En Nicaragua, la Ley General de Salud no solo asigna al Ministerio de Salud (Minsa) la regulación del ejercicio médico a nivel público y privado, sino que también le otorga la responsabilidad de prevenir fallas en la atención mediante mecanismos de control, supervisión y auditoría.
En el marco de esa ley, disposiciones técnicas como la Normativa 090 de Auditoría de la Calidad de la Atención Médica establecen que, ante una complicación, la responsabilidad debe determinarse mediante auditorías que analicen expedientes clínicos, decisiones médicas y condiciones del procedimiento.
“El compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es restituir el derecho a la salud con calidad (…) para ello necesariamente deben existir los mecanismos de control que permitan garantizar que tanto los recursos humanos, los procesos de atención y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos reúnan los requisitos establecidos”, indica la normativa vigente desde marzo de 2012.
En contraste, el caso reciente de la muerte de una joven de 24 años tras una cirugía estética en Managua puso en evidencia fallas en los mecanismos de control del propio sistema de salud. El comunicado conjunto del Minsa, la Policía Nacional y el Ministerio Público confirma que la cirugía se realizó el 22 de mayo de 2026 en una clínica privada que funcionaba sin las “autorizaciones sanitarias requeridas”.
Minsa no realizó auditorías médicas previas
El mismo documento detalla que el doctor Livang Clifford Argüello Molina participó en el procedimiento como asistente, pese a que dos días antes, el 20 de mayo, fue declarado culpable por el delito de lesiones imprudentes, en otro caso que escaló directamente a la vía judicial, sin contar con previa auditoría médica como corresponde por ley.
El comunicado publicado el 29 de junio, un día después del fallecimiento de la paciente, establece que el Minsa había emitido sanciones administrativas que incluían la inhabilitación de Argüello Molina “para el ejercicio de actividades vinculadas a procedimientos médicos de cualquier índole y la cancelación de su código sanitario”, sin explicar cómo fue posible su participación en el procedimiento, ni qué mecanismos fallaron por parte de esta institución para impedirlo, ya que el mismo informe oficial señala que el doctor no estaba acreditado para ejercer la especialidad de cirugía plástica, estética y reconstructiva.
“La Policía Nacional y el Ministerio Público han iniciado las investigaciones correspondientes para determinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y establecer, conforme a la ley, las responsabilidades que pudieran derivarse del caso. A este momento ya han sido capturados todos los involucrados”, cita la nota de prensa.







No obstante, estas acciones del régimen contrastan con lo que establece la normativa sanitaria, la cual indica que en estos casos, la primera evaluación no corresponde a la Policía ni a la Fiscalía, sino a instancias técnicas del propio sistema de salud, encargadas de revisar el expediente clínico y analizar la situación desde criterios médicos. Sin embargo, el comunicado no menciona ninguna auditoría previa al arresto de los médicos, que ocurrió en menos de 48 horas luego del fallecimiento de la paciente.
Por el contrario, la normativa sanitaria establece estos procesos como evaluaciones técnicas de carácter interno, basadas en la revisión de expedientes clínicos. Sin embargo, el régimen divulgó los nombres y apellidos de los médicos y los detalles del caso antes que existiera una valoración técnica.
Tribunales bioéticos que existen sólo en la ley, no en la práctica

