La propaganda del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo oferta la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones Convergentes en Nicaragua (Ley 1223), como un avance hacia la “modernización y el ordenamiento de las comunicaciones digitales” de la nación. Sin embargo, a juicio de los opositores en realidad se trata de un nuevo mecanismo de censura sofisticada, cuya intención es el espionaje y la desinformación dirigida por el oficialismo.
Según la directora general del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), Nahima Díaz, la reciente ley representa un avance significativo para el país al posicionar a Nicaragua como un regulador de cuarta generación en telecomunicaciones. En el programa 15 minutos de un canal oficialista, Díaz destacó que esta normativa impulsa la evolución de políticas y regulaciones para adaptarse a los desafíos y transformaciones tecnológicas actuales.
“A nuestro país, esta ley nos ubica como un regulador mucho más flexible y moderno. Esto significa que hemos dado un salto significativo hacia una regulación más ágil, capaz de abordar de manera efectiva los diversos escenarios socioeconómicos y digitales que enfrenta nuestro país”.
Control oficial de las comunicaciones
La nueva Ley de Telecomunicaciones de Nicaragua, publicada el 6 de noviembre en el diario oficial La Gaceta, consta de 158 artículos, un aumento significativo en comparación con la anterior Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley N°. 200), aprobada el 21 de julio de 1995 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154, el 18 de agosto del mismo año.
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Esta expansión de 32 artículos adicionales en esta nueva legislación sugiere no solo una actualización, sino una profundización de la regulación en el ámbito de las telecomunicaciones, lo que ha generado preocupaciones sobre un incremento en los mecanismos de control estatal sobre los medios digitales y otros canales de comunicación.
Según la nueva disposición el Gobierno pretende normar, regular, planificar, supervisar y desarrollar el sector de las telecomunicaciones, pero introduce un enfoque preocupante con la inclusión del término “fiscalizar” como una modalidad novedosa. Esta elección de palabras no es inocente, especialmente en un contexto político donde la dictadura ha intensificado el control sobre las comunicaciones.
Lo más alarmante es que, a diferencia de la legislación anterior, esta nueva normativa omite garantizar principios fundamentales como la privacidad, la inviolabilidad de las telecomunicaciones y la seguridad de la información transmitida. Este vacío no solo pone en riesgo derechos individuales, sino que también abre la puerta a posibles abusos de poder y vigilancia estatal desmedida, lo que socava la confianza ciudadana en las instituciones y atenta contra la libertad de expresión y la protección de datos personales.
Sin embargo, Díaz enfatiza que Telcor simplemente es un regulador, y que no posee facultades para realizar espionaje. “Considero que esta interpretación errónea proviene, en parte, de un desconocimiento sobre el sector… Dentro de nuestras atribuciones regulatorias, solicitamos información estadística y georreferenciada a los operadores trimestralmente. Esto nos permite analizar el comportamiento del mercado y orientar nuestras estrategias y políticas públicas de manera adecuada”.
A juicio de Félix Maradiaga, excandidato presidencial y víctima de encarcelamiento y desnacionalización por parte de la dictadura, aunque esta ley se presenta como un avance tecnológico, su verdadero propósito es intensificar el espionaje y la desinformación orquestados por Telcor.
Maradiaga señala que Telcor ha facilitado “la intervención de llamadas y grabaciones ilícitas, utilizando infraestructura para espiar a ciudadanos y disidentes”.
Además, destaca que esta misma infraestructura ha sido empleada para lanzar campañas de desinformación en redes sociales, manipulando la opinión pública en favor del régimen Ortega-Murillo. Estas actividades, asegura, quedaron en evidencia cuando empresas como Meta (Facebook) detectaron y cerraron masivamente cuentas falsas creadas y operadas desde Nicaragua, todas vinculadas a una red digital controlada por el gobierno.
Interés comercial y nuevos principios rectores
En esta disposición existe también un notable interés en la inversión extranjera, como queda evidenciado en los artículos 3 y 4 de la nueva ley.
“Es de interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional convertir a Nicaragua en una plataforma logística para hacer negocios a nivel regional. Está el compromiso de convertirnos en una plataforma para hacer negocios con la Región Centroamericana, Latinoamericana y el mundo, tenemos una posición estratégica privilegiada”, expresa el diputado orteguista Wálmaro Gutiérrez.
En estos artículos, además, se destacan seis principios rectores como la igualdad, la neutralidad y la protección de los usuarios, buscando presentar un marco normativo que favorezca tanto a los consumidores como a los potenciales inversionistas.
