La Asamblea Nacional de Nicaragua, controlada por el Frente Sandinista, aprobó el 3 de septiembre una reforma al Código Penal que permite enjuiciar y confiscar los bienes de personas u organismos nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido delitos contra el Estado, aún cuando se encuentren fuera del territorio nacional.
Esta reforma fue aprobada dos días antes del destierro de 135 nicaragüenses hacia Ciudad de Guatemala, quienes posteriormente fueron desnacionalizados y sus bienes confiscados por medio de una resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el pasado 10 de septiembre.
La iniciativa, enviada a la Asamblea Nacional por Daniel Ortega, fue aprobada en el plenario de forma unánime por 88 votos entre los diputados de la dictadura sandinista y sus colaboradores de los partidos políticos “zancudos”.
Estos cambios permitirán al régimen Ortega-Murillo enjuiciar a nicaragüenses que no se encuentren en el país, incluyendo opositores exiliados o desterrados y sentenciarlos con multas, confiscación de bienes y penas que van de seis meses a 30 años de cárcel, así como prisión perpetua en caso de delitos considerados graves.
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La reforma al Código Penal
Con la reforma se modifican 27 artículos del Código Penal vigente, siendo el primero el referido al “principio de universalidad”, que establece que las leyes penales locales serán también aplicables a los nacionales o extranjeros que hayan cometido delitos fuera del territorio nicaragüense.
Al incluir a extranjeros como sujetos de juicio y cárcel, el régimen podría procesar a más de 400 opositores nicaragüenses, que entre 2023 y 2024 fueron despojados de su nacionalidad, por lo que se han visto forzados adoptar otras como la española, entre los que hay líderes políticos, intelectuales, periodistas, artistas y defensores de derechos humanos.
Entre las 23 figuras penales establecidas figuran delitos contra el Estado, lavado de dinero, terrorismo y su financiamiento, tráfico de drogas, armas, migrantes y órganos humanos, así como delitos contra la administración pública, comercio de esclavos, falsificación de moneda, crimen organizado, delitos sexuales y ciberdelitos.
Según la reforma, las penas por esos delitos van desde multas, decomiso de bienes o activos y encarcelamiento.
La reforma sanciona también a quien en Nicaragua o desde el exterior “promueva, solicite o gestione sanciones o bloqueos económicos, comerciales y financieros” contra el Estado, sus negocios o sus funcionarios, para lo cual se impondrán penas de 10 a 15 años de prisión.
Este delito se castigará además con “la inhabilitación y la confiscación de bienes o activos delictivos o bienes de valor equivalentes”. Las penas aumentan hasta 30 años de cárcel para quien “incite, promueva, induzca, facilite o realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua”, delito por el que ya han sido juzgados cientos de opositores.
Con el nuevo texto penal, también se autoriza la intervención judicial y financiera de las empresas que hayan incurrido en delitos, así como el congelamiento de sus cuentas bancarias y la disolución total del negocio.
La reforma establece penas de uno a tres años de cárcel para el delito de “entorpecimiento de servicios públicos”, y de tres a seis años en casos de “alteración del orden público”, como realización de protestas y manifestaciones prohibidas en el país desde 2018.
Los cambios a la Ley Antilavado
Con 91 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, los diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobaron el pasado 4 de septiembre las reformas y adiciones a la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cual otorga nuevas funciones a la UAF para vigilar y reportar operaciones “sospechosas” tanto de personas naturales como jurídicas, transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales.
En general, la modificación faculta a la UAF y a reguladoras prudenciales para el cumplimiento de sus fines y objetivos sobre la inscripción y cancelación de los sujetos obligados y también ordena el sistema de infracciones y sanciones correspondientes. La UAF recogerá reportes de lo que considera “operaciones sospechosas”.
En caso que la legislación del país sede o anfitrión en que las sucursales del grupo financiero estén ubicadas no permita la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en esta ley, y/o las medidas existentes en esos países sean menos rigurosas, los sujetos obligados deben adoptar medidas adicionales para hacer frente a los riesgos de lavado de dinero e informar a Nicaragua sobre las mismas.
La ley reformada establece que los sujetos obligados deben identificar al beneficiario final de sus clientes y tomar medidas razonables para verificar su identidad, “de manera tal que esté seguro de que conoce quién es el beneficiario final”.
Los sujetos obligados deben tomar medidas razonables para verificar la identidad del cliente y de su beneficiario final en el momento en que se establece la relación de negocios o servicio, o se realizan operaciones para clientes ocasionales, de manera tal que esté seguro de conocer quién es el beneficiario final.
