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¿Tarjetas de crédito y débito bajo monitoreo? Reformas no vigilan cada compra, pero amplían el control financiero discrecional del régimen

Las reformas a las leyes antilavado ordenadas por los Ortega-Murillo no implica, técnicamente, una vigilancia masiva de todas las compras con tarjetas de crédito y débito en Nicaragua. Sin embargo, incorpora esos pagos, retiros y consumos al sistema de reportes de la UAF, ampliando el margen legal para un control financiero discrecional en un país donde el régimen Ortega-Murillo ya ha usado normas contra el lavado de activos para perseguir opositores, ONG e iglesias

El régimen instrumentaliza las leyes de control financiero como un arma represiva. DIVERGENTES/ ARCHIVO.

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La reciente iniciativa de ley de reforma a las leyes de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, remitida por régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo a la Asamblea Nacional el 15 de junio de 2026, ha generado preocupación entre los nicaragüenses, en especial ante la incertidumbre que causa temas sensibles como el sigilo bancario, algo que la administración copresidencial ha violado en caso de opositores políticos. 

La principal interrogante en el debate público es si la dictadura adquirirá el poder de fiscalizar cada compra, pago de servicio o retiro de efectivo que se realice con una tarjeta de crédito o débito en el país.

Un análisis técnico y jurídico realizado por DIVERGENTES sugiere que el régimen difícilmente podrá vigilar la totalidad de los movimientos de la población, pero ha diseñado una herramienta legal útil para ejercer un control selectivo, discrecional y político en el ecosistema bancario.

El argumento de una vigilancia financiera absoluta choca de frente con las capacidades tecnológicas reales del Estado. Según los datos del Banco Central de Nicaragua (BCN) sobre los sistemas de pago, sólo en el cuarto trimestre de 2025 se realizaron 50.3 millones de transacciones con tarjetas de crédito y débito. 

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A nivel internacional, las Unidades de Análisis Financiero –como la UAF de los Ortega-Murillo– no realizan un escrutinio masivo de las transacciones diarias, sino que operan mediante filtros automatizados. En ese sentido, los bancos actúan como el primer filtro del sistema a través de software programado para aislar el consumo cotidiano y detectar únicamente operaciones que superan montos específicos, los llamados umbrales; o que activan alertas por patrones atípicos de movimientos cotidianos del tarjetahabiente. 

Artículo 13 reformado y el peso de los umbrales

La reforma al artículo 13 de la Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, en la que se incorpora formalmente un nuevo reporte confidencial para los bancos enfocado en los pagos, compras y retiros realizados con tarjetas de crédito y débito, es lo que más zozobra ha causado entre la población. A pesar del tono impositivo del texto, la ley establece el funcionamiento técnico mediante la delegación de funciones.  

En el mismo artículo se especifica que estos reportes obligatorios estarán sujetos a las operaciones, umbrales u otros criterios que establezca la UAF con un enfoque basado en riesgo. Esto significa que los límites económicos que filtrarán qué transacciones se reportan, y cuáles no, quedan fuera del texto de la ley y serán definidos posteriormente a través de normativas administrativas. 

Lejos de una fiscalización masiva del consumo corriente, el control sobre las tarjetas de crédito y débito se estructurará bajo la matriz técnica del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), la herramienta confidencial con la que los bancos notifican a la UAF los movimientos que escapan a la normalidad de un usuario. Una fuente ligada al sistema financiero, que se mantiene en anonimato por motivos de seguridad, aclara que la emisión de estas alertas funcionará “así como ya se hacía para los préstamos o para las cuentas bancarias”. 

De acuerdo con la fuente, la activación de un ROS o la identificación de una actividad inusual no responde a un proceso generalizado o al azar, sino que “tiene que ver más con el perfil del cliente, comportamientos inusuales, falta de justificación de actividades económicas y falta de justificación del origen de los fondos”.

En la actualidad, el ordenamiento jurídico de Nicaragua ya funciona bajo este esquema de filtros, manteniendo obligaciones de reporte para transacciones en efectivo a partir de los 10 000 dólares y para remesas desde los 500 dólares. Las compras cotidianas de la gente común que no alcancen el futuro umbral fijado por las circulares quedarán técnicamente excluidas. 

El problema de las normas son las condiciones represivas del país

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El mayor general retirado Denis Membreño Rivas, director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), sancionado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos por formar parte la estructura represiva del régimen sandinista. DIVERGENTES/ARCHIVO.

En su exposición de motivos, la iniciativa de reforma señala que las modificaciones responden a los estándares dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Desde una perspectiva técnica, la actualización de las leyes para incluir nuevas modalidades de pago y la delegación de los umbrales económicos a las Unidades de Inteligencia Financiera es un procedimiento habitual a nivel global para mantener la seguridad del sistema bancario. Las pautas del GAFI son principios generales que otorgan un amplio margen de maniobra a cada Estado miembro, por lo que la incorporación de reportes objetivos sobre tarjetas no constituye una anomalía en su diseño formal. 