“Entre los principios rectores se destacan la igualdad y la no discriminación, garantizando condiciones equitativas para todos. Promovemos además la competencia, la inversión y la innovación, manteniendo la neutralidad competitiva, lo cual asegura que ningún operador esté por encima de otro y que la regulación sea igual para todos. La neutralidad tecnológica, por su parte, implica la libertad para que los operadores elijan la tecnología que consideren más adecuada”, enfatiza la directora de Telcor.
Díaz destacó como una novedad de la nueva ley la introducción de la portabilidad numérica, que permite a los usuarios conservar su número telefónico al cambiar de operador. Aunque esta medida refuerza la libertad de elección y parece un avance en beneficio de los usuarios, podría interpretarse como una estrategia distractora.
El Gobierno presenta esta disposición como un otorgamiento de mayores derechos a los consumidores, pero su implementación se debe, en gran parte, a la falta de una regulación efectiva sobre las operadoras de telecomunicaciones, lo que ha facilitado su adopción sin un verdadero control o supervisión del sector.
Aprovechamiento de los recursos públicos
La nueva ley también pretende ejercer control y gestión en el uso y aprovechamiento de los recursos públicos de los recursos orbitales, de numeración y del espectro radioeléctrico estableciendo abordajes técnicos, regulaciones, control y registros del servicio de las telecomunicaciones.
Aunque la anterior Ley de Telecomunicaciones, en su artículo 16, establecía que “la operación de los servicios de interés general y de interés especial requieren de una licencia otorgada por TELCOR, cuyas condiciones varían según el tipo de servicio”, dicha normativa había quedado obsoleta y requería una actualización para adaptarse a los avances tecnológicos. Sin embargo, la nueva ley introduce disposiciones jurídicas con objetivos cuestionables, más allá de la simple regulación del sector.
En esta nueva normativa, se mantiene la exigencia de licencias para operar canales locales y para los creadores audiovisuales que generen o distribuyan contenidos por internet. Esto crea un escenario ambiguo y preocupante, especialmente en el contexto político actual de Nicaragua, donde estas licencias pueden convertirse en un mecanismo para excluir o silenciar a quienes no se alineen con el régimen.
En lugar de promover una mayor democratización de las comunicaciones, la ley parece diseñada para reforzar el control estatal sobre los medios y limitar la libertad de expresión trayendo un falso concepto de modernización al prometer desarrollo y conectividad.
Control y regulación de contenidos
El artículo 5 numeral 12 de la nueva ley introduce una definición que, según los opositores, resulta preocupante. Se trata del término “contenido”, definido como “la información generada bajo cualquier modo o forma de expresión, que puede ser distribuida por cualquier medio electrónico y es parte de un mensaje que el medio o sistema de transferencia no examina ni modifica, salvo para conversión al formato apropiado para la transmisión del mismo”.
Sin embargo, la ley no especifica qué tipo de contenido será regulado, ni aclara si las disposiciones se aplicarán a los proveedores o a los creadores. Esto resulta relevante porque, en el artículo 5, clasifica los servicios de telecomunicaciones en dos categorías: los proveedores de comunicaciones audiovisuales y los servicios de telecomunicaciones. Dentro de esta clasificación, califica a los proveedores de contenido como el medio que lo emite, pero también como el creador que lo produce.
Además, en el numeral 38 del mismo artículo, define al proveedor de contenido como una “persona natural o jurídica que genera o provee programas y contenido al público en general a través de distintos medios o en forma de proveedor virtual”. Por su parte, el numeral 52 establece que “los servicios de comunicaciones audiovisuales corresponden a las distintas modalidades de distribución y difusión de programas y contenidos multimedia al público en general”.
Esta falta de claridad genera un vacío legal que podría prestarse a interpretaciones arbitrarias. En este contexto, funcionarios de Telcor podrían manipular estos conceptos según sus intereses, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica y deja a los afectados en una posición de vulnerabilidad frente al poder estatal.
Asimismo, esta legislación otorga al ente estatal la autoridad de silenciar cualquier voz que no se alinee con el discurso oficial, pero también reduce la capacidad de información del pueblo nicaragüense.
Según la directora de Telcor, la legislación sí ofrece seguridad jurídica principalmente a los pequeños y grandes inversionistas, “porque eso incentiva la inversión en las áreas rurales, asegurando que las zonas menos atendidas del país puedan recibir la misma calidad de servicio que las áreas urbanas”.
Licencias y recaudaciones, una nueva modalidad
En la extinta Ley de Telecomunicaciones, no se establecía un plazo específico para las licencias otorgadas por Telcor a los proveedores de servicios. Sin embargo, la nueva ley aclara que quienes ofrezcan servicios de comunicaciones audiovisuales deberán solicitar un permiso a Telcor, el cual tendrá una vigencia de entre 10 y 20 años, según lo establece el artículo 25.
