Justicia tica falla a favor de periodista nicaragüense que recurrió contra el decreto migratorio de Chaves

La Sala Constitucional de ese país resolvió fallar a favor de un periodista nicaragüense, después que denunció a través de un habeas corpus que las autoridades migratorias ticas le negaron salir de esa nación por su condición de solicitante de refugio. Para el Tribunal, la institución violó el convenio internacional sobre refugiados y vulneró sus derechos humanos

Sala Constitución de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Foto tomada de intenet

Los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, fallaron a favor de un periodista nicaragüense, refugiado en ese país, quien interpuso un recurso de habeas corpus en contra de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), al prohibirle su salida de esa nación, bajo el amparo de las nuevas disposiciones decretadas por el presidente Rodrigo Chaves en diciembre pasado, dirigida a los solicitantes de refugio.

Según la resolución en manos de DIVERGENTES, el comunicador nicaragüense, pidió a la autoridad migratoria el 19 de diciembre de 2022, aún en condición de solicitante de refugio, un permiso para salir del país para participar en un curso de editores en Colombia, programado para la última semana de enero. Sin embargo, las autoridades le indicaron que “las solicitudes de salida del país de solicitantes de refugio están completamente cerradas”.

El nicaragüense es director de un medio de comunicación y figura en la lista de los 94 ciudadanos a los que el régimen de Nicaragua despojó de su nacionalidad. Llegó a Costa Rica el 15 de junio de 2021 y el 18 de agosto del mismo año solicitó refugio en ese país.

Tras el fallo a favor del periodista, los magistrados costarricenses concluyeron que la restricción de tránsito impuesta por la autoridad a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, “pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”.

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A través de un comunicado publicado este viernes, la DGME aclaró que el fallo de la Sala Constitucional no significa que el reglamento de refugio haya sido declarado como “inconstitucional”, y explicó que ese Tribunal solo procedió a resolver un recurso de hábeas corpus, interpuesto por una persona extranjera “que consideró le afectaba la normativa legal vigente, específicamente contra el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiados”.

Sin embargo, el comunicador aseguró a esta redacción, que, si bien la justicia tica solo falló a su caso en particular, brinda pautas jurídicas y precedente legal para que cualquier otra persona pueda recurrir citando estos mismos criterios “e incluso pueda recurrir, ahora sí, por inconstitucionalidad”.

El documento resolutivo del recurso de amparo también cuenta con el criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (Acnur), “así como atendiendo los compromisos internacionales adquiridos por el Estado costarricense en materia de personas refugiadas”.

El 30 de noviembre pasado el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, a través de la DGME, realizó cambios en el Reglamento de Refugio, entre los que se destaca que no se autorizará “bajo ninguna circunstancia” el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país. En caso de hacerlo, las autoridades lo entenderán como un abandono del proceso, advirtió el mandatario.

La Sala Constitucional resaltó que efectivamente “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito (del periodista) por parte de la autoridad recurrida, toda vez que se le denegó la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio”. El Tribunal tico insistió que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas “vulneró los derechos del tutelado”.

La resolución de la Sala IV —como también es conocida—, fue notificada a la autoridad migratoria el 4 de enero de este año. Un día después la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la DGME aprobó la solicitud de refugio del periodista nicaragüense, quien se vio obligado a buscar protección internacional ante la persecución desatada por el régimen Ortega-Murillo contra periodistas y medios de comunicación.

Críticas a medida de Chaves

Justicia tica falla a favor de periodista nicaragüense que recurrió contra el decreto migratorio de Chaves
Rodrigo Chaves, presidente de Costa Rica

Por otro lado, en la resolución del órgano tico, Acnur criticó la postura de Chaves, quien dijo que muchos migrantes abusan del sistema de refugio, utilizándolo para legalizar su estatus en el país, cuando en realidad son “migrantes económicos”, y no perseguidos del gobierno.

“Acnur observa que el artículo 58 deniega la solicitud de asilo por razones vinculadas a actividades laborables no autorizada, introduciendo un nuevo motivo de exclusión para obtener protección internacional no contemplado en la Convención de los Refugiados de 1951”, enfatizó el organismo de Naciones Unidas.

En cuanto a la otra medida implementada por Chaves, en la que dicta que todo solicitante de refugio debe afiliarse a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como requisito para renovar el documento, Acnur señaló que podría ser hasta “incompatible” el hecho de que se le imponga a los refugiados “una carga mayor que a cualquier otro extranjero”.

Datos de la DGME revelan que desde 2018 a la fecha, la entidad tica ha recibido 222,056 solicitudes de refugio de migrantes de diferentes nacionalidades, entre ellas cubanas, venezolanas y haitianas, sin embargo, el 90% de estas corresponden a solicitudes de nicaragüenses que huyen de la represión del régimen Ortega-Murillo. La autoridad migratoria indica que, de ese total, 172,689 están pendientes de resolver. 


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