La aprobación de la nueva Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, Ley 1232, el 26 de diciembre de 2024, ya no sorprende a los nicaragüenses, acostumbrados a las constantes iniciativas del régimen para aprobar normativas que buscan concentrar cada vez más poder en la pareja presidencial. Esta medida desató rumores, entre ellos, temores de un eventual acceso estatal a los fondos de las cuentas bancarias, intensificado la desconfianza entre los nicaragüenses.
Sin embargo, esta ley no representa una novedad, sino que consolida prácticas administrativas que ya se venían implementando desde 2018, tras el estallido de la crisis sociopolítica en el país. La nueva normativa unifica la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (Ley 732) y la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Siboif), introduciendo ciertas modificaciones de las cuales te explicaremos.
José Figueroa, vicepresidente de la Comisión, durante la aprobación de la ley indicó que esta iniciativa es “congruente con lo establecido en el artículo 99 de nuestra Constitución Política en lo relacionado a la responsabilidad del Estado de Nicaragua de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, le corresponde velar por los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación”, situación que ya se esperaba a raíz de la la reforma a la Carta Magna del país.
Nueva ley financiera no vulnera el sigilo bancario
Regresar a prácticas de ahorro del pasado como guardar el dinero en efectivo en “sacos”, “barriles” o “enterrarlo” son algunas de las recomendaciones de los usuarios de las plataformas digitales ante las especulaciones sobre posibles violaciones al sigilo bancario, que circularon luego de la aprobación de la nueva ley.
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El sigilo bancario es una obligación que tienen las instituciones financieras a nivel internacional de mantener la confidencialidad de la información y las operaciones que realizan sus clientes. Esto significa que no pueden revelar a terceros, sin causa justificada y Nicaragua no es la excepción de cumplir esta normativa.
La Ley 1232 en su artículo 25 establece que esta confidencialidad se seguirá respetando, tal como se establece en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, —Ley que no fue derogada y es la base de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, Ley 732, y la Ley 316, de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras—.
“Los miembros del Consejo Directivo, Administración Superior y empleados del Banco Central y de la Superintendencia, estarán obligados a guardar sigilo sobre las informaciones, documentos y operaciones de naturaleza reservada o privada, que tengan conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones”, e indica que se sancionará a quién transgrede la normativa.
La nueva ley mantiene la disposición de que el sigilo bancario estará sujeto a la discreción del Banco Central y de la Siboif cuando lo requieran. Esto significa que los bancos, tanto personas jurídicas como naturales, nacionales y extranjeros, deben proporcionar “la información, económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos” por estas entidades, según lo establece el artículo 24. Sin embargo, esta obligación ya estaba contemplada en la Ley de Bancos, en su artículo 116, que dispone que los bancos deben suministrar mensualmente a la Siboif la “información necesaria para mantener al día el registro”.
Mayor centralización