Este mismo artículo dispone que los solicitantes deberán pagar un monto por el “derecho recurrente mensual por el uso”, cuyo valor queda a discreción de Telcor. Además, se indica que este cobro será definido en normativas posteriores, lo que representa un cambio significativo, ya que en la ley anterior Telcor no tenía facultades para emitir regulaciones adicionales fuera de las establecidas originalmente, sin la necesidad de debate en la Asamblea Nacional.
Esta nueva disposición abre la posibilidad de que se implementen futuras normativas complementarias a la ley, incluyendo posibles regulaciones sobre el contenido. Sin embargo, hasta el momento no se han detallado los alcances de estas medidas, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación.
“TELCOR, está facultado para emitir todas los normativas que sean necesarias, con el objetivo de garantizar la aplicación de las disposiciones del la presente Ley, conforme el desarrollo del mercado, los nuevos modelos de negocios, la evolución y convergencia tecnológica y de mercado…”, reza el artículo 154 donde establece la facultad de Telcor de emitir normativas.
La nueva Ley de Telecomunicaciones deroga la Ley de Prórroga de Licencias de 2008, que permitía mantener vigentes las licencias de radio, televisión y telecable sin necesidad de renovación. Ahora, con la nueva normativa, estas licencias estarán sujetas a nuevos requisitos y disposiciones establecidas en el artículo 153.
Eliseo Núñez, político opositor, afirma que la nueva ley establece la obligación de renovar las licencias, lo que podría derivar en la cancelación de algunos medios de comunicación que usan el espectro radioeléctrico en el país. Según Núñez, esta disposición funcionará como un filtro para el régimen Ortega-Murillo, permitiéndole decidir quién puede conservar su licencia.
“La obligación de renovación de licencias pone a todos los medios de comunicación que usan el espectro radioeléctrico en la posición de volver a ir y llenar requisitos. Y en lugar de negarles o arrebatarles la licencia, simplemente no la van a renovar. Es una manera de censurar diferente a la que se ha venido haciendo, que es que cancelan la licencia o se la niegan ante una solicitud. Ahora es una renovación total”, afirma el opositor.
Además, la nueva ley introduce una medida inédita respecto a los pagos pendientes. Establece que Telcor, mediante un acto administrativo, podrá requerir la cancelación de pagos atrasados, ya sea por la vía judicial o extrajudicial.
Asimismo, dispone la imposición de un interés moratorio del 3% mensual sobre los montos adeudados, algo que no estaba contemplado en la legislación anterior. Estas disposiciones refuerzan el control financiero sobre los operadores y generan mayor presión para el cumplimiento de las obligaciones económicas.
Exigencia a los proveedores de entregar información
Aunque en la Ley de Telecomunicaciones previamente derogada, los artículos 49 y 26 establecen que Telcor solo podía solicitar información técnica relacionada con la operación, la nueva ley amplía esta facultad, permitiendo que Telcor solicite también información estadística, georreferenciada y de contenido. Anteriormente, este tipo de información solo podía ser obtenida mediante una orden judicial, pero ahora está a discreción de Telcor.
Según Núñez, el artículo 109 de la nueva ley es demasiado general, ya que otorga a Telcor la posibilidad de solicitar todo tipo de información, como, por ejemplo, los contenidos que consumes en redes sociales o los programas que ves.
“La ley obliga a enterar, bajo orden judicial, una cantidad de información que era limitada, y no se podía ni siquiera insinuar la intervención de las comunicaciones. Ahora se les va a entregar contenido, origen y destino de las comunicaciones”, dice Núñez, quien agrega que esta modalidad ya estaba ocurriendo en el país, solo que ahora se concreta en la ley.
El analista político también enfatiza que, aunque la ley no menciona explícitamente que Telcor pueda interferir llamadas, sí establece que “la entidad puede solicitar a los operadores todo el registro, ubicación, hora y otros datos que definitivamente violentan la privacidad”.
Esta situación genera preocupación, incluso entre los simpatizantes del régimen, ya que se teme que la regulación se utilice para identificar a los traidores dentro de sus propias filas y para continuar con el espionaje dirigido a la oposición.
La gran pregunta que surge en todo este panorama es si la nueva Ley de Telecomunicaciones constituye una regulación tecnológica o una vigilancia estatal en Nicaragua. A juicio de los opositores, la ley amplía significativamente el control sobre la información y las comunicaciones en el país, generando serias preocupaciones sobre la libertad de expresión y la privacidad. “Al otorgar a Telcor la facultad de solicitar información sobre el contenido y la posibilidad de crear nuevas normativas, no solo legitima las prácticas de vigilancia previamente encubiertas, sino que refuerza un modelo de control social”, finaliza Núñez.