctimas que asesinaron esos criminales”, dijo.
La afirmación no solo marca una posición política frente al crimen, sino que reabre un debate más profundo: Cuál es el límite puede llegar un Estado en nombre de la seguridad ciudadana, sin debilitar garantías fundamentales como el debido proceso.
Para algunos sectores golpeados por la violencia, esa promesa representa una esperanza. Es el caso de la costarricense Carolina Vargas, vecina de Hatillo, en San José, uno de los barrios históricamente golpeados por la criminalidad. Según datos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la zona enfrenta altos niveles de homicidios y violencia. En ese contexto, la promesa de una respuesta más dura contra el delito puede resultar atractiva para quienes viven bajo el miedo.
Pero, para defensores de derechos humanos y analistas, la promesa de Fernández enciende una alarma. El modelo de Bukele es señalado por organismos internacionales por favorecer la concentración de poder y permitir violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de derechos humanos durante el Régimen de Excepción, que incluso constituyen crímenes de lesa humanidad, según el informe del Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en El Salvador (GIPES).
Aunque Fernández —quien asumirá la Presidencia el próximo 8 de mayo— aseguró en la entrevista con la agencia alemana que no promoverá arrestos de personas sin antecedentes judiciales y que su objetivo es desarticular a las bandas delictivas que, según afirma, operan desde las cárceles del país, abogados consultados por DIVERGENTES advierten que la línea puede volverse muy delgada cuando se invoca el modelo Bukele como referente.
José Aragón, abogado nicaragüense que habló en condición de anonimato, sostiene que la admiración expresada por Fernández no es solo una postura en materia de seguridad, sino también la adopción de una narrativa política que presenta las garantías legales como obstáculos frente al castigo. Bajo esa lógica, Costa Rica, que históricamente es vista como una referencia democrática en Centroamérica, podría abrir la puerta a prácticas autoritarias si debilita principios básicos del Estado de derecho.
En este Diver-Check te explicamos qué es el debido proceso, por qué constituye una garantía esencial frente al poder del Estado y por qué su respeto no solo protege a las personas acusadas, sino también a las víctimas y a la integridad de la justicia.
¿Qué significa exactamente el debido proceso y por qué importa cuando un gobierno promete “mano dura”?

El debido proceso constituye una garantía fundamental en todo Estado democrático, porque establece los límites que el poder público debe respetar al investigar, acusar, juzgar o sancionar a una persona. Su fin es proteger la dignidad humana y evitar arbitrariedades.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en la sentencia dictada en el caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador definió el debido proceso como el conjunto de condiciones mínimas que permiten a una persona defender adecuadamente sus derechos frente a cualquier actuación del Estado, “adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos”.
Según la sentencia, el debido proceso se refleja en el acceso a la justicia no solo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables, el desarrollo de un juicio justo, y la resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada sea en la mayor medida posible una solución justa. En términos simples, significa que nadie puede ser detenido, acusado o condenado sin reglas claras, sin defensa y sin control judicial, explica el abogado constitucionalista Juan Diego Barberena.
“Toda persona tiene derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…, reza la Convención Americana en su artículo 8.1.
En otras palabras, el debido proceso no es una concesión para personas acusadas de un delito. Es el límite que impide que el Estado castigue sin pruebas, sin defensa y sin controles, y asegure que la actuación estatal respete la dignidad humana, los derechos fundamentales, la Constitución, los instrumentos universales y las leyes del país, tanto procesales como sustantivas para la protección de los derechos humanos, amplía Barberena.
¿Cuáles son las garantías mínimas?

Más allá del discurso jurídico, el debido proceso se traduce en garantías mínimas que toda persona debe tener frente al poder del Estado: tener un juez competente, independiente e imparcial; la presunción de inocencia; comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; derecho a ejercer la defensa; oportunidad y medios adecuados para preparar la defensa; derecho a interrogar testigos y peritos y hacer que comparezcan a estrados judiciales.
Asimismo, tener derecho a un plazo razonable y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior; derecho del inculpado absuelto por una sentencia firme a no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos, indica el jurista hondureño José Roberto Izaguirre en su artículo El debido proceso y las garantías de la persona imputada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
También la persona debe ser juzgada por un juez natural, es decir, una autoridad previamente establecida por la ley y no designada arbitrariamente para resolver un caso concreto. Ese juez, además, debe ser competente, imparcial e independiente de presiones políticas o de otros poderes del Estado. Su responsabilidad es velar por que se respeten las garantías judiciales en todo el proceso judicial, amplía Barberena.
Según Aragón, esta independencia judicial es fundamental para la existencia de un Estado democrático de derecho, ya que permite que los delitos sean investigados y sancionados sin interferencias externas ni políticas.
Presunción de inocencia: el Estado debe probar, no suponer

