El 12 de noviembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua emitió una circular ordenando que todos los protocolos notariales —los libros donde los notarios registran escrituras, poderes, compraventas, constituciones de empresas y otros actos jurídicos— de notarios fallecidos, suspendidos o que estén en el extranjero pasen a manos del Poder Judicial. La medida, lejos de ser un simple ajuste administrativo, abre un nuevo frente en el avance totalitario del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo sobre el sistema jurídico del país.
Para el abogado Juan Diego Barberena, el impacto, según su criterio, “no tiene nada que ver con confiscaciones” porque la información necesaria para identificar propiedades susceptibles de confiscación ya se encuentra disponible en el registro público. Se trata más bien de una “acción totalitaria” para ejercer control absoluto sobre la función pública notarial en Nicaragua.
Hasta ahora, si un notario fallecía, sus protocolos pasaban a un notario —a veces un familiar— debidamente autorizado o, si no lo había, al registrador público de la localidad. Esa figura actuaba como custodio: podía extender segundas o terceras copias de escrituras previamente autorizadas. Era un sistema imperfecto, a veces negligente, pero funcional.
La circular lo elimina de raíz: todas las autorizaciones previas de custodia quedan sin efecto. No importan los años de ejercicio, las prácticas heredadas ni la jurisprudencia histórica que avalaba estos roles. Ahora todo debe ser entregado a la Corte Suprema de Justicia.
De un trámite sencillo a una odisea controlada por el Estado

Este ejemplo lo ilustra: si alguien constituyó una empresa en 2010 ante un notario que ya murió, y hoy perdió su copia de constitución, antes bastaba acudir al notario custodio. Ahora deberá pedir la copia directamente a la Corte Suprema de Justicia, una institución colapsada, opaca y totalmente sometida al poder político.
El problema central, agrega Barberena, es que la circular no explica cómo se harán estos trámites, cuánto costarán, ni bajo qué criterios, la Corte decidirá extender o denegar las copias. La inseguridad jurídica queda institucionalizada. Barberena explica que el notario era garante de fe pública, mientras que la Corte es un órgano jurisdiccional sin facultades para dar fe de actos entre particulares.
La medida, además, abre puertas a arbitrariedades. Un notario custodio tenía la obligación legal de entregar una copia cuando un ciudadano la solicitaba. Si se negaba, podía ser obligado por un juez. Pero según el nuevo cambio, “¿Quién va a obligar a la Corte a que te extienda a vos una segunda escritura, un segundo testimonio?” No hay una respuesta clara, agrega Barberena. Además, aunque la Corte aún no anuncia tarifas por estos procesos; nadie espera que el servicio sea gratuito.
El ciudadano común que necesite la copia de un poder notarial o alguna escritura perdida quedará atrapado entre trámites inciertos, costos impredecibles y la arbitrariedad de una institución controlada por el Ejecutivo.
Temor en los custodios: de protocolos a potenciales delitos
Para muchos familiares de notarios fallecidos, a quienes el mandato llama a entregar los protocolos, el efecto emocional es miedo. La nueva circular introduce una amenaza explícita: habrá consecuencias legales para quienes no los entreguen. Anteriormente, era obligación del registrador público recogerlos si no había un pariente notario.
La circular no ofrece instrucciones en el caso de que los protocolos fueron extraviados, dañados o fuera del país. También pide que los familiares hagan inventario de los protocolos que lleguen a entregar, sin tomar en cuenta que habrá familiares con poco conocimiento al respecto.
Barberena advierte que de no cumplir y presentar los protocolos, los podrían acusar de “desacato a la autoridad”. Es un riesgo real en un sistema donde el derecho penal se ha convertido en herramienta de control político.
Golpe a los notarios en el exilio
El impacto también alcanza a los miles de nicaragüenses exiliados. Hasta ahora, muchos resolvían trámites desde el extranjero gracias a notarios nicaragüenses autorizados que cartulaban “en tránsito”, una figura legal totalmente válida cuando los actos notariales son entre dos o más ciudadanos nicaragüenses. Era una alternativa ágil y mucho más económica que acudir a un notario en el extranjero o al consulado nicaragüense donde sea que se encuentren.
La circular exige que los notarios en el extranjero entreguen sus protocolos. Esto significa que quedan, de facto, suspendidos en el ejercicio notarial, aunque la Corte no lo admita explícitamente, afirma Barberena.
Los ciudadanos en el extranjero o exiliados ahora deberán acudir a los consulados —caros, escasos, poco transparentes y profundamente politizados—. Y aun pagando, nada garantiza que el trámite será aceptado. “Como pasa con los pasaportes: pagás y no te lo dan”, explica Barberena.
¿Para qué tanto control?

La respuesta es clara: poder. El control de los protocolos notariales permite al Estado supervisar cada contrato, cada poder, cada compraventa. El notariado, una profesión que combinaba técnica jurídica e independencia, queda subordinado al aparato político. La Corte acumula funciones que no le corresponden, anulando cualquier límite institucional. “Es una manifestación clara del colapso totalitario de la institucionalidad del país”, agrega Barberena.
La circular, supuestamente en conformidad con el artículo 54 de la Ley N°. 1250, Ley de Carrera Judicial, publicada en mayo de 2025, es un capítulo más en una serie de disposiciones que, desde la adopción de la Constitución OrMu a inicios de este año, continúan desmantelando lo poco que quedaba de autonomía judicial.
En la versión reformada del artículo 132, por ejemplo, se otorga a los Copresidentes una autoridad plena sobre el Estado nicaragüense. La Presidencia no solo encabeza el Gobierno, sino que también concentra la coordinación de los poderes Legislativo, Judicial, Electoral, los entes de control, las regiones y los municipios, bajo el argumento de responder a “los intereses supremos del pueblo”.
Históricamente, el papel de la Corte Suprema de Justicia ha sido central y omnipotente en la regulación de la profesión legal en el país. Ante la ausencia de cuerpos colegiados autónomos, la CSJ asumió la función exclusiva de autorizar, regular y disciplinar a abogados y notarios, otorgándole un control directo sobre la habilitación y la seguridad jurídica de los actos notariales.
En 2005, se estableció el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) mediante la Ley de Carrera Judicial; sin embargo, este consejo se configuró como un órgano interno de la CSJ, no como una entidad autónoma.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia actualmente es el epicentro de una barrida ordenada por los codictadores que lo tienen funcionando sin autonomía o el imperio de la ley. Su única finalidad actual es ser uno de los principales brazos represivos de la dictadura sandinista en el poder.