¿Te enviaron un chat? Eso no significa que puedas publicarlo

Ser parte de una conversación, recibir una fotografía o tener acceso a un audio no significa tener vía libre para compartirlo. En Nicaragua, la legislación contempla sanciones para determinadas formas de captación y divulgación de información privada. Este explicativo revisa qué protegen las leyes y cuándo publicar un contenido privado, le puede llevar a una sanción penal.


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¿Qué pasa en Nicaragua cuando alguien graba, obtiene y publica información privada de otra persona sin su consentimiento? 

Este es el centro de la polémica entre los influencers Danny Salazar y Augusto López, ex participantes del reality show “Casa de los Bellacos”, después que se filtraran audios en los que presuntamente se escucha a López hablar de un supuesto acuerdo de 8000 dólares relacionado con la victoria del creador de contenido “Pica Pica”.

Mientras en redes sociales se discute quién ganó el reality, si ese supuesto acuerdo realmente existió y si el caso llegará a las autoridades policiales, lo interesante en este tipo de situaciones trasciende la polémica más allá de la pelea entre los influencers. Y es que, la grabación, difusión de conversaciones privadas, así como la publicación de fotografías, mensajes y datos personales sin consentimiento, pueden tener implicaciones legales, indica un abogado consultado por DIVERGENTES en condición de anonimato. 

En este explicativo analizamos qué dicen las leyes nicaragüenses sobre estas prácticas que son percibidas como “normales”  y cuándo pueden constituir un delito.  

Preparando recomendación…

Para entender dónde están los límites, primero hay que saber qué considera la legislación nicaragüense como un dato personal y qué protección le otorga. La Ley 787, Ley de Protección de Datos Personales, establece que los datos personales son toda información sobre una persona natural o jurídica que la identifica o la hace identificable. La norma incluye entre ellos el número de teléfono, la dirección, las fotografías y el nombre.

Como regla general, la ley exige el consentimiento de su titular, aunque también contempla algunas excepciones. Esto significa que la información que se comparte sobre la vida privada no está automáticamente disponible para que otras personas puedan utilizarla o difundirla. Cuando esos datos o contenidos privados son obtenidos o divulgados mediante medios informáticos y se vulneran derechos de la persona, el caso puede tener consecuencias que van más allá de la protección de datos y entrar en el ámbito de la Ley Especial de Ciberdelitos, Ley 1042.

El abogado explica que, cuando la vulneración de la privacidad se convierte en una conducta delictiva cometida mediante medios informáticos entran en juego distintas ramas del derecho, como la administrativa, civil y penal.

La ley sanciona tanto grabar como divulgar comunicaciones privadas

Kevin Alexander Reyes Leyton, exnovio de la tiktoker Salma Flores, quien fue condenado en 2023 a cinco años de prisión bajo la Ley Especial de Ciberdelitos por revelar indebidamente información personal de contenido sexual. Divergentes| Video tomado de Canal 8.

El artículo 7 de la Ley 1042 sanciona la captación indebida de determinadas comunicaciones privadas. La norma establece penas de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa para quien, haciendo uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e ilegítimamente, grabe o capte palabras conversaciones ajenas no destinadas al público, o escuche o intervenga comunicaciones privadas que no le estén dirigidas.

Esta ley también hace referencia a la revelación indebida de datos o información de carácter personal.  El artículo 26 establece una pena de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa para quien, sin el consentimiento del titular, revele, difunda o ceda información privada y personal, como imágenes, videos, textos o audios, obtenida mediante las TIC.

La pena aumenta a cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 500 días multa cuando la conducta se realiza con ánimo de lucro, facilita la comisión de otro delito o implica la difusión de material sexual explícito en perjuicio de un tercero. Es por esta razón, cuando la conducta recae sobre datos personales sensibles, la Ley 1042 establece que el límite máximo de la pena prevista para esos casos puede aumentar hasta en una tercera parte.