Sobre las transferencias electrónicas, servicios de remesas, activos virtuales y similares, los supervisores deben establecer normativas para la obtención de la información sobre originadores y beneficiarios, sean estas personas naturales o jurídicas.
La reforma al Código Procesal Penal
La Asamblea Nacional de Nicaragua reformó el pasado martes 10 de septiembre el Código Procesal Penal con el que facultan a la Policía Nacional a tener autoridad para allanar, sustraer equipos electrónicos e informáticos y exigir a las telefónicas la información digital (llamadas, mensajes de texto y voz, y geolocalización) de las personas que estén bajo su investigación, sin necesidad de una orden judicial.
La reforma procesal penal propuesta por Daniel Ortega fue aprobada por 89 de los 91 diputados que integran el Parlamento.
La iniciativa reformó ocho artículos del Código Procesal Penal, entre estos uno que autoriza a la Policía requerir a la empresa de telefonía “información de los titulares de líneas telefónicas móviles, fijas, servicios asociados, relación de llamadas, mensajes de texto y voz, geolocalización, la ubicación de antenas emisoras y receptoras”.
También, el “número del módulo de identidad del suscriptor, de las direcciones de protocolos de internet, la identidad internacional de un equipo móvil y los usuarios vinculados a los equipos de las empresas telefónicas”.
La Policía de Nicaragua, que dirige Francisco Díaz, consuegro de Ortega y Rosario Murillo, podrá además “realizar registros, allanamientos y requisas que sean necesarios”, y podrán extraer y acceder a información de sistemas electrónicos e informáticos.
Todas esas acciones las podrán hacer sin una orden judicial en “casos de urgencia” y tendrá un plazo de tres días hábiles para la “convalidación del acto ante la autoridad judicial”, según el texto.
Asimismo, la reforma mandata al director general de la Policía a pedirle a las instituciones financieras públicas y privadas información sobre las transacciones de las personas naturales o jurídicas que estén siendo investigadas. De igual manera, “incautar, ocupar o inmovilizar activos, títulos valores, certificados de depósito, documentos y cuentas bancarias”.
También podrá suspender operaciones o transacciones financieras. Todas esas medidas podrán hacerse sin que la persona investigada sea informada.
“Todas las personas que tengan acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades”, señala la reforma.
La enmienda establece que aún en declaración de rebeldía, el proceso en contra de la persona no se suspenderá y si ya comenzó un juicio, “el acusado será representado por un defensor público”.
Lo último: la reforma a la “Ley Mordaza”
La Asamblea Nacional de Daniel Ortega reformó con carácter de urgencia la Ley 1042 (Ley Especial de Ciberdelitos), para aumentar hasta en 15 años la prisión por delitos informáticos, de los cuales hasta ahora solo han sido acusados y procesados opositores al régimen.
La ley original aprobada en 2020 establecía hasta 10 años como pena máxima de prisión por delitos informáticos. La reforma fue aprobada sin cuestionamientos, ni oposición este miércoles 11 de septiembre.
Las nuevas condenas:
- Por “interferencia del sistema informático o datos”, la nueva sanción será de cuatro a siete años. Antes era de tres a cinco años.
- Por “alteración, daño a la integridad y disponibilidad de datos”, la nueva sanción es de siete a 15 años de prisión. Antes era de cuatro a seis años para ese delito.
- Por “daños a sistemas informáticos”, la pena aumenta hasta siete años. Antes eran seis años máximo.
- Por “propagación o difusión de noticias falsas o tergiversadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”, aumenta la pena hasta cinco años de prisión. Y si la publicación incita a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos raciales, religiosos, políticos, entre otros, puede llegar a ascender a 10 años. Antes, el máximo de la condena para este delito era de cinco años.
Entre los artículos reformados, también se modifica el artículo 1 para agregar que la ley investigará, perseguirá y sancionará los delitos cometidos por el uso de redes sociales y aplicaciones móviles, algo que no estaba contemplado anteriormente y solo se indicaba “delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación”.
También realizaron una ampliación a la aplicación de la ley a “autores materiales, intelectuales, cooperadores necesarios, cómplices o a cualquier persona que facilite o favorezca la comisión de los delitos previstos en la misma”. En la ley original, aprobada en el año 2020, sólo se establecía que la ley era de orden público y con las últimas reformas, ahora se aplicará a quienes cometan los delitos previstos dentro y fuera de Nicaragua.