¿Bayardo Arce es un preso político o un corrupto más purgado por el régimen que construyó?

La inclusión del exasesor económico de Daniel Ortega, Bayardo Arce, en la lista de presos políticos del Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas ha abierto un intenso debate en Nicaragua. Mientras sectores de la oposición cuestionan su reconocimiento por su papel dentro del régimen, otros sostienen que su detención cumple criterios de persecución política, debido a la falta de debido proceso, la incomunicación y la ausencia de información sobre su paradero durante meses. Este reconocimiento, sin embargo, no invalida ni relativiza la situación de los presos políticos víctimas de la represión del propio régimen.


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Bayardo Arce Castaño, de 76 años y otrora hombre de confianza de Daniel Ortega, fue detenido a finales de julio de 2025 en medio de una purga interna comandada por la copresidenta Rosario Murillo. Seis meses después el régimen, a través de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), anunció la condena contra Arce, y su asistente Ricardo Bonilla, por los delitos de “lavado de dinero y defraudación al Estado de Nicaragua” por 4900 millones de dólares. 

El 2 de marzo, los seis hijos del exasesor presidencial enviaron una carta a los copresidentes y la confiaron a DIVERGENTES para su publicación. En la misiva, los familiares denunciaron que desconocen el paradero y el estado de salud de Arce. Además, demandaron “una prueba de vida inmediata y acceso a visitas familiares para poder constatar personalmente su estado”.

Una semana antes, el Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas incluyó a Arce en su listado oficial de personas privadas de libertad por razones políticas, luego de verificar su caso a través de información proporcionada por su entorno familiar.

La inclusión de Arce en la lista del Mecanismo causó un cisma en la principal herramienta para sistematizar la prisión política en el país. La Unión de Presas y Presos Políticos de Nicaragua (UPPN), que forma parte del mismo Mecanismo, impugnó la decisión de incluir a Arce en la lista de 46 personas presas políticas contabilizadas hasta el 26 de febrero de 2026. En este Diver-Check revisamos qué dicen los mecanismos internacionales para determinar si un caso como este puede clasificarse como prisión política.

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Entre la persecución política, incomunicación y desaparición forzada

El Mecanismo sostiene que la incorporación de Arce Castaño en su lista responde a que se trata de un caso verificado y destacan que fue detenido de manera arbitraria en julio de 2025, su vivienda fue allanada sin garantías, sus cuentas bancarias y las de su núcleo familiar fueron congeladas, y sus bienes fueron confiscados.  Fue encontrado culpable de lavado de dinero y defraudación luego de un supuesto proceso judicial del cual no existen registros,  más allá de lo comunicado por la dictadura por medio de la PGJ, y si tuvo acceso a su legítima defensa, como establece la Constitución Política de Nicaragua. 

El régimen mantiene en la opacidad el proceso contra Arce, según denuncian sus familiares que no logran conocer detalles de la acusación. Hasta el 27 de enero, en el sistema Nicarao, la base de datos oficial del Poder Judicial de Nicaragua que registra y archiva todas las causas judiciales del país, no figura ningún proceso activo. El Mecanismo señala que las autoridades niegan al detenido el derecho a una defensa técnica y omiten confirmar si existió un juicio antes de anunciar la condena. 

La organización también documenta que la persecución alcanza a la esposa y al cuñado de Arce, quienes huyen al exilio en diciembre tras enfrentar procesos sin garantías. Para los expertos del Mecanismo, el hostigamiento contra el círculo íntimo de los reos de conciencia funciona como un método de presión y castigo indirecto, lo que constituye “un patrón comprobado en otros casos”.

Según sus criterios —alineados con estándares internacionales para el reconocimiento de personas presas políticas— es necesario documentar elementos como la incomunicación, la falta de acceso a defensa legal, la motivación política de la captura, la detención arbitraria y la ausencia de garantías y respeto al debido proceso.

Más allá de la conducta pasada de Bayardo Arce Castaño —hoy considerado por el Mecanismo como una víctima de la represión Ortega-Murillo por no tener un proceso judicial como establece el marco jurídico de Nicaragua— su reconocimiento como preso político o su protección frente a una posible desaparición forzada no depende de su trayectoria política previa, sino de la naturaleza en que se produjo su detención y del respeto a sus derechos fundamentales mientras se encuentra en custodia. 

Bajo estos estándares, el historial de Arce no anula sus derechos procesales. Aceptar que el Estado puede desaparecer o condenar sin pruebas a un detenido “cuestionable” abriría una zona de excepción incompatible con la universalidad de los derechos humanos.