De acuerdo con la Normativa 090, el análisis de estos casos no parte de la presunción de “negligencia médica” ni de culpabilidad, ni incluye esos términos para referirse a una falla durante el procedimiento médico. Tampoco contempla como punto de partida la captura de los profesionales de la salud involucrados en la intervención quirúrgica, como ocurrió en este caso.
A su vez, este reglamento trabaja de la mano con la Normativa 004 del Manejo del Expediente Clínico, debido a que el expediente médico es la prueba legal y documental principal que analizan los comités de auditoría médica para determinar si un paciente recibió un tratamiento correcto o si existió alguna falla.
El sistema de garantía de calidad establecido en la Ley 423, Ley General de Salud, no se limita a la auditoría médica. Según la normativa 090, este sistema incluye además de la habilitación y acreditación de establecimientos; la regulación del ejercicio profesional, la auditoría de la calidad de la atención y la conformación de tribunales bioéticos.
El médico exiliado José Antonio Delgado Alvarado explica que estos tribunales son comités encargados de analizar los casos desde criterios éticos y profesionales, especialmente cuando existen dudas sobre el procedimiento médico. Están conformados por especialistas de la misma categoría o área que los involucrados, lo que permite una evaluación entre pares con base en conocimientos técnicos.
Sin embargo, advierte que estos mecanismos dejaron de funcionar en la práctica tras el retorno del Frente Sandinista al poder en 2007.
Comités médicos anulados por el Frente Sandinista
“Por normativa, los tribunales bioéticos tenían poder de decisión… si un comité bioético tras una amplia auditoría médica decía que el médico había cumplido con todo lo establecido, no había sanción. Eso desapareció a partir de 2007, 2008 en adelante”, señala.
Además, comenta que estos comités buscaban complementar las auditorías para diferenciar entre una complicación inherente al acto médico y una falla en el cumplimiento del debido proceso. En ese sentido, el especialista afirma que la auditoría médica cumple un rol central dentro de un enfoque preventivo y correctivo.
La propia normativa establece que su objetivo es evitar daños a la salud mediante la evaluación sistemática de expedientes clínicos, el cumplimiento de protocolos y la revisión del acto médico, así como identificar fallas para corregirlas y prevenir su repetición.
Sin embargo, el especialista cuestionó que en el caso reciente no existe información pública sobre la realización de auditorías. ni sobre la intervención de estas instancias, mientras el proceso avanzó directamente hacia la vía penal.
“Las auditorías no encuentran culpables. Identifican el cumplimiento o no del debido proceso. Las complicaciones no tienen culpables. Si fuese así, el paciente también debería ser llevado a juicio si se encuentra que se complicó porque no siguió las recomendaciones médicas”, indicó.
Un sistema que no previene, sólo reacciona

Además cuestionó que, la falta de regulación previa permite que irregularidades ocurran sin detección, mientras que la respuesta institucional aparece después del daño. “El sistema de salud no actúa para prevenir riesgos ni para analizarlos, sino para intervenir y politizarlos una vez que los hechos ya han ocurrido”, señala.
En ese contexto, advierte que el problema no se limita a la falta de regulación, sino también al cierre de los espacios independientes para el análisis técnico.
“Los médicos ni siquiera pueden opinar en la Nicaragua actual. Mi opinión técnica, aún basada en evidencia, aún basada en protocolos de la Organización Mundial de la Salud, si no está de acuerdo con la dictadura, es perseguida”, afirma.
Delgado señala que, tras cuestionar públicamente el comunicado oficial sobre el caso, el régimen respondió con un ataque personal en su contra en el que descalificó su ejercicio profesional, sin poderle refutar los señalamientos técnicos que había planteado sobre la falta de auditorías y control sanitario.
En una nota de prensa posterior, el régimen arremetió contra Delgado al referirse a él como “el señor, que dice ser médico” y acusarlo de “disertar desde la ignorancia”, en un intento por desacreditar su trayectoria profesional. El documento incluso lo señala como alguien que “pretende convertir a los cómplices de malas prácticas médicas y de asesinato en ‘inocentes víctimas’”, en alusión a los cuatro profesionales de la salud que fueron enviados a prisión sin que se aplicaran previamente las auditorías que exige la normativa sanitaria.
Estas descalificaciones contrastan con la trayectoria de Delgado, quien ejerció la medicina en Nicaragua durante más de 25 años sin enfrentar señalamientos profesionales ni sanciones relacionadas con su práctica.
Para el especialista, esta reacción confirma que cuando se cuestiona el manejo de estos casos desde criterios médicos, la respuesta no es técnica, sino política, y el régimen termina atacando a quienes se atreven a cuestionarlos.
“La captura de los médicos es una cortina de humo para desviar la atención de otros temas en Nicaragua. El doctor Livang no es más que un chivo expiatorio del régimen para amenazar al gremio y decirles que todos los que no se alineen están bajo la mira”, agrega.
Evaluaciones médicas claves para determinar responsabilidades