La Corte IDH señala que el principio de inocencia “constituye un fundamento de las garantías judiciales… al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada”, que constituye un elemento esencial para la realización del derecho de la defensa, según el caso Suárez Rosero vs. Ecuador de la Corte- IDH.
Es decir, ninguna persona debe ser considerada culpable solo por haber sido detenida, acusada o investigada. En este punto, se obliga al Estado a demostrar con pruebas que una persona cometió un delito, por lo que, no debe ser tratada como condenada, antes de que exista una sentencia firme.
Este principio según organismos de derechos humanos se ha visto debilitado en el modelo de seguridad basado en detenciones masivas como el de Bukele, pues bajo el Régimen de Excepción miles de personas han sido arrestadas para luego intentar probar su culpabilidad.
Procesar en masa no es impartir justicia
La comunicación clara de la acusación y la legítima defensa son otras piezas claves del debido proceso. La jurisprudencia de la Corte-IDH, en casos como Tibi vs. Ecuador y Barreto Leiva vs. Venezuela, establece que el Estado debe informar a la persona detenida la causa de la acusación, las razones que llevan a formular la imputación, fundamentos probatorios, cuáles son los hechos que se le atribuyen y bajo qué calificación legal. Sin esa información, la defensa se vuelve prácticamente imposible.
Según los abogados nicaragüenses María Villalobos —que conversó con DIVERGENTES en condición de anonimato— y Barberena, nadie puede defenderse de una acusación vaga. Para ejercer el derecho a la defensa, una persona debe saber con claridad por qué está siendo detenida y de qué se le acusa, de modo que pueda responder en igualdad de condiciones frente al Estado. Asimismo, la detención debe ser ordenada por una autoridad competente y que el allanamiento al domicilio sólo puede realizarse con orden judicial o en caso de flagrancia.
El informe del GIPES documenta que, bajo el Régimen de Excepción, la justicia en El Salvador dejó de funcionar bajo una lógica de responsabilidad penal individual y pasó a operar bajo una lógica de captura masiva y procesamiento automático. En ese escenario, el juicio deja de ser una garantía y se convierte en un trámite para legitimar una decisión ya tomada.
A eso se suma, según los hallazgos del informe, la obstaculización del trabajo de los abogados defensores, lo que debilita aún más la posibilidad de una defensa técnica efectiva.
El riesgo de castigar sin controles

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe El Salvador: Estado de Excepción y derechos humanos documenta que existe un deterioro del plazo razonable, es decir, existe un gran número de capturas masivas que han saturado el sistema judicial volviéndolo ineficaz. Incluso, recursos como el hábeas corpus han perdido su efectividad por la retardación de justicia.
Según los casos documentados por la CIDH, la avalancha de detenciones no solo ha saturado al sistema judicial, sino que también ha hecho más difícil cuestionar una captura, acceder a una defensa efectiva y ejercer garantías básicas dentro del proceso.
Barberena analiza que el problema de fondo no es únicamente que exista una política más dura contra el delito, sino que esa política termine instaurándose en un sistema donde el Estado pueda detener, acusar y castigar con cada vez menos controles. Cuando esto ocurre, advierte, “desaparece el Estado de derecho y es suplantado por el Estado policial”.
Agrega que, un Estado debe garantizar que toda persona sólo puede ser acusada por aquellos delitos que al momento de cometerse estén establecidos en la ley, conforme al principio de legalidad penal. Asimismo, debe asegurar que la persona procesada esté presente en la audiencia, que el juicio sea público, que cuente con defensa, que conozca con detalles los hechos que se le imputan y que exista una separación clara entre quien acusa y quien juzga, detalla Barberena.
“Si bien en Costa Rica solo hay una propuesta de instaurar un Régimen de Excepción, que es la suspensión de garantías individuales para combatir al crimen organizado, parecido a lo que ha pasado en El Salvador… El tema es que los fenómenos de la criminalidad son sociológicos y no necesariamente jurídicos”, analiza Barberena. “No necesariamente pueden abordarse con las mismas respuestas, porque responden a realidades distintas”, afirma.
Su advertencia es directa: si Costa Rica avanzara hacia un Régimen de Excepción similar al salvadoreño, el país podría entrar en una zona de erosión democrática e institucional, marcada por el debilitamiento de controles y la expansión desbordada del poder punitivo.
Sin embargo, la discusión no gira únicamente en torno a si un Gobierno debe combatir el crimen o las “organizaciones internacionales se preocupan solo por los derechos humanos de los criminales” como dice Fernández.
La verdadera pregunta es qué métodos utilizará y qué está dispuesta a sacrificar en el camino, porque según los abogados consultados por DIVERGENTES, cuando un Estado empieza a presentar las garantías judiciales como obstáculos y no como límites al abuso del poder, el riesgo ya no es solo una política más severa contra el delito. El riesgo es que la justicia deje de funcionar como un sistema de protección de derechos y se convierta en una estructura diseñada, sobre todo, para castigar a ciudadanos por venganza o represión política.