La dictadura Ortega-Murillo presentó una iniciativa de reforma al Código Penal que aborda distintos elementos de lo que se denomina sistema penal material. Es decir, la tipificación de conductas ilícitas, sus presupuestos, sanciones y disposiciones generales. Este proyecto de modificación legal se une a varias reformas involutivas de todo el sistema de justicia penal nicaragüense que reflejaron el establecimiento del derecho penal del enemigo y del lawfare o guerra judicial.
Estas reformas, llevadas a cabo desde el año 2020, van desde el establecimiento de la prisión perpetua revisable hasta la disposición de la detención judicial por 90 días bajo investigación. Con la propuesta de reforma sobre la cual trata este artículo, la familia en el poder consuma lo que se conoce en la doctrina penal como totalitarismo punitivo, es decir, el absoluto desbocamiento de la punición estatal sin ningún tipo de límite ni garantía material y formal.
Es lo que el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni llama estado policiaco: la coraza de lo que fue el Estado de derecho terminó inexorablemente rota en su intento de contención del ejercicio de la potestad de castigar. De tal manera, que lo que pretendían garantizar los Estados liberales y democráticos, por medio de un sistema penal con límites y garantías para los procesados —vistos estos y entendidos como sujetos de derecho—, en el contexto nicaragüense desapareció en su totalidad, y por el contrario se ha regresado a la estructura penal ortodoxa e inquisitiva.
Procederé a analizar algunos de los elementos principales que contiene la reforma presentada por la dictadura ante la Asamblea Nacional a su servicio.
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- Principio de Universalidad: Este principio tiene como objetivo aplicar la ley penal de un Estado ante la comisión de un delito fuera de su territorio por un nacional o bien por un extranjero. Es lo que, básicamente contenía el artículo 16 del ordenamiento penal, mientras enlistaba una serie de ilícitos sobre los cuales se aplica este principio. Explicado por la doctrina y el derecho comparado, debe entenderse, que el Principio de Universalidad de la Ley Penal se aplica cuando se consuman delitos que revisten de importancia internacional por su gravedad, independientemente que un Estado no tenga interés directo. Así pues, dentro de estos delitos están el terrorismo, el tráfico de estupefacientes, el genocidio, la trata de personas, el tráfico de migrantes, etc. La iniciativa orteguista, por el contrario, pretende aplicar la Ley Penal aún fuera del país ante delitos de orden interno como por ejemplo: los delitos contra el Estado y sus instituciones, los ciberdelitos y aquellos que se cometan en contra de la administración pública. De tal manera, con ello buscan tener cobertura legal para procesar a ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que ejercen oposición política desde el exterior, más allá de que resulte antitético técnicamente, por cuanto, como se dijo, este principio está llamado a aplicarse ante delitos de trascendencia internacional.
- Decomiso de bienes: La iniciativa contempla una reforma al artículo 46 de la Ley Penal, estipulando el decomiso de bienes como una pena principal tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas. De esta forma, el régimen orteguista busca legalizar los actos confiscatorios en detrimento de lo contenido en el artículo 44 de la Constitución que prohíbe la confiscación de la propiedad privada, es decir, que cualquier persona acusada y condenada en ausencia, puede sufrir la confiscación de sus bienes muebles e inmuebles, sin importar el origen lícito de estos.
- Penas a las personas jurídicas: La dictadura también incorpora una serie de penas a las personas jurídicas que se vean involucradas en la comisión de conductas delictivas que van desde el decomiso, la cual es la pena principal, es decir, que todo delito en el que medie una entidad jurídica será sancionado con el decomiso de sus bienes; también se establece la intervención judicial, la disolución de la persona jurídica, la clausura de locales, la inhabilitación para obtener subvenciones, entre otras. Sobre esto es importante acotar que esta reforma también carece de cualquier tecnicismo, primero porque las personas jurídicas son una ficción legal, corporalmente no existen, de tal suerte que únicamente son un medio para cometer delitos que son ejecutados por sus socios o representantes (por ejemplo, la sociedad anónima que es utilizada como medio para legitimar capitales ilícitos), en consecuencia no pueden ser objeto de algún tipo de pena porque su participación delictiva no es autónoma, se requiere de la intervención de una persona física o natural. Por lo tanto, el objetivo de esta reforma y del establecimiento de esta “pena” a las personas jurídicas es de carácter eminentemente confiscatorio, es decir, tener una justificación legal, en el marco de la ausencia de seguridad jurídica que existe en Nicaragua para apropiarse ilegítimamente de sus patrimonios como lo han venido haciendo con algunas sociedades de personas perseguidas políticas y desterradas, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Modificación del tipo penal de menoscabo a la integridad nacional: Este delito dispuesto en el artículo 410 del Código Penal ha sido hartamente utilizado por la dictadura para perseguir a la oposición política y criminalizar el ejercicio político. Esta conducta penal, formalmente, tiene como finalidad sancionar a quienes pretendan desintegrar un Estado, desde la perspectiva de la soberanía nacional territorial, es decir, que Daniel Ortega pudo haber sido procesado por menoscabo a la integridad nacional tras la firma de la concesión canalera en 2014. La reforma contempla modificar los supuestos de hechos normativos, de tal forma que comete delito de menoscabo a la integridad nacional quién solicite y promueva bloqueos económicos, afecten la estabilidad y el orden político del país y sus instituciones, pidan sanciones en contra de funcionarios e instituciones públicas y atenten en contra de las reservas económicas del país. De esta manera, buscan criminalizar sin impedimento legal a la disidencia opositora, y más aún siendo este delito uno de los cuales puede imputarse a los nicaragüenses que viven en el extranjero.
Podemos ver, con los elementos anteriores, que la dictadura orteguista tiene como objetivo con esta reforma finiquitar el totalitarismo punitivo, solo comparable con la Alemania nazi o la Unión Soviética, que aplicaban como regla básica de perseguir a los nacionales en el extranjero únicamente por la vinculación del nacional con la ley de su Estado.
De igual manera, el régimen está legalizando los actos arbitrarios e ilegales que ha venido ejerciendo en los seis años de crisis política en una clara pulverización del Estado de derecho. Esta misma práctica extremadamente positivista era aplicada por el nazismo y ello era base para justificar sus actos dentro del marco de la ley. Lo mismo que hace Daniel Ortega y Rosario Murillo: justificarse en una supuesta legalidad que es solo de ellos, que es ilegítima, inquisitiva, fascista, decimonónica y que por lo tanto tiene fecha de caducidad.
ESCRIBE
Juan-Diego Barberena
Abogado, Maestrante en Derechos Humanos. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco, y directivo de la Concertación Democrática Nicaragüense, conocida como Monteverde.