Delgado sostiene que su preocupación por el gremio médico va más allá del caso de los cuatro profesionales detenidos. A su juicio, mientras persista la falta de normas técnicas claras para regular algunos procedimientos —entre ellos cirugías estéticas y fetales— y no se apliquen auditorías independientes para determinar responsabilidades, otros especialistas podrían enfrentar procesos similares.
“Hoy son estos cuatro médicos, pero mañana pueden ser otros y así van a ir saliendo más nombres. Si no hay regulación y tampoco se aplican los mecanismos técnicos que establece la ley, las responsabilidades terminan definiéndose bajo las decisiones políticas del régimen y no mediante evaluaciones médicas”, advierte.
El Código Penal de Nicaragua, Ley 641, contempla delitos como homicidio imprudente y lesiones imprudentes cuando existe una infracción al deber de cuidado. No obstante, no establece un procedimiento específico para evaluar actuaciones médicas.
Un abogado penalista nicaragüense, consultado bajo anonimato por motivos de seguridad al encontrarse dentro de este país, coincide en que la determinación de responsabilidad en estos casos depende de evaluaciones médicas previas.
Señala que es necesario contar con un comité con amplias competencias médicas y peritajes especializados durante un juicio de esta índole. Advierte que, sin esos elementos, el régimen termina tratando este tipo de casos médicos como delitos comunes, sin haber agotado los mecanismos técnicos que permiten determinar lo ocurrido. En su comunicado sobre este caso, el régimen afirmó que los detenidos “han incurrido en la conformación de redes de prácticas clandestinas y estrictamente comerciales, en perjuicio de los pacientes”, una calificación que, para el abogado, anticipa responsabilidades antes de cualquier evaluación técnica o peritaje independiente.
Un colegio médico que nunca existió en la práctica
El marco legal nicaragüense además de asignar al Minsa la regulación del sistema, también contempla la existencia de mecanismos independientes. En 2009, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 702, Ley Creadora del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua, que establece un ente encargado de supervisar el ejercicio médico, certificar especialidades y conocer denuncias por mala práctica.
De acuerdo con la investigación realizada por DIVERGENTES para este reporte, la ley sigue vigente, pero nunca se implementó. Tras su aprobación, su puesta en marcha fue frenada por recursos de inconstitucionalidad promovidos por Fetsalud, el sindicato oficialista alineado al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).
En la práctica, la regulación quedó concentrada en el Minsa, sin participación de un organismo gremial independiente que certifique competencias o evalúe el ejercicio profesional. Para Delgado Alvarado, este vacío elimina un filtro técnico clave.
“Sin una instancia independiente que regule el ejercicio profesional, todo queda bajo control del régimen. Eso limita la evaluación técnica y abre espacio para que otros criterios que son políticos, intervengan en estos procesos”, advierte.
El doctor lamenta que, a diferencia de otros países de Centroamérica, donde los colegios médicos certifican especialidades, investigan denuncias y participan en procesos disciplinarios, en Nicaragua esa entidad no existe.
El desmontaje del gremio médico

Para el médico exiliado desde 2024 –tras una campaña de desprestigio en su contra orquestada por el régimen a través de sus medios de propaganda–, la cárcel se convierte en una herramienta de persecución contra los médicos, como parte del contexto de desmantelamiento del gremio en Nicaragua.
Señala que la ausencia de auditorías, la falta de control previo y la respuesta punitiva del régimen reflejan la desaparición progresiva de los espacios técnicos independientes que antes de 2007, regulaban el ejercicio médico.
A su juicio, este debilitamiento explica por qué los casos médicos ya no se analizan desde criterios científicos, sino desde decisiones externas al propio sistema de salud.
A esto se suma la desaparición de organizaciones independientes. La Asociación Médica Nicaragüense, con un siglo de trayectoria, fue cancelada por el régimen sandinista en 2021 junto con otras entidades de la sociedad civil.
Esta medida se produjo en un contexto más amplio de persecución contra sectores críticos, incluidos profesionales de la salud que denunciaron públicamente el mal manejo estatal de la pandemia de covid-19, cuestionaron la falta de medidas de protección y el subregistro de casos, y que incluso atendieron a manifestantes heridos durante la crisis de 2018.
Muchos de estos médicos fueron despedidos del sistema público, hostigados o forzados al exilio. Con la eliminación de estas estructuras, el gremio perdió capacidad de organización y el sistema quedó sin instancias independientes que participen en la supervisión técnica.
“Ningún médico se levanta por la mañana con el ánimo de matar a ningún paciente, a diferencia de un delincuente que actúa con saña. Por lo tanto, tampoco deben ser juzgados por fiscales y jueces que no saben nada de Medicina”, afirma.
Además concluye que, en un país que cada vez cuenta con menos médicos, sin organizaciones gremiales independientes y menos espacios para el debate técnico, las consecuencias de esa decisión no recaen únicamente sobre los profesionales de la salud, sino también sobre los pacientes que dependen de un sistema cada vez más debilitado, como la joven de 24 años que perdió la vida luego de una cirugía en una clínica no autorizada, ni regulada por el Minsa.