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La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece en sus artículos uno y 11 que este delito ocurre cuando existe privación de libertad por agentes del Estado, seguida de la negativa a reconocerla o la falta de información sobre el paradero de la persona detenida. Independientemente del perfil de la víctima, esta práctica constituye una desaparición forzada e incomunicación, lo que representa una violación múltiple de derechos humanos. 

Sin embargo, la dictadura reconoce que Arce Castaño se encuentra bajo una condena como consecuencia de un proceso penal, ​​reproduciendo el patrón de judicialización y criminalización aplicado contra otros presos políticos. Organizaciones como Amnistía Internacional han documentado casos en los que personas detenidas permanecieron durante meses sin que se conociera su paradero antes de ser presentadas bajo cargos judiciales. El  Grupo de Expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (ONU) determinó que son seis presos políticos que estaban en desaparición forzada, muertos bajo custodia de la dictadura sandinista. 

Esto implica que el Estado no puede justificar la falta de información sobre una persona detenida y está obligado a informar dónde se encuentra y en qué condiciones permanece. Además, toda persona privada de libertad debe ser mantenida en centros de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora ante una autoridad judicial. Estas obligaciones también se encuentran recogidas en el Estatuto de Roma.

“Hoy, casi tres meses después, desconocemos su estado actual, lo que nos mantiene en angustia y desolación permanente. Esto lo coloca, nuevamente, en una situación legal de desaparición forzosa… Nuestro padre permanece detenido arbitrariamente en condiciones que carecen de toda garantía procesal. Ha estado sometido a tratos que constituyen tortura física y psicológica: aislamiento absoluto y privación médica especializada”, dicen los seis hijos del operador político de la dictadura en una carta abierta divugada por DIVERGENTES.

Debido proceso como base del reconocimiento de preso político

¿Bayardo Arce es un preso político o un corrupto más purgado por el régimen que construyó?
Foto de archivo de Bayardo Arce durante una rueda de prensa en Managua. Mayo de 2015. EFE/Mario López

Según el Mecanismo, “se ha documentado, además, que fue condenado sin acceso a una defensa de su elección, ni a garantías judiciales básicas. En este caso, se han verificado elementos como la falta de debido proceso, la ausencia de información oficial, la incomunicación y la afectación a su entorno familiar”, lo que constituye una violación a los derechos humanos, incluso cuando la persona detenida haya sido un funcionario vinculado a estructuras de poder o represión.

La discusión también se centra en la falta de información sobre cómo las autoridades ejecutan la detención y la judicialización exprés del detenido. Según el comunicado que la Procuraduría General de la República publica el 27 de enero de 2026, el Juzgado Noveno de Distrito Penal de Juicio de Managua dictó la condena bajo la sentencia número 01-2026. El abogado Yader Morazán afirma que este juzgado no tiene un juez titular ni habilita a un suplente desde que el juez sandinista Luden Quiroz García falleció por un infarto en junio de 2025. 

Diversos estándares internacionales establecen criterios para determinar cuándo una persona puede ser considerada presa política. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señala que esto ocurre cuando la detención viola garantías fundamentales como la libertad, la igualdad o la dignidad humana, cuando responde a razones puramente políticas o cuando las condiciones de detención resultan desproporcionadas en relación con el delito imputado. Esta “paradoja perversa” ocurre cuando los antiguos victimarios son devorados por el aparato represivo que ellos mismos ayudaron a construir.

Estos principios también se encuentran recogidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que toda persona tiene derecho a un proceso judicial independiente, a una defensa adecuada y a ser presentada sin demora ante una autoridad judicial. En paralelo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha documentado un patrón sistemático de criminalización en Nicaragua contra quienes cuestionan o denuncian irregularidades dentro del régimen Ortega-Murillo, incluyendo a excolaboradores del propio sistema de poder. 

Según la UPPN, la inclusión de Arce Castaño contradice los estándares establecidos por el Consejo de Europa en 2012. La organización sostiene que su incorporación desvirtúa la causa de los presos políticos en Nicaragua y pone en riesgo la credibilidad del Mecanismo.

Uriel Pineda, abogado y máster en derechos humanos, cuestionó en una columna publicada en el diario La Prensa que el nombramiento de Arce como preso político implica la banalización de la lucha por los derechos humanos, acto por el cual muchos activistas y defensores han sido encarcelados y perseguidos por la dictadura sandinista, esto sin perder de vista las arbitrariedades que se han dado con el operador político de la dictadura. 