La ley también sanciona la propagación de noticias falsas o tergiversadas mediante las TIC. La pena varía de tres a cinco años y días multas, según las consecuencias de esa difusión, ya sea que produzcan alarma, temor, zozobra en la población, o a un grupo o sector de ella a una persona o a su familia

Y si esta información falsa o tergiversada afecta el honor, el prestigio o la reputación de una persona o su familia e incita al odio y la violencia, poniendo en peligro la estabilidad económica de la persona y la seguridad soberana, también genera una consecuencia jurídica, indica el abogado consultado 

Según el especialista el solo acto de publicar la conversación, “aunque la persona sea parte, el contenido de esta sigue siendo privado, y el publicarlo en redes sociales o exponerlo a los demás sin consentimiento de la otra persona, comete un delito de revelación indebida de datos o información de carácter personal, y no importa que sea: video, fotos, chats, audios, etcétera”. 

Agrega que las personas deben tomar en cuenta los agravantes como “información sobre la salud de alguien, las preferencias políticas, la vida sexual o los datos sensibles de las finanzas de alguien, porque eso dispara la pena”, tal como ocurrió con el proceso judicial que se llevó a cabo en contra de Kevin Alexander Reyes Leyton, exnovio de la tiktoker Salma Flores, quien fue condenado bajo la Ley Especial de Ciberdelitos, a 5 años de prisión el 23 de junio de 2023 por la revelación indebida de datos o de información personal de contenido sexual.

El acoso por medio de las TIC está sintetizado en la Ley Integral de Ciberdelitos. También se refiere a que quien hostigue, denigre o humille a alguien y esto afecte su integridad física, psicológica y emocional por medio del uso de las TIC, se le impondrá una pena. 

Todos estos delitos adicionales se agravan cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. 

Recibir o tener una conversación privada no significa poder hacerla pública

¿Te enviaron un chat? Eso no significa que puedas publicarlo
El artículo 195 del Código Penal, que sanciona la propalación de comunicaciones privadas, continúa vigente y puede aplicarse junto con la Ley Especial de Ciberdelitos cuando la difusión no autorizada de información privada ocurre mediante medios digitales. Divergentes| EFE

Con la creación de la Ley Especial de Ciberdelitos se derogaron varios artículos del Código Penal relacionados con delitos de comunicación, pero el artículo 195, que regula la propalación, no está entre las disposiciones derogadas. Por eso, esta figura continúa vigente.

La diferencia está en la forma en que se aborda la conducta. El artículo 195 del Código Penal se refiere a quien tiene legítimamente una comunicación, documento o grabación privada y luego la hace pública sin autorización. La Ley 1042, en cambio, contempla específicamente la revelación indebida de información privada y personal obtenida mediante las TIC.

“Vos podés recibir una foto íntima con el consentimiento de una persona, pero solo te la compartieron a vos. Si ya la reenvías o la publicas sin permiso, el Código Penal en el artículo 195 lo tipifica como propalación, pero como además lo hiciste a través de medios digitales, la condena puede agravarse por la Ley de Ciberdelitos”, ejemplifica el abogado,  quien además agrega que la aplicación de esta última ley tiene una connotación que se adapta mejor a la viralidad de las redes sociales. 

El jurista también indica que esto no solo ocurre con contenido sexual, sino también recalca que existe una práctica que se normaliza cada vez más, y es subir capturas de pantalla de chats privados a redes sociales o datos que evidencian una denuncia.

“El hecho de ser parte de una conversación por Whatsapp, no da el derecho de hacerla pública, pues la legislación nicaragüense menciona que aunque uno tenga en posesión una comunicación de carácter privado y se hace captura de pantalla, estás revelando una comunicación sin la autorización de la otra persona, y además, como se difunde, la ley castiga esa difusión privada”, amplía.

“Doctrinariamente ambos cuerpos normativos  mantienen su independencia sustantiva (una regula la gestión del dato como derecho ciudadano y la otra castiga el crimen digital), pero operan como un sistema integral de protección digital. Para mí van de la mano  la violación administrativa que trasciende a un delito penal”, finaliza el abogado.