La aprobación de la Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero refuerza la concentración de poder promovido por el régimen Ortega-Murillo. Aunque no es una práctica nueva, esta ley elimina la autonomía de la Superintendencia de Bancos al suprimir la figura de su Consejo Directivo.
El artículo 5 de la Ley derogada de la Superintendencia de Bancos establecía que: “el Consejo Directivo de la Superintendencia está integrado por el Presidente del Banco Central de Nicaragua quien lo preside, el Superintendente de Bancos y cuatro miembros con sus respectivos suplentes nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado y ratificados por la Asamblea Nacional”.
En contraste, la nueva ley define en sus artículos 3 y 7 la creación de un Consejo Directivo Monetario y Financiero, que se constituye como el máximo órgano de dirección del sistema monetario y financiero del país, unificando las funciones del Banco Central de Nicaragua.
El nuevo Consejo estará encabezado por el presidente del Banco Central, Ovidio Reyes, quien actuará como presidente del consejo; seguido por el superintendente de bancos, Luis Ángel Montenegro, como vicepresidente; el ministro de Hacienda y Crédito Público, Bruno Gallardo; y cuatro miembros no ejecutivos nombrados por el presidente Ortega y ratificados por la Asamblea Nacional.
La inclusión del ministerio de Hacienda y Crédito Público en este consejo marca aún más la pérdida de independencia de la comisión encargada de supervisar y regular el sistema financiero. Gallardo, es considerado un brazo operativo de Ortega en la administración de las finanzas públicas y será evidente su influencia en las decisiones clave del sistema financiero y de la gestión presupuestaria.
Según una fuente ligada al sector bancario, que prefirió el anonimato, esta decisión elimina la autonomía de la Siboif para tomar decisiones propias y contrarrestar medidas del Ejecutivo. Al centralizar las decisiones que antes recaían en los consejos directivos de ambas instituciones, se suprimen los contrapesos internos que favorecen una mayor pluralidad en las decisiones estratégicas.
Aunque la Siboif y el Banco Central mantienen formalmente su autonomía administrativa y financiera, en la práctica ambas entidades quedarán subordinadas al nuevo consejo. Esto permitirá al Ejecutivo ejercer un control más directo sobre las políticas monetarias y financieras, reduciendo la capacidad de estas instituciones para actuar con independencia técnica. Según la fuente, esta reconfiguración institucional puede facilitar la alineación del sistema financiero con intereses políticos, afectando la estabilidad y credibilidad que requiere el sector para garantizar un funcionamiento equilibrado.
Destitución de ejecutivos y personal bancario

Otra de las especulaciones que surgió a raíz de la nueva ley es que la Siboif puede destituir a personal de bancos y ejecutivos del sistema monetario y financiero del país, sin embargo, esta disposición ya estaba definida en la Ley de la Superintendencia de Bancos, Ley 316, donde se le atribuía a esta entidad según el artículo 11: “ordenar la destitución de los directores y funcionarios de las instituciones sometidas a su competencia, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta Ley”.
El artículo 19 de esta ley derogada, es que entre las funciones del superintendente y vicesuperintendente está “acordar la destitución de cualquier miembro de las Juntas Directivas de las instituciones bajo su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que se encontraren responsables por infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones”.
La nueva ley aprobada por el régimen continúa afirmando estas funciones a la Siboif, según el artículo 139.
Bancos garantizan continuidad del ahorro

La reciente aprobación de la Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero en Nicaragua sigue reconociendo la confianza que las instituciones bancarias ofrecen para que los ciudadanos continúen ahorrando. Aunque, el panorama económico refleja una creciente desconfianza por parte de los nicaragüenses y las instituciones internacionales hacia las intenciones gubernamentales. Según el analista, esta ley formaliza el control que el Gobierno ya ejerce sobre el sistema financiero y centraliza aún más la toma de decisiones clave, debilitando la autonomía de las instituciones.
Esto genera preocupación sobre el impacto en la confianza de los ciudadanos y en la estabilidad económica del país. Además, esta pérdida de autonomía puede llevar a decisiones más alineadas con los intereses políticos del Ejecutivo, comprometiendo la transparencia y previsibilidad del sistema financiero. En este contexto, los actores económicos locales e internacionales podrían volverse más cautelosos, lo que tendría implicaciones negativas en términos de inversión, estabilidad financiera y acceso a recursos internacionales, profundizando aún más la fragilidad del entorno, indica la fuente.
Manuel Orozco, politólogo nicaragüense y director del programa de Migración, Remesas y Desarrollo de Diálogo Interamericano declaró ante el medio 100% Noticias, que una de las situaciones que preocupa es el alto poder alto poder discrecional otorgado al Consejo Directivo Monetario y Financiero y sigue poniendo a Ovidio Reyes como “el hombre más fuerte de Nicaragua, después de Daniel Ortega y Rosario Murillo”, reafirmando que la nueva ley si bien genera una formalización administrativa, viene a eliminar la autonomía de las instituciones financieras y monetarias, dando poderes plenipotenciarios a Ovidio Reyes y al Ejecutivo.