La diferencia sustancial en el caso nicaragüense no radica en la redacción de la norma, sino en las condiciones del entorno institucional en las que se aplicará. En otras palabras, la discrecionalidad política que el régimen Ortega-Murillo ya ha aplicado contra opositores y organizaciones de sociedad civil decapitadas por razones políticas. Mientras que en un Estado de derecho la discrecionalidad técnica de los reguladores cuenta con el contrapeso de tribunales independientes y garantías constitucionales de privacidad, en Nicaragua esta herramienta estándar se inserta en un sistema sin división de poderes, lo que elimina de forma automática los controles externos sobre el uso selectivo de la información financiera. 

O como advierte, bajo anonimato y por seguridad, una fuente  del entorno bancario: “En una dictadura las leyes se aplican como quieran los que ostentan el poder. Es allí cuando unas reformas a las leyes para adecuar el marco normativo en cuestiones de lavado de dinero local con el global adquieren matices discrecionales. O sea, si vos les caes mal a los copresidentes, aunque gastes 20 pesos, si ellos deciden ir por vos, irán por vos”, ejemplifica la fuente. 

La ley ordinaria como arma de persecución selectiva

La experiencia judicial y administrativa de los últimos años en Nicaragua demuestra que el marco legal de prevención del lavado de activos opera de manera dirigida sobre sectores específicos. El Estado no requiere de un monitoreo universal para ejercer control, sino que utiliza los expedientes financieros como herramientas de aplicación selectiva, un patrón documentado en intervenciones previas.

Un precedente directo ocurrió en mayo de 2023, cuando la Policía Sandinista y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) ordenaron el congelamiento de las cuentas bancarias de las diócesis de la Iglesia católica en el país. Las sometieron a una investigación por presunto lavado de dinero. Bajo argumentos similares de inconsistencia financiera, falta de reportes de origen de fondos y regulaciones de la UAF, el Ministerio del Interior y la Asamblea Nacional han cancelado la personería jurídica de más de 3500 organizaciones no gubernamentales, fundaciones y universidades privadas, transfiriendo sus bienes al Estado.

El Grupo de Expertos de Naciones Unidas ha documentado que el régimen Ortega-Murillo ha instrumentalizado la legislación contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo como parte de su arquitectura represiva. En su informe de 2023, el Grupo analizó la Ley 977, aprobada en julio de 2018, y señaló que esta reformó el Código Penal para ampliar las definiciones de terrorismo y financiamiento al terrorismo, abriendo la puerta a que conductas vinculadas a la protesta social o a la disidencia fueran tratadas como delitos graves. El Grupo registró que, desde abril de 2018, hubo 174 acusaciones por terrorismo, incluidas cinco por financiamiento al terrorismo.

Régimen instrumentaliza leyes antilavado para reprimir

¿Tarjetas de crédito y débito bajo monitoreo? Reformas no vigilan cada compra, pero amplían el control financiero discrecional del régimen
Las operaciones financieras de las iglesias en Nicaragua son vigiladas y controladas por la dictadura sandinista. DIVERGENTES/ ARCHIVO.

Como se mencionó antes, esa lógica también fue aplicada contra organizaciones civiles, religiosas y comunitarias. En sus informes posteriores, el Grupo vinculó la Ley 977 con el cierre y control de organizaciones sin fines de lucro, al documentar cómo el Estado utilizó normas antilavado, junto con la Ley de Agentes Extranjeros y la regulación de las organizaciones sin fines de lucro, para imponer requisitos discrecionales, justificar cancelaciones y asfixiar financieramente a actores considerados críticos. En el informe de 2025, el Grupo citó expresamente la Ley 977 y su reglamento como parte del marco legal usado para controlar a las organizaciones y reducir el espacio cívico.

Además, el Grupo ha documentado una dimensión transnacional de esta práctica: la difusión de información falsa o acusaciones que activan mecanismos contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en otros países. Según el informe sobre persecución más allá de las fronteras, esa práctica constituye una forma de represión financiera transnacional, porque puede provocar cierres o congelamientos de cuentas, obstáculos bancarios y alertas de cumplimiento contra opositores nicaragüenses en el exilio. En síntesis, la ONU no solo ha señalado el uso interno de la Ley 977 para criminalizar opositores, sino también su utilización como herramienta para extender la persecución política al ámbito financiero internacional. 

Asimismo, en los procesos judiciales penales de 2021 contra aspirantes presidenciales, periodistas y directivos gremiales del sector privado, los registros de movimientos bancarios y los estados financieros auditados constituyeron la evidencia central de la Fiscalía para sustentar acusaciones por delitos económicos e inmovilizar activos.

En este contexto, la inclusión formal de los pagos y consumos con tarjetas de crédito en el catálogo de reportes de la UAF no se traduce en una red de vigilancia masiva e informática de la que el aparato estatal carece. En su lugar, el cambio normativo amplía el acceso legal a los registros de consumo privado, consolidando un mecanismo de fiscalización quirúrgica disponible para ser utilizado de forma preferente sobre actores económicos, empresariales o civiles seleccionados.


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