El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo mantiene en la cárcel a casi 20 personas de la tercera edad, varias de ellas valetudinarias, sometidas a torturas. Aunque tener más de 60 años de edad no exime de responsabilidad penal, en estos casos lo que hacen los jueces es aminorar las penas, ordenar arresto domiciliar o dar una medida alterna a la prisión preventiva.
La abogada y defensora de derechos humanos, Wendy Flores, considera que, incluso cuando existe una sentencia condenatoria, los adultos mayores pueden aplicar a un régimen de convivencia familiar extraordinario previo a valoración médica, que está establecido en el reglamento de régimen penitenciario.
Sin embargo, con los presos políticos adultos mayores o con múltiples enfermedades la primera medida que ha aplicado el régimen ha sido la privación de libertad.“Que sean de la tercera edad o con enfermedades no ha sido suficiente para poder cambiar el comportamiento hostil, de crueldad, de tortura, que ha tenido el sistema judicial en contra de ellos”, agregó Flores, de la organización Nicaragua Nunca Más.
El artículo 176 del Código Procesal Penal (CPP), en su inciso 3 indica que “el juez puede sustituir la prisión preventiva domiciliaria, entre otros casos, a personas valetudinarias o afectadas por una enfermedad terminal debidamente comprobada”. Las personas valetudinarias son aquellas que tienen más de 70 años y sufren los efectos de la edad: enfermedades, estados de salud delicados y padecimientos crónicos.
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Sin embargo, esto no se ha aplicado en varios de los casos de los presos políticos que ha apresado el régimen desde finales de mayo. Por ejemplo, uno de los últimos arrestados fue el exembajador y analista político, Edgard Parrales, de 79 años, quien fue operado hace 10 años del intestino grueso, por lo que debe tener una alimentación balanceada para no descompensarse, según sus familiares. Además, en los últimos meses ha estado sometido a un tratamiento para nivelar unos resultados de unos exámenes que están alterados. Parrales también padece de una hernia en el estómago que no se ha podido operar.
Otro de los casos es el del exmbajador y político, Mauricio Díaz, de 71 años. Su familia denunció que en la clínica de Auxilio Judicial, donde lo tienen arrestado, le diagnosticaron polineuritis y escoliosis, dos enfermedades que no había padecido antes. Ahora, para poder dormir, Díaz toma Tafil (Alprazolam). Tiene dolores de espalda y ha tenido infecciones en sus oídos. Contó a sus familiares que estuvo internado dos días con suero porque se descompensó el nueve de septiembre, día de su cumpleaños.
Ley ampara a adultos mayores
En Nicaragua la Ley del Adulto Mayor aplica a personas mayores de 60 años. Esta Ley ordena a que se le garantice “ante los jueces o tribunales competentes un proceso sencillo, con prelación, celeridad, gratuidad, inmediatez, con las debidas garantías procesales, que le ampare contra actos que violen o puedan violar sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
No obstante, existen varios casos, como el del político José Pallais, de 68 años, quien padece múltiples enfermedades crónicas: problemas cardíacos, diabetes, hipertensión, obesidad, apnea del sueño, glaucoma y problemas en la columna. Por ello, su abogada ha pedido medidas adecuadas, pero no ha obtenido ninguna respuesta de parte de los judiciales. Pallais tiene la espalda con llagas porque le quitaron la colchoneta en la que dormía, y ahora duerme en una silla que le llevaron sus familiares por la apnea del sueño que sufre.
En una situación similar se encuentra la política Violeta Granera, quien cumplió 70 años en estos meses en ‘El Chipote’. Granera padece de presión alta, diabetes y tiene que realizarse exámenes del corazón por un padecimiento coronario. En la cárcel, la opositora perdió uno de sus puentes dentales, por lo que se le dificulta comer. Su abogado también ha pedido cambio de medidas, pero tampoco ha habido respuesta.
El disidente sandinista Víctor Hugo Tinoco, de 69 años, padece del síndrome de Meniere, que se caracteriza por mareos fuertes, zumbidos en los oídos y pérdida de la audición. Sus abogados también han solicitado cambios de medidas carcelarias, pero no han encontrado solución.
Todo esto, pese a que el artículo 172 del CPP indica que “el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de medidas cautelares mensualmente, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”.
El artículo 20 de la Ley del Adulto Mayor señala que “todos los actos de violencia institucional o intrafamiliar, física, psicológica, económica, sexual u otros, en contra del adulto mayor serán sancionados administrativa o penalmente de acuerdo con la legislación nacional vigente”.
La Constitución Política de Nicaragua establece en el artículo 39 que el Sistema Penitenciario es humanitario, y que la prisión preventiva es la última medida que debe de adoptar en el sistema procesal. Esto, porque existen otras medidas, como las sanciones económicas y personales, como la detención domiciliaria, el impedimento de salir del país, la obligación de someterse ante el cuidado de una persona o la presentación periódica ante el tribunal.