El 30 de diciembre, en vísperas del fin del 2024, el Juzgado Nacional Penal y Correccional número cuatro del Poder Judicial con sede en Buenos Aires, Argentina, giró una orden de captura internacional en contra de Daniel Ortega, Rosario Murillo y otros diez funcionarios más de la dictadura en el poder. De esa manera el despacho abrió una indagatoria judicial lo que supone, sin dudas, un hecho paradigmático: el punto inicial de la historia de la judicialización de las graves violaciones a los derechos humanos en Nicaragua. Una excepción a la regla general de la cultura de impunidad campante.
En el presente artículo trataré de explicar qué es la indagatoria, el estado en el que se encuentra el proceso penal iniciado en Argentina por delitos de lesa humanidad cometidos por los agentes del Estado de Nicaragua en contra de la población civil desarmada desde el 18 de abril de 2018. Del mismo modo las vías que se abren, en otros planos, con esta resolución judicial dictada en Argentina.
¿Qué es la indagatoria y qué supone?
Lo primero que debemos decir es que la indagatoria es una diligencia judicial a través de la cual los imputados y/o acusados de cometer un delito son llamados a presentarse, de forma obligatoria, ante el juez de la causa, en este caso –como dije antes– es el expediente de crímenes de lesa humanidad cometidos en Nicaragua, iniciado al amparo de la jurisdicción universal para que ejerzan por primera vez el derecho que tienen a ser oídos y responder por los hechos de los cuales se les acusa.
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Esta diligencia se realiza en la fase procesal de instrucción, es decir, en una etapa previa al juicio, preparatoria de este, en la que el juez decide si existe suficiente mérito o no para elevar la querella a juicio, que es el estadio en donde se dirime la culpabilidad o inocencia de los acusados. De tal manera, la causa por delitos contra la humanidad en contra de los Ortega-Murillo y sus agentes aún no se encuentra en el momento procesal del juzgamiento, ni la citación es para que estos declaren en el juicio. Es necesario anotar que la indagatoria es tan importante que resulta ser un presupuesto indispensable para la continuación del trámite del proceso.
Ahora bien, la decisión del juez supone, de conformidad con el Código de Procedimientos Penales argentino (artículo 294), existe un alto grado de sospecha de que los delitos imputados, que son los que establece el artículo 7 del Estatuto de Roma, han existido y que los acusados han participado en la consumación de estos. Además, para que el juez argentino haya ordenado la indagatoria y girado la solicitud de captura, tuvo que realizar un análisis del acervo probatorio que sostiene la acusación que lo ha llevado a concluir que existen suficientes indicios que Ortega, Murillo y el resto de los acusados han cometido los ilícitos que se le incriminan. Un dato que no es menor.
¿Pueden oponerse a la resolución los acusados?
Procesalmente no. Políticamente pueden alegar lo mismo de siempre: que este es un acto injerencista. Sin embargo, esto no anula la vigencia del mandamiento de captura internacional, el cual, junto con la solicitud de declaración de indagatoria, la jurisprudencia argentina, ha coincidido que es irrecurrible porque es una facultad del juez de instrucción fundada en la sospecha de comisión del delito, y en virtud de que no afecta la defensa material de los acusados… Al contrario, es una oportunidad procesal para poder defenderse.
Ni siquiera la ley de autoamnistía, aprobada en junio de 2019, es un argumento que podría esgrimir Ortega, Murillo y sus agentes ante el expediente promovido, por cuanto los delitos de lesa humanidad no son amnistiables, según los estándares internacionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque violan la regla del artículo 8.1 de la Convención Americana que dispone la garantía de la tutela judicial. Así lo ha dicho la Corte en la sentencia Barrios Altos vs Perú de 2001; Almonacid vs Chile de 2006; Gelman vs Uruguay de 2011, etcétera.
De tal manera que al ser los ilícitos que se acusan los más graves en la escala del derecho internacional de los derechos humanos y son, en consecuencia, imprescriptibles, la orden de captura continuará pesando sobre los Ortega-Murillo. Ellos y sus secuaces corren el riesgo de ser aprehendidos en un tercer país, convirtiéndo a Nicaragua en su cárcel de facto. En el ejercicio despótico del poder todo se devuelve. Hoy ya los perseguidos son ellos y a escala global.
Se abren otras vías
De lo más importante que considero se debe resaltar de esta decisión jurisdiccional argentina, es que la internacionalización del combate a la impunidad en Nicaragua se ha judicializado en un tribunal ordinario de un tercer país con competencia jurisdiccional universal ante crímenes contra la humanidad. Un proceso que busca llamar a rendir cuentas a personas que, en virtud de sus funciones y agencias, al amparo de la función estatal, han cometido ataques sistemáticos y generalizados contra el pueblo de Nicaragua.
Con esta acción se abren otras vías y acciones, con más firmeza que antes, y es la posibilidad de acudir a tribunales internacionales para llamar a rendir cuentas al Estado de Nicaragua. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es una instancia abierta, legítima y con vinculación para Managua porque el país es parte aún de la Convención Americana. No obstante, es ya el momento de retomar con más intensidad la gestión política internacional para obtener de un Estado, un país, la voluntad de asumir el reto de ser patrocinador procesal para demandar a Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, máxima instancia del derecho internacional público. Y que rinda cuentas por la violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, como ya lo ha recomendado el Grupo de Expertos en Derechos Humanos de Naciones Unidas en sus informes.
Más aún cuando Nicaragua ha reconocido jurisdicción de la Corte de La Haya en las demandas contra Israel interpuestas por Sudáfrica por genocidio a la cual se adherido como tercero coadyuvante, y en la demanda que el mismo Ortega mandó a formular por medio de sus abogados contra Alemania como cómplice del genocidio israelí. Ante este tipo de sumisión tácita (tratando de hacer un símil con el derecho procesal común) del régimen de Ortega en La Haya, resulta estratégico colocar la disputa jurisdiccional también en ese campo. Lo mismo es aplicable para el caso de la Corte Penal Internacional en los supuestos del artículo 13, literales a y b. De tal manera que esto representa otra etapa de la incidencia internacional no solo en el campo puramente político, sino también judicial, el campo que más le interesa a las víctimas de la dictadura y sus familiares.
Hoy se enciende una luz ante una historia de casi 200 años de cultura de impunidad y de omisión deliberada de los perpetradores y de sectores de la sociedad de abordar los graves abusos cometidos en el pasado. Hoy Daniel Ortega y Rosario Murillo, sus cómplices y cooperadores necesarios están junto a Pinochet, Franco, Videla y los peores tiranos y sanguinarios gobernantes.
Así se configura la principal paradoja del grupo en el poder: al mismo tiempo que se erigen como los monarcas absolutos, son unos frágiles delincuentes perseguidos judicialmente y circulados a nivel internacional. Y como los otros, también caerán.
ESCRIBE
Juan-Diego Barberena
Abogado, Maestrante en Derechos Humanos. Miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco, y directivo de la Concertación Democrática Nicaragüense, conocida como Monteverde.