“El exasesor para asuntos económicos del régimen no es conocido por ser un dirigente indígena o afrodescendiente; tampoco es líder religioso; y menos un representante de la comunidad LGTBIQ+. Entonces, ¿Bayardo Arce está preso por sus creencias políticas? Para que una persona sea considerada presa de conciencia por sus creencias políticas, deben concurrir tres factores: que su postura política sea pública (es conocido por tener una opinión o creencia política); que exista una relación causal entre su postura política y el encarcelamiento; y que su creencia u opinión política tenga como centro la promoción o protección de los derechos humanos, de ahí la importancia de que no se hayan utilizado o promovido métodos violentos”, señala primeramente Pineda.

“Las purgas, intrigas de poder o pleitos de cantinas, no convierten de forma automática a una persona en presa política o de conciencia, y eso es correcto porque no cualquier abuso de poder tiene la misma connotación, ya que lo contrario implicaría banalizar la lucha de las personas que, por convicción, de forma consistente y bajo riesgo deciden defender derechos humanos. El encarcelamiento derivado de las intrigas del poder o purgas brinda un sentido identitario a las víctimas, por tanto, el encarcelamiento en violación a normas internacionales de “colaboradores no confiables” de un régimen, que se presente de forma sistemática y sea parte de una política de Estado, jurídicamente constituye Crimen de Lesa Humanidad. No sólo contra Bayardo Arce y su familia, sino contra otros exfuncionarios y sus familias en la misma situación”, añade. 

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El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, en sus Opiniones núm. 10/2022 y 22/2025, ​​aunque no se refiere directamente a Arce Castaño, sí establece precedentes sobre la situación de las detenciones arbitrarias en Nicaragua. Las opiniones establecen que la privación de libertad es arbitraria cuando el proceso judicial carece de garantías básicas, la persona es detenida por el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión o cuando se mantiene en condiciones de incomunicación.

Sin embargo, el  mismo Grupo de Expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (ONU) creado para dar seguimiento a la crisis de derechos civiles de Nicaragua,  determinó que Arce es un  “perseguido político detenido de forma arbitraria”

El Mecanismo concluye que “su detención, encarcelamiento y procesamiento sin derecho a la defensa se enmarca en tipologías relacionadas con la aplicación selectiva de la ley y la vulneración manifiesta de las garantías del debido proceso congruente con una práctica de persecución política”.

En contextos autoritarios en los que el sistema judicial se encuentra subordinado al poder político, estas garantías suelen verse vulneradas, cuando el Estado utiliza su poder punitivo para silenciar o neutralizar voces consideradas incómodas, incluso cuando se trate de antiguos aliados del propio sistema de poder. 

En ese sentido, el caso de Bayardo Arce se inserta en patrones represivos documentados en Nicaragua, donde la criminalización también alcanza a personas que históricamente formaron parte del oficialismo, en un contexto de reconfiguración del poder interno y de consolidación del control político, según los estándares desarrollados por la CIDH advierten que una persona puede adquirir la condición de preso político.

La UPPN sostiene que “desconoce el reconocimiento de cualquier persona operaria, ejecutora, coautora y creadora de la maquinaria unificada de represión del régimen por parte del Mecanismo de Reconocimiento de Personas Presas Políticas de Nicaragua…”, esto incluye a Bayardo Arce, que según este organismo, su persecución política es “derivada de una purga estructural y fundamentada en la doctrina de opinión política imputada”. 

Arce ha sido sancionado por la Unión Europea y Canadá por su vinculación a operaciones de corrupción avalada por la misma cúpula sandinista que somete a Nicaragua.

Aunque la UPPN y otros sectores de la sociedad civil cuestionan que el operador político de la dictadura, al igual que otros funcionarios del régimen, sean reconocido como presos políticos para salvaguardar “el derecho colectivo a la memoria histórica, fundamentada en la supremacía de la dignidad humana y la verdad material de cada víctima” y en la búsqueda de la justicia transicional, su caso ha sido validado bajo los criterios utilizados por mecanismos internacionales de derechos humanos. 

El informe del Mecanismo aclara que este reconocimiento no avala la impunidad. Por el contrario, el organismo exige al Estado detener los arrestos arbitrarios y restituir las garantías fundamentales de todas las personas. El documento concluye que el régimen también persigue a figuras que históricamente formaron parte del oficialismo, en medio de una “reconfiguración del poder interno y de consolidación de control político